
Al conducir un vehículo, ¿sabías que…?
En accidentes donde uno de los conductores abrió o esté abriendo la puerta será responsable; siempre y cuando la apertura de la puerta se realice hacia el arroyo vehicular invadiendo o no un carril adyacente de circulación. Y, en caso de que la apertura de la puerta se realice hacia la acera, será responsable quien circule entre el vehículo y la acera.
Saliendo de una vía rápida, tendrá la preferencia de paso aquel vehículo que abandone la vía sólo si se incorpora al carril extremo izquierdo de la lateral. Responsable: el conductor del vehículo que circule sobre la lateral, aun cuando exista señalamiento de ceda el paso.
Si al salir de la cochera, el vehículo es colisionado por otro que circula en reversa sobre la vía a la cual se incorpora, responsable: el conductor del vehículo que hace la maniobra en reversa.

Cuando el conductor de un vehículo al pretender dar vuelta en “U”, impacte, proyecte y se dé a la fuga, se asumirá la responsabilidad del vehículo proyectado con la aplicación de un solo deducible, asumiendo la responsabilidad de los daños causados al vehículo tercero que se encuentre estático o en movimiento.
Tratándose de señales ALTO, en hechos de tránsito donde estén involucrados dos o más conductores y donde el deslinde de responsabilidades no sea claro, es importante saber, como conductor de un vehículo, que el ajustador de seguros realiza el siguiente proceso por parte de Informar a los conductores que se trata de una corresponsabilidad, buscando que cada quien asuma su daño, ya que no existe técnica pericial alguna que permita saber cuál de los dos conductores hizo caso omiso de la luz roja del semáforo.
Si alguna de las dos partes no aceptara dicho acuerdo se puede ofrecer cualquiera de las siguientes alternativas siempre que se cuente con la autorización de los involucrados: a) Si los involucrados están de acuerdo firmarán el acta convenio, en el que manifiesten por escrito dicho acuerdo, cada uno asumirá la reparación de sus daños. b) En caso de no llegar a ningún acuerdo se iniciará el proceso legal en el interés de hacer valer sus derechos, sujetándose al dictamen de la autoridad. Deben ser informados de sus derechos y obligaciones en dicho proceso.

En los cruceros regidos por semáforos en donde al menos uno de ellos no está operando correctamente (apagado, descompuesto, volteado, caído o las luces no regulen el paso) para el deslinde de responsabilidad aplicarán las reglas de crucero. La señal de precaución se considera restrictiva siempre y cuando en el crucero no exista una señal de “ALTO” o “CEDA EL PASO” que regule la circulación. Ningún otro señalamiento preventivo tendrá este efecto.
Es responsable el vehículo que circula entre carriles (moto), toda vez que el hecho ofrece forma de comprobación fehaciente de la maniobra incorrecta al existir una proyección contra otro auto al momento de la colisión o de la apertura de puerta.
Esta colaboración tiene como objetivo conocer algunos criterios que aplican las aseguradoras de automóviles y que, por su desconocimiento, muchos propietarios, usuarios de automóviles, conductores, no tienen en cuenta al momento de conocer de los deslindes de responsabilidad y la forma de atenderlos.