
Cuando la vialidad falla: lo que toda persona debe saber sobre la responsabilidad patrimonial del Estado.
Toda persona conductora de un vehículo convive con un riesgo que suele quedar reducido, en la conversación interna, a una sola pregunta: ¿qué cubre el seguro? Es una pregunta necesaria, pero incompleta. Cuando una persona con su vehículo se ve involucrada en un accidente por una falla de la infraestructura vial —una barrera de contención mal instalada, una señalización ausente, un tramo sin el mantenimiento que la norma exige—, la aseguradora no es la única instancia obligada a responder. También lo es el Estado, y muy pocas áreas jurídicas o de riesgo corporativo en México lo tienen presente.
Un accidente no siempre es solo del conductor. Existe una tendencia natural, sobre todo en las autoridades, a cerrar el expediente de un siniestro vial atribuyéndolo al factor humano: velocidad, distracción, fatiga. Sin embargo, la ingeniería de seguridad vial moderna parte de un principio distinto, conocido internacionalmente como el de las “vías que perdonan” (forgiving roads o forgiving roadways): la infraestructura debe estar diseñada para reducir la letalidad de un error de conducción razonable, no para agravarlo. Un dispositivo de contención vehicular —una defensa metálica, un amortiguador de impacto— existe precisamente para absorber o desviar un choque. Cuando ese mismo dispositivo, por estar mal rematado, mal anclado o fuera de norma, se convierte en el elemento que perfora, lanza o empala un vehículo, la causa determinante del daño deja de ser la conducta del conductor y pasa a ser una falla de la administración pública.
La base legal: actividad administrativa irregular. El artículo 108 de la Constitución federal establece que el Estado responde de manera objetiva y directa por los daños que cause su “actividad administrativa irregular”, es decir, cuando actúa —o deja de actuar— sin ajustarse a las normas y estándares técnicos que le son exigibles en la prestación de un servicio público. El diseño, la instalación y el mantenimiento de la infraestructura vial son, exactamente, ese tipo de servicio.
En el caso de los sistemas de contención vehicular, existen protocolos técnicos concretos que rigen su instalación: los manuales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la normativa de señalamiento horizontal y vertical (NOM-034-SCT2), y de forma creciente los estándares internacionales de desempeño de barreras contra impacto (NCHRP-350/MASH), que especifican terminales, anclajes y distancias de deflexión. A ello se suma la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que desde 2022 obliga a municipios y estados a identificar tramos de alto riesgo, auditar su infraestructura y corregirla bajo un enfoque de “visión cero”. Cuando un municipio o una dependencia estatal omite estos protocolos y esa omisión resulta en la muerte o lesión de un conductor, se configura precisamente la actividad administrativa irregular que la Constitución obliga a resarcir, con independencia de que el conductor no estuviera en estado de ebriedad ni conduciendo de forma manifiestamente imprudente.

El protocolo de documentación inmediata. Cuando ocurre un siniestro de este tipo, la ventana para preservar evidencia útil es corta. Como parte de cualquier protocolo interno de atención a accidentes de flotilla conviene asegurar, de inmediato:
• Fotografías y video del lugar exacto —la barrera, el señalamiento, el estado del pavimento— antes de que la autoridad realice cualquier reparación.
• Copia certificada del parte de tránsito y, de ser posible, el registro de llamadas de auxilio.
• Contacto con un perito independiente en ingeniería de tránsito y reconstrucción de accidentes, que pueda dictaminar si el dispositivo cumplía la norma técnica aplicable.
• Identificación de la autoridad competente sobre ese tramo —municipal, estatal o federal—, ya que de ello depende ante quién se presenta la reclamación.
La vía legal: reclamación administrativa, no litigio automático. El mecanismo para hacer valer esta responsabilidad no es, en primera instancia, una demanda judicial, sino una reclamación administrativa que se presenta directamente ante el ente responsable —en el caso de vialidades municipales, ante el propio ayuntamiento— dentro de un plazo perentorio que la ley estatal establece El escrito debe acreditar el nexo causal entre la falla de infraestructura y el daño, y cuantificar la indemnización reclamada.
@cgr