
Cuando el respeto no puede imponerse por decreto.
En México, pocas experiencias generan tanta tensión ciudadana como un encuentro con una autoridad policial o administrativa. Para millones de personas, una revisión de rutina, una infracción de tránsito o una intervención en la vía pública puede convertirse rápidamente en una situación donde la percepción de abuso de autoridad pesa tanto como los hechos mismos. En ese contexto, una reciente tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adquiere una relevancia que trasciende el ámbito jurídico y toca directamente la vida cotidiana de los ciudadanos.
La tesis de jurisprudencia P./J. 93/2026 estableció que las normas municipales que sancionan conductas como “proferir insultos”, “faltas de respeto”, “agresiones verbales”, “palabras altisonantes” o “signos obscenos” son contrarias a la seguridad jurídica y al principio constitucional de legalidad cuando no describen con precisión qué conducta específica se encuentra prohibida.
A primera vista, la decisión podría parecer controvertida. Después de todo, ¿no es razonable exigir respeto hacia la autoridad y hacia otras personas? La respuesta de la Corte no consiste en validar la ofensa o la grosería como conductas deseables. Lo que señala es algo distinto y profundamente relevante para un Estado de Derecho: nadie puede ser sancionado con base en conceptos ambiguos que dependen de la sensibilidad personal de quien ejerce el poder.
El problema identificado por el máximo tribunal es que términos como “falta de respeto” o “insulto” carecen de un significado objetivo y uniforme. Lo que para una persona constituye una ofensa grave, para otra puede representar una crítica, una expresión de inconformidad o incluso una manifestación emocional propia de una situación de conflicto. Cuando la ley deja abierta esa interpretación, entrega a la autoridad un margen excesivo de discrecionalidad para decidir quién merece una sanción y quién no.

La relevancia práctica de este criterio es enorme. Durante años, en distintas partes del país, ciudadanos han denunciado haber sido detenidos, multados o remitidos ante jueces cívicos por supuestas faltas de respeto a policías o funcionarios públicos. En muchos casos, la conducta sancionada no implicaba violencia física ni amenazas, sino expresiones verbales derivadas de un desacuerdo o de la frustración generada por la actuación de la propia autoridad.
La tesis de la Suprema Corte envía un mensaje claro: el poder público no puede utilizar conceptos subjetivos para castigar a las personas. Si una conducta merece una sanción administrativa, la ley debe describirla de manera clara, precisa y objetiva para que cualquier ciudadano pueda saber anticipadamente qué está prohibido y cuáles son las consecuencias de incumplir la norma.
Este criterio también fortalece otro valor fundamental de las democracias modernas: la libertad de expresión. En una sociedad abierta, los ciudadanos tienen derecho a cuestionar, criticar e incluso expresar su inconformidad frente a las decisiones de las autoridades. Evidentemente, ese derecho encuentra límites cuando existe violencia, amenazas o afectaciones concretas a derechos de terceros. Sin embargo, la mera molestia subjetiva de un servidor público no puede convertirse automáticamente en motivo de sanción.
La decisión de la Corte no elimina la obligación de mantener el orden público ni impide que las autoridades actúen frente a conductas realmente agresivas o violentas. Lo que exige es que las reglas sean precisas y que el ejercicio de la autoridad se encuentre sometido a límites claros. En otras palabras, el respeto institucional debe ganarse mediante la legalidad, la profesionalización y el servicio público eficaz, no mediante sanciones basadas en percepciones subjetivas.
La seguridad jurídica no protege únicamente a quienes tienen razón. Protege a todos los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del poder. Y precisamente por eso, esta decisión de la Suprema Corte constituye un avance significativo para la convivencia democrática y para la construcción de una relación más equilibrada entre autoridad y sociedad.
@cgr