El Outsourcing desde hace algunos años ha sido satanizado por diferentes autoridades fiscales, y aun cuando en la LEY DEL SEGURO SOCIAL en su artículo 15-A ya se regula esta condición, o desde el año 2014 la LEY FEDERAL DEL TRABAJO también la contempla en sus artículos 15-A al 15-D, siguiendo siendo un tema bastante espinoso.
2017, lo encontramos plagado de diversas regulaciones en materia fiscal, para dar certidumbre a los contribuyentes que utilicen los servicios de SUBCONTRATACION. Ahora deberán seguir diversas pautas, algunas de ellas dependerán exclusivamente del contribuyente y en otros casos dependerá completamente de su prestador de servicios. Estos requisitos son para cumplir con lo dispuesto en la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, y la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en el primer caso como requisito para poder deducir, y en el segundo caso como condición para que el contribuyente pueda acreditar el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), que le ha sido TRASLADADO.
En el caso de la LEY DEL IMPUESTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, se agregó un párrafo en esta disposición el cual contempla los siguientes requisitos que se deben cumplir, si es que se desea deducir el comprobante emitido por el prestador de servicios:
- Deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.
a. Hay que recordar que los comprobantes de pago del pago de salarios, son COMPROBANTES FISCALES, o CFDI´s, los cuales son en formato electrónico, en otras palabras, se deberá solicitar al prestador de servicios una copia de TODOS los archivos XML de NOMINA, y conservarlos.
b. Este archivo XML deberá contener el RFC del contribuyente usuario de los servicios de SUBCONTRATACIÓN, y en cada uno de los recibos electrónicos, la especificación de que el trabajador se encuentra en un status de SUBCONTRATACION, y que porcentaje de tiempo estuvo laborando durante el periodo, ya que pudo estar laborando en otros establecimientos. - Acuses de recibo de los trabajadores.
a. La forma en la que se puede demostrar que el trabajador recibió el monto de su salario, podría resultar algo complicada en caso de solicitar una firma autógrafa de cada uno de los trabajadores, sin embargo el artículo 101 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, nos puede ayudar a solucionar este conflicto, dado que solo se requiere la autorización del trabajador, para que se pueda depositar en una tarjeta de DEBITO, desde luego esta autorización y copia del estado de cuenta donde se realizó el cargo sería más que suficiente para cumplir con este requisito. En caso de no cumplir con estas condiciones, entonces se deberá recabar en un recibo impreso la firma autógrafa del trabajador subcontratado. - Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
a. Una copia simple del pago (en su caso) de las retenciones efectuadas a los subcontratados. El pago puede realizarse ya se efectivo o con el monto del SUBSIDIO PARA EL EMPLEO que pudo generarse, sin embargo, será muy complicado poder identificar el monto pagado (cualquiera que sea la forma), por cada uno de los trabajadores, o si el monto reportado corresponde a los trabajadores subcontratados. - Copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
a. Una copia de la liquidación del Seguro Social, no tendrá ningún problema el prestador de servicios en proporcionarla, sin embargo, será una labor que podría poner en peligro la información de otros de sus clientes del prestador de servicios, dado que, en esa liquidación, también se encuentra otros trabajadores que están al servicio de más clientes del prestador.
En caso de que el contribuyente pretenda acreditar, solicitar la devolución o compensar contra otros impuestos el saldo a favor del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, y dentro de este saldo se encuentren los servicios de SUBCONTRATACIÓN, entonces en forma adicional se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente al mes en que se utilizaron los servicios de SUBCONTRATACIÓN.
a. En esta declaración no se presenta ninguna complicación, excepto por el hecho de que no revela absolutamente NADA, ya que al tener otro tipo de operaciones con otros clientes el monto declarado no revela si el monto que se TRASLADÓ al contribuyente fue declarado o no. - Copia del acuse de recibo del pago del impuesto.
a. El pago se puede realizar ya sea con transferencia, efectivo o cheque, y también vía acreditamiento, nuevamente el problema será identificar qué cantidad del monto TRASLADADO al cliente ha sido pagado. - Copia de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
a. La determinación y el pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, se debe solicitar de los pagos referenciados que el prestador efectúa mensualmente prestador.
De acuerdo con estas disposiciones TODOS los contribuyentes que pretendan deducir los gastos relacionados con la SUBCONTRATACION, y ACREDITAR o solicitar en DEVOLUCION o COMPENSACION el saldo a favor del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, provocado por este tipo de servicios, deberán cumplir con TODOS estos requisitos.
El Outsourcing es una necesidad en muchos sectores de la iniciativa privada, ya que ayudan a reducir costos, los cuales se pueden incrementar no solamente por el micro incremento a los salarios mínimos, sino también por el alza a los combustibles, los único que debe preocupar al contribuyente es cumplir con todos los requisitos.
Por: Mtro. José Julio Solis