Soy emprendedor; ¿S.A. de C.V. o S.A.S?

¿Que es una S.A.S.?

Sus siglas significan: “Sociedad por Acciones Simplificadas” regulada por La Ley General de Sociedades Mercantiles y es de reciente creación e implementación en nuestro país.

Nos adentraremos en la historia de esta nueva sociedad que, para todos, como ya lo mencioné, es un “juguete nuevo” en el que muchos estarán sorprendidos y atraídos por ver su funcionalidad.

Empecemos hablando que con su constitución se facilitarán los trámites de la micro y pequeñas empresas, pues podrá constituirse en solo 24 horas, esto de forma “online” regida bajo los estatutos sociales de la Secretaría de Economía y lo mejor de todo es que será a un bajo costo; y así buscando con ello elevar los índices de formalidad tanto de empresas como de empleos, pues a lo largo de los años se ha visto que el 75% de las empresas cierran en los primeros dos años de vida y que solo el 10% subsiste por un lustro, por lo que de esta forma se operará de forma más sencilla los trámites ante el IMSS, INFONAVIT, FONACOT, etc., pues también se evitaran trámites largos y costosos.

Algunas características que podemos mencionar son que: posee límites de ingresos anuales. Puede constituirse sin exigir una escritura pública. Y no apartara utilidades para el fondo de reserva, que menciona el Artículo 20 de la LGSM (Ley General de Sociedades Mercantiles).

Y como todo en la vida, tiene sus puntos a favor y en contra.

A continuación, se mencionan algunas ventajas y desventajas de esta nueva sociedad.

VENTAJAS

  • Mayor agilidad para la creación de una nueva sociedad mercantil, a excepción de la denominación social y la redacción de Estatutos Sociales.
  • La inscripción de la misma en el Registro Público del Comercio, se podrá hacer desde cualquier computadora en el mismo día que se inicia el trámite ingresando a la siguiente página: www.gob.mx/tuempresa.
  • Gastos menores o casi nulos. En virtud de que ya no existen formalidades como acudir ante fedatario público para que protocolice el acto. Tampoco se deberán pagar derechos por la inscripción electrónica al Registro Público del Comercio. 
  • Totalidad de trámites por Internet. Bastará con tener una computadora con acceso a internet para ingresar a los portales web de la Secretaría de Economía, ingresar los datos correspondientes, así como cumplir con todos los requisitos de ley, para que la sociedad sea inscrita.
  • Su constitución podrá ser a partir de uno o más Accionistas. Esto representará una ventaja para aquellos emprendedores que se disponen a establecer un negocio solos.
  • Enfocada a promover la creación de micro y pequeñas empresas. Como máximo, los ingresos anuales totales de la sociedad no deben rebasar los $5,000,000 (cinco millones de pesos), este punto también pudiera ser una desventaja para otros por tener un límite de facturación, sin embargo, siempre se puede evolucionar a otro tipo de sociedad mercantil si así se requiere.
  • Al ser unipersonal la toma de decisiones se simplifica.   Por ejemplo, para el caso de querer liquidar la sociedad, si solo cuenta con un accionista, el trámite es mucho más fácil y sencillo.

¿Resulta fácil?, parece ser que sí, pero no todo puede ser “miel sobre hojuelas” como muchos dicen por ahí y ahora les mencionare lo “menos atractivo” de esta sociedad.

DESVENTAJAS

  • Es una sociedad apenas implementada.  Existe desconocimiento respecto de su existencia y aplicación.
  • Existe limitación ya que el/los Accionista(s) deben atenerse a las cláusulas predeterminadas en el formato que emita la Secretaría de Economía, ya que puede darse el caso de que alguna cláusula deseada no esté contemplada dentro de los mismos.
  • Incertidumbre respecto de su funcionamiento, por ser una nueva sociedad.  Si bien ha sido implementada en varios países latinoamericanos, sigue siendo novedosa y radical en cuanto a su forma de constitución en nuestro país. Lo mejor, es recibir asesoría legal de profesional con manejo en el sistema.
  • Actualmente el proceso de constitución en línea presenta intermitencias, y períodos de baja del servicio; lo que puede retrasar la creación de la sociedad. Además, el/los accionista(s) pueden correr el riesgo de equivocarse durante el proceso si no se cuenta con la asesoría adecuada.
  • Los accionistas de la SAS no pueden ser socios con control de cualquier otra sociedad mercantil.

Ahora viene la pregunta del millón, Entonces ¿Qué sociedad mercantil me conviene constituir?

Sí, no hay duda de que en lo legal siempre habrá muchas lagunas y por eso debemos estudiar y asesorarnos para elegir bien y ver cuál es realmente la que más se adapte a nuestras necesidades.

Las SAS pueden constituirse con un solo socio; sin embargo, los accionistas únicamente pueden ser personas físicas que no tengan el control o administración de otras sociedades. Para constituir una Sociedad Anónima, es necesario contar con al menos dos socios, mismos que pueden ser personas físicas o morales.

Constituir una S.A. en México, no es un proceso complicado, sin embargo, tampoco es un proceso ágil ya que toma un par semanas o hasta meses dependiendo del tiempo del Notario o Corredor Público que hayamos elegido y tiene un costo aproximado de $30,000.00 pesos. En cambio, constituir una S.A.S. tardará menos de 24 horas y este trámite no tendrá costo ya que prescindiremos del Fedatario Público.

Las S.A. pueden elegir como su administrador a un socio o a cualquier tercero. A diferencia de las S.A.S. que pueden ser administradas por una sola persona, la cual forzosamente debe ser un accionista.

Haciendo mención al artículo 20 de la citada ley, “Tratándose de las SAS, para que surta efectos ante terceros deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio”. En cambio, las S.A. solo deben inscribir en el sistema electrónico los actos corporativos más relevantes.

Por regla general en una S.A. la responsabilidad de los accionistas se limita a la totalidad de su aportación. En este aspecto, las S.A.S. establecen un régimen de responsabilidad distinto, los ingresos anuales no pueden exceder de 5 millones de pesos, cuando esto suceda la SAS deberá “transformarse” en otro régimen de sociedad. De igual forma esta cifra de cinco millones de pesos se estará actualizando cada año. En primer lugar, si los socios no llevan a cabo la transformación de la sociedad una vez rebasado el límite de ingresos anuales de $5 millones, entonces serán responsables de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada con la sociedad. En segundo lugar, el artículo 264 de la LGSM establece que los accionistas “serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos”.

Y para finalizar con esta pequeña nota, según nos menciona la LGSM en su numeral 272 respecto de las SAS, “El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley”.

LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DURANTE DOS EJERCICIOS CONSECUTIVOS DARÁ LUGAR A LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual.

Para efectos, la Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente conforme al procedimiento establecido en las reglas mencionadas en el párrafo anterior.

Escrito por: Alejandra Martínez Bustamante.
Licenciada en Derecho, actualmente cursando la
Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad
Autónoma de Coahuila, Unidad Torreón.

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