
Descuento INFONAVIT , o no descuento.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) es un organismo clave en la seguridad social de los trabajadores en México. Su función primordial es administrar los recursos destinados a la vivienda de los empleados del sector formal, garantizando el acceso a créditos y financiamientos para la adquisición, construcción o mejora de vivienda. Recientemente, el 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, lo que ha generado un amplio debate en el ámbito jurídico, empresarial y laboral.
Vamos a analizar algunas de las posibles implicaciones de esta reforma, el contexto en el que se desarrolla y los posibles efectos sobre los patrones y trabajadores. También se incluirá el criterio emitido por el INFONAVIT respecto a la aplicación de esta nueva disposición, el cual clarifica de gran forma muchos de los comentarios de especialistas en la materia.

Contexto de la modificación legislativa
El artículo 29 de la Ley del INFONAVIT establece la obligación de los patrones de realizar descuentos en los salarios de los trabajadores para la amortización de créditos otorgados por el Instituto. Hasta antes de la reforma, en caso de ausencias o incapacidades de los trabajadores, los patrones podían suspender estos descuentos, siempre y cuando notificaran oportunamente al INFONAVIT.
Con la reforma publicada, la ley ahora establece que la obligación de realizar los descuentos no se suspenderá por ausencias o incapacidades temporales de los trabajadores, lo que significa un cambio significativo en la operación de las obligaciones patronales.
Los descuentos a que hace referencia la modificación del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT aplican a los pagos de los créditos otorgados por el Instituto a los trabajadores. Específicamente, estos descuentos se refieren a las retenciones salariales que los patrones deben hacer a los empleados para la amortización de los siguientes tipos de créditos de INFONAVIT:
- Crédito Tradicional INFONAVIT: Financiamiento otorgado por el Instituto a los trabajadores para la adquisición de vivienda nueva o usada.
- Crédito INFONAVIT Total: Dirigido a trabajadores con ingresos más altos que buscan adquirir una vivienda con un crédito complementario de una entidad financiera.
- Cofinavit: Esquema en el que el trabajador obtiene financiamiento tanto de INFONAVIT como de un banco o Sofol.
- Cofinavit Ingresos Adicionales: Similar al Cofinavit, pero dirigido a trabajadores con ingresos variables, considerando propinas, comisiones o bonos.
- Mejoravit: Crédito específico para remodelación, ampliación o mejoras en la vivienda.
- Arrendavit: Esquema para rentar una vivienda con opción a compra.
- Crédito ConstruYO: Para la autoconstrucción en terreno propio.
- Crédito Unamos Créditos: Donde dos personas pueden sumar su capacidad crediticia para adquirir una vivienda conjunta.
- Crédito Infonavit + Banco: Producto que permite combinar un crédito INFONAVIT con financiamiento de una institución bancaria.
Un nuevo elemento relevante en la polémica de la reforma es el programa de arrendamiento social, una iniciativa que busca ampliar las opciones de vivienda para los trabajadores. Este modelo permite a los empleados acceder a una vivienda en renta con la posibilidad de adquirirla en un futuro.
Características del Arrendamiento Social
- Renta asequible: Los trabajadores pueden rentar una vivienda con un pago mensual no mayor al 30% de su salario.
- Oportunidad de compra: Tras 10 años de arrendamiento, se les otorga la posibilidad de adquirir la vivienda.
- Congelamiento de mensualidades: El monto de renta permanecerá fijo para evitar afectaciones por inflación.
- Facilidad de acceso: Solo se requiere un año de cotización en el INFONAVIT para ser elegible.

Impacto del Arrendamiento Social en la Reforma del Artículo 29
El nuevo esquema de arrendamiento social se relaciona con la reforma del artículo 29, ya que ambos buscan garantizar el derecho a la vivienda de los trabajadores. Sin embargo, este programa también genera inquietudes en el sector empresarial, pues implica un compromiso a largo plazo que podría afectar la administración de los fondos del INFONAVIT.
Algunos críticos consideran que el INFONAVIT debería centrarse en mejorar los esquemas de crédito existentes en lugar de administrar viviendas en renta. No obstante, para los trabajadores con ingresos bajos o sin capacidad inmediata de compra, el arrendamiento social representa una alternativa viable para acceder a una vivienda digna.
Argumentos a favor y en contra de esta reforma
Argumentos a favor de la reforma
- Fortalecimiento de la recaudación del INFONAVIT: Se garantiza que el Instituto siga recibiendo los pagos correspondientes a los créditos otorgados, lo que contribuye a su estabilidad financiera.
- Mayor certeza jurídica: Se establecen reglas claras sobre la obligatoriedad de los descuentos, evitando interpretaciones ambiguas.
- Protección del patrimonio de los trabajadores: Se asegura que los pagos de sus créditos continúen realizándose de manera ininterrumpida, evitando intereses moratorios y problemas de mora.
Argumentos en contra de la reforma
- Impacto en los patrones: Los empleadores ahora deben realizar descuentos incluso cuando el trabajador no recibe salario por ausencia o incapacidad, lo que podría generar conflictos financieros y administrativos.
- Posible violación de derechos laborales: La reforma podría vulnerar el principio de que los descuentos salariales solo pueden realizarse sobre salarios efectivamente devengados.
- Riesgo de inconstitucionalidad: Existen argumentos que sostienen que la medida podría ser impugnada en tribunales por afectar derechos fundamentales de los trabajadores y patrones.
Criterio oficial del INFONAVIT
El INFONAVIT emitió un criterio oficial para aclarar la aplicación de esta reforma. A continuación, se reproduce el comunicado oficial:
CRITERIO AL ARTÍCULO 29 LEY DEL INFONAVIT
En relación con la modificación al penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025 que se refiere a «Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción II no se suspenderá por ausencias o incapacidades en los términos de la Ley del Seguro Social», los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, previsto en la fracción III del mismo artículo, a efecto de no realizar una disminución al monto del descuento contenido en el «AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS» cuando sea expresado en la modalidad de «CUOTA FIJA EN VSM» de forma proporcional a los días por los que NO se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades. En todos estos casos, la cantidad a descontar deberá corresponder con el indicado en el aviso oficial.
Para efecto de lo anterior, el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador en caso de la cantidad adeudada exceda el límite impuesto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no debiendo tampoco ser responsable respecto de la cantidad en que estos casos no pudo ser descontada.
Respecto del inicio de vigencia de esta disposición, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá mecanismos de difusión e instrumentación de un plazo que permita a los patrones su debida implementación.

Impacto en los patrones y trabajadores
Con base en el criterio emitido por el INFONAVIT, los patrones deben asegurarse de que los descuentos a los trabajadores se realicen conforme a lo estipulado en el aviso de retención de descuentos, sin que esto implique descuentos superiores a los límites legales. Esto significa que:
- Los empleadores no podrán realizar descuentos mayores a los salarios efectivamente pagados.
- Si el salario es insuficiente para cubrir el descuento, la cantidad no descontada no será responsabilidad del patrón.
- Se dará un plazo de implementación para que los patrones puedan adecuar sus sistemas de nómina.
Conclusiones
La modificación al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT representa un cambio importante en la forma en que los patrones deben cumplir con sus obligaciones en materia de retención de descuentos. Aunque se busca proteger la recaudación del INFONAVIT y evitar problemas de mora para los trabajadores, la medida también impone retos para los empleadores, quienes deben ajustar sus procesos administrativos y evitar incurrir en descuentos indebidos.
Es fundamental que las empresas y trabajadores conozcan a profundidad esta reforma y sus implicaciones para garantizar su correcta aplicación y evitar posibles litigios derivados de su implementación. Asimismo, el INFONAVIT deberá proporcionar claridad y apoyo a los patrones durante el período de transición para asegurar una implementación efectiva de la nueva normativa.