Análisis de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

El  nueve de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor como “Ley Fintech” que contiene 145 artículos divididos por siete títulos, la cual  tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.

La Ley está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, prevención de operaciones ilícitas y neutralidad tecnológica.

¿Quiénes son los sujetos obligados de la Ley Fintech?

  • Toda persona física o moral que contrata o realiza alguna operación con una Institución de Tecnología Financiera (ITF).
  • La ITF que obtenga la autorización para organizarse y operar con tal carácter.
  • Las Autoridades Financieras.

¿Quiénes son las autoridades financieras encargadas para la supervisión del cumplimiento de la Ley Fintech?

  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores
  • Banco de México
  • La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
  • La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y
  • La Comisión Nacional para la Protección y Defensa

¿Que necesito para ser una ITF?

  • Autorización que será otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Ser sociedad anónima debidamente constituida.
  • El objeto social comprenderá la realización de forma habitual o profesional de alguna de las actividades previstas por la ley.
  • Domicilio en territorio nacional.
  • Capital mínimo necesario para llevar a cabo sus actividades, el cual podrá estar diferenciado en función del tipo de actividades que realicen y riesgos que enfrenten
  • Contar con la Infraestructura Tecnológica necesarios para realizar sus actividades y otorgar sus servicios.

La ITF que obtenga la autorización para organizarse y operar con tal carácter, se dividirá en dos instituciones, que son:  las Instituciones de Financiamiento Colectivo y las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, según sea el caso.

¿Que son las Instituciones de Financiamiento Colectivo?

También llamados Crowdfunding, son personas morales autorizadas que tienen actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos a través de medios de comunicación electrónica o digital.

Los clientes de una institución de financiamiento colectivo serán denominados inversionistas y solicitantes, los primeros serán los que aporten recursos y los segundos son las personas que requieren tales recursos.

Los clientes podrán efectuar entre ellos y a través de dicha institución las operaciones siguientes:

  • Financiamiento colectivo de deuda (préstamos, créditos o cualquier otro tipo)
  • Financiamiento colectivo de capital, con el fin de que los inversionistas adquieran títulos representativos del capital social de personas morales que actúen como solicitantes.
  • Financiamiento colectivo de copropiedad o regalías, con el fin de que los inversionistas y solicitantes celebren entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual el inversionista adquiera una parte alícuota o participación en un bien.

¿Que son las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico?

También llamadas “e-money”,e-payments” o tarjetas digitales, son las personas morales autorizadas que tiene por objeto brindar servicios con el público, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, a través a través de medios de comunicación electrónica o digital.

Los activos virtuales o criptomonedas.

La Ley también regula lo que son los activos virtuales, los cuales se consideran como la representación de valor registrado electrónicamente y utilizado entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos, bajo las siguientes restricciones:

  • En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional.
  • Solo podrán operar con que sean determinados por el Banco de México y con previa autorización.
  • El Banco de México para la determinación de los activos virtuales tomará en cuenta, el uso que el público dé a las unidades digitales como medio de cambio y almacenamiento de valor.

Destaca la Ley Fintech que las ITF que operen con activos virtuales deberán divulgar a sus clientes, los riesgos que existen por celebrar operaciones con dichos activos, lo que deberá incluir, como mínimo, informarles de manera sencilla y clara en su página de internet o medio que utilice, lo siguiente:

  • El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México
  • La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso;
  • La volatilidad del valor del activo virtual, y
  • Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.

Modelos Novedosos

Asimismo, y por último la Ley Fintech reglamenta lo que son los modelos novedosos, la cual nos dice que un modelo novedoso es aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal.

Las personas morales que sean distintas a las ITF, que estén interesadas en prestar servicios financieros a través de estos modelos, deberán de tener una autorización por la autoridad financiera, dicha autorización deberá tener una duración acorde a los servicios que se pretenden prestar y no podrá ser mayor a dos años.

Para el otorgamiento de la autorización temporal las autoridades financieras evaluarán los criterios y condiciones siguientes:

  • Que la propuesta sea un Modelo Novedoso
  • El producto a ofrecerse o el servicio a prestarse al público debe requerir probarse en un medio controlado.
  • La forma en que se pretenda desarrollar la actividad reservada debe representar un beneficio al cliente del producto o servicio de que se trate con respecto a lo existente en el mercado
  • El proyecto se debe encontrar en una etapa en la que el inicio de operaciones pueda ser inmediato
  • El proyecto debe poder ser probado con un número limitado de clientes.

 

 

 

Lic. Ana Laura Mejía Minor.

Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Coahuila.

Fuente:  Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

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