Expectativas Económicas y Fiscales 2018

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Uno de los principales objetivos de Grupo Once es mantener actualizado a sus clientes en el devenir de las leyes fiscales; por ese motivo se realizaron en los meses de Noviembre y Diciembre diversas conferencias en las ciudades donde se tienen oficinas por parte de la firma, como son: Torreón, Querétaro, León, Aguascalientes, Zacatecas, Guadalajara, Culiacán, Celaya, Monterrey, entre otras.
La finalidad de las conferencias fue dar a conocer los cambios provocados por las reformas fiscales, así como los cambios en materia informática fiscal y de subcontratación.

 

La plática se dividió en 4 temas principales:

  • Ámbito económico
  • Ámbito Fiscal
  • Fiscalización electrónica
  • Subcontratación

 

Dichas conferencias fueron impartidas por el M.C. José Julio Solís García; quien es egresado de la facultad de contaduría y administración de la Universidad Nacional Autónoma de México y es maestro en contaduría por la división de estudios de postgrado e investigación de la F.C.A. de la UNAM, asimismo realizó estudios de informática por la UNITEC.

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LOS ESTÍMULOS PARA EL AÑO 2018, SERÁN EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

• Código Fiscal de la Federación, 40% en reducción de multas por auto-corrección en revisiones electrónicas.
• Estímulos en Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), diésel y biodiésel (actividades empresariales) vs Utilidad Fiscal.
• Actividades Agropecuarias o Silvícolas, en su caso devolución en forma trimestral.
• Transporte de carga, de pasajeros público y privado, y turístico peaje 50%, transporte de carga, de pasajeros público y privado, y turístico vs ISR IEPS.
• Derechos mineros hasta 50 millones de pesos de ingresos exentos.
• PTU vs Utilidad Fiscal
• Donativos de básicos para subsistencia humana, alimentación o salud. Deducción 5% adicional al costo de venta.
• Deducción adicional 25% salarios por contrtar discapacitados
• Constancias de retención: el cfdi hace las veces de constancia.
• Facilidades RIF en determinación de IVA: minería 8%, manufactura y construcción 6%, prestación de servicios 8%, únicamente venta de alimentos 0%. Exención al 100% en ingresos de hasta $300,000 pesos anuales.
• Los ingresos a Personas Físicas afectadas por los sismos no se consideran ingresos acumulables.
• En lo aplicativo subcontratación, se subsana el cumplimiento de todo el ejercicio 2017, si se utiliza a partir del ejercicio 2018.

COMPROBANTES FISCALES

Los sujetos obligados a expedir comprobantes fiscales son personas físicas y morales obligadas en los siguientes supuestos:
• Por los ingresos que obtengan, los actos o actividades que realicen, y las retenciones de contribuciones que realicen.
• Para la deducción de sueldos y salarios (expedición de CFDI)
• Deducción de intereses por préstamos otorgados a terceros, trabajadores, socios o accionistas.
• Por el transporte de mercancía.

QUÉ ES UN DOCUMENTO DIGITAL Y SUS ALCANCES

Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En el artículo 210-a del Código Federal de Procedimientos Civiles, se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES.

Las facturas cuentan con un elemento opcional llamado “addenda”, que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el proveedor de certificación autorizado (pac) y se le hubiera asignado el folio.
Asimismo, se deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal y su anexo 20.

FUNCIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL

• Es para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y hacer imperceptible el cumplimiento de las mismas.
• Obtener el derecho fiscal de poder disminuir el monto de los impuestos pagados, y deducir los gastos realizados, los cuales quedan soportados en las facturas electrónicas.
• Documentar una devolución de impuestos pagados o realizar su acreditamiento contra otros impuestos.
• Acreditar la propiedad del bien.
• Tener mayor claridad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
• Recaudar de manera oportuna los recursos públicos.
• Incentiva la formalidad.

LA FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA (CAMBIOS VERSIONES 3.2 A 3.3)

• La nueva versión del comprobante fiscal digital por internet (cfdi 3.3):
• El domicilio ya no será requisito para la emisión. Solo se requiere el RFC del receptor.
• Se realizará el cálculo de los impuestos por cada concepto, así como el uso de catálogos.
• Se eliminará la posibilidad de capturar valores en cero y números negativos.
• Se implementará el uso de 15 catálogos.
• Se deberá emitir el documento que ampare retenciones.
• Se ha definido un nuevo proceso para la cancelación de CFDI
• Se ha definido un nuevo proceso de firmado

COMO ÚLTIMO PUNTO ABORDÓ LA SUBCONTRATACIÓN, EN DONDE LO MÁS RELEVANTE EXPRESÓ:

Regla 3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción v, último párrafo de la ley del ISR, así como 5, fracción ii y 32, fracción viii de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de diciembre del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el portal del SAT.
• Quien ejerza la facilidad prevista en esta regla deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el artículo trigésimo segundo transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016.
• Regla 3.3.1.45. Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., En los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-a de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista

 

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