Día Internacional del Trabajo

Día Internacional del Trabajo, ¿Promesas incumplidas?

Un año más en el que se celebra, este 1º de mayo, el Día del Trabajo. Un año más en el que las conquistas laborales parecen seguir avanzando en diferentes tópicos, como la salud e higiene laboral o la libertad sindical; pero en el que se sigue quedando cortas en cuanto a percepción salarial.

El salario mínimo, ante la inflación económica de cada año, no ha logrado su objetivo de ser suficiente para millones de trabajadores en este país. Ha aumentado, es cierto, pero no cumple para darle una vida digna a millones de familias, haciendo prácticamente imposible rendir esta remuneración económica que da el trabajo.

El artículo 123 Constitucional, en su apartado A, Fracción VI, establece: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.

El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo establece que el Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

El salario constituye, pues, uno de los derechos de toda persona que trabaja para un tercero, a través del cual puede disfrutar de una vida digna. Los ingresos de una persona le deben permitir que cubra sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otras, no solo para sí misma, sino también para su familia, por lo que, en ese sentido, tal derecho está relacionado directamente con el goce y la satisfacción de diversos derechos humanos.

Han pasado 61 años de la incorporación de la figura del salario mínimo en la Constitución, su poder adquisitivo para cubrir los rubros previstos es motivo de recurrente preocupación y señalamientos por parte de actores sociales y políticos del país, pero sobre todo de la clase trabajadora.

Al respecto, se destaca que, aunado a las disposiciones jurídicas nacionales sobre la suficiencia del salario mínimo, existen diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por el Estado mexicano, que reconocen el vínculo ineludible entre la remuneración de las personas que trabajan y su dignidad humana. Ello evidencia aún más la función del monto del salario mínimo como uno de los medios para lograr el pleno goce y disfrute de los derechos humanos.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), identifica a las personas o grupos de personas en situación de pobreza con base en la línea de bienestar y la línea de bienestar mínimo. Según el citado organismo, la línea de bienestar mínimo se refiere al valor monetario de una canasta alimentaria básica, es decir, al costo total al mes que le implica a una persona contar con comida suficiente en cantidad y calidad nutricional. Por su parte, la línea de bienestar corresponde al valor monetario de una canasta de alimentos, como el de otros bienes y servicios. Ello significa el costo total al mes que le implica a una persona, aunado al acceso a los alimentos, sufragar gastos inherentes a su transporte, cuidados personales, educación, cultura, recreación, vivienda, vestido y salud, entre otros satisfactores. Los diversos aspectos de la vida humana contemplados en los referentes anteriores coinciden con algunos de los elementos que se consideran necesarios para vivir con dignidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su artículo 23 que “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo XIV el derecho de toda persona que trabaja a recibir una remuneración que le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) determina que las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias deben asegurar, entre otras cosas, una remuneración que propicie mínimamente para todas y todos los trabajadores condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, así como el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) reitera el derecho de obtener los medios para una vida digna y decorosa a través de una actividad lícita y vincula a México a garantizar, en su legislación nacional, una remuneración que asegure condiciones “de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción”.

El Protocolo de reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos (B-31) (Protocolo de Buenos Aires), determina en su artículo 43 que “el trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realice y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier otra circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar”.

El Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la fijación de salarios mínimos provee parámetros para fijar el salario mínimo, el artículo 3 enlista “las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales y los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo”.

El análisis anterior pone de relieve que la satisfacción de las necesidades básicas que el salario mínimo busca lograr conduce al goce de múltiples derechos humanos inherentes a la dignidad de las personas reconocidos por el Estado Mexicano tanto en la CPEUM, como en los instrumentos internacionales, entre ellos el derecho a la alimentación, a la vivienda adecuada con servicios indispensables, a la educación, a la salud, al acceso al agua potable y al saneamiento; cuyas condiciones de satisfacción corren a cargo de las instancias estatales de los diversos órdenes de gobierno que tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

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