Las cláusulas de descargo 

CGR

La validez de las cláusulas conocidas también como “de limitación de responsabilidad o de exoneración” se realiza, sobre todo, tratándose de contratos sujetos al Código Civil o en relación con la protección a los consumidores.

¿Cuál es el límite de una cláusula de descargo o de exoneración (parcial) o limitación de responsabilidad del obligado (deudor)?

Si se trata de un contrato en el que no se acuerda o se discute el contenido de modo que no se pueda decir que la cláusula de limitación sea fruto de la autonomía privada sino más bien consecuencia de la imposición de la parte económicamente más fuerte a la más débil, de tal modo que el Estado intervenga para proteger a ésta última.

Desde el punto de vista civil, el estudio de las cláusulas de limitación y exoneración de responsabilidad ha de partir de la distinción entre dos criterios generales de imputación de responsabilidad existentes en nuestro derecho, esto es, el dolo y la culpa.

Por incumplimiento doloso distinguimos cuando el deudor incumple su obligación de modo consciente y voluntario, sin que sea necesario un propósito específico de dañar al acreedor.

Renunciar a la acción para hacer efectiva una responsabilidad procedente del dolo para hacerla efectiva es nula.

TALENTO EMPRESARIAL 1968

La exoneración de responsabilidad procedente de dolo es contraria al orden público, porque siendo el dolo el máximo grado de incumplimiento posible de una obligación, dicha cláusula supondría eximir al deudor de todo tipo de responsabilidad por la falta de cumplimiento de aquella. La validez y el cumplimiento de las obligaciones no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes contratantes.

La responsabilidad por incumplimiento culposo es aquel que se realiza libremente y sin malicia por alguna causa que se pueda y deba evitar. La responsabilidad que procede de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones. En este caso deberá observarse que cuando la obligación no expresa la diligencia que ha de prestarse en un cumplimiento, se exigirá la que corresponda a un buen padre de familia.

Se establece así que las cláusulas de exoneración de responsabilidad por dolo son nulas; las de responsabilidad por culpa, son válidas. Lo cierto es que los argumentos a favor de la validez general de cláusulas de exoneración por culpa son discutibles.

@cgramir

3 Comentarios Agrega el tuyo

  1. Hola mucha grasias por la assistencia. Entonses lol que me falta es algo perteneciendo relativo
    ?

    que el Estado intervenga para proteger a ésta última.

    Desde el punto de vista civil, el estudio de las cláusulas de limitación y exoneración de responsabilidad ha de partir de la distinción entre dos criterios generales de imputación de responsabilidad existentes en nuestro derecho, esto es, el dolo y la culpa.

    Por incumplimiento doloso distinguimos cuando el deudor incumple su obligación de modo consciente y voluntario, sin que sea necesario un propósito específico de dañar al acreedor.

    Renunciar a la acción para hacer efectiva una responsabilidad procedente del dolo para hacerla efectiva es nula.

  2. La responsabilidad por incumplimiento culposo es aquel que se realiza libremente y sin malicia por alguna causa que se pueda y deba evitar. La responsabilidad que procede de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones. En este caso deberá observarse que cuando la obligación no expresa la diligencia que ha de prestarse en un cumplimiento, se exigirá la que corresponda a un buen padre de familia.

    Se establece así que las cláusulas de exoneración de responsabilidad por dolo son nulas; las de responsabilidad por culpa, son válidas. Lo cierto es que los argumentos a favor de la validez general de cláusulas de exoneración por culpa son discutibles.

    @cgramir

  3. Ah ya veo me voy asegurar cambiar en la mananita. Grasias 😊

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