Nuevos cambios en los CFDI. Version 3.3
En nuestro país, la factura electrónica es el único medio que las autoridades tributarias reconocen como comprobante fiscal. El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 29 establece la obligación de expedir comprobantes y cumplir con las especificaciones informáticas que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Año tras año, la autoridad busca nuevos medios para obtener una mejor fiscalización a los contribuyentes; derivado de esto, nos presenta nuevamente la autoridad cambios en los CFDI.
Un Comprobante Fiscal Digital por Internet comprende facturas, notas de crédito (comprobantes de egresos), recibos de honorarios y de arrendamiento, recibos de nómina electrónicos y comprobantes de recepción de pagos.
Esta nueva versión agrega los siguientes campos :
- Atributo Clave, Producto, Servicio
- Atributo UsoCFDI
- Nodo Impuestos
- Atributo Descuentos
Actualmente el Servicio de Administración Tributaria ya puso a disposición del público la factura versión 3.3, actualmente podemos seguir usando la versión 3.2, hasta el 30 de noviembre 2017.
Esta nueva modalidad, beneficiará más a la autoridad, pues al contribuyente solo le generará mas trabajo administrativo; con la versión 3.2 solo hay 3 comprobantes denominados Ingreso, Egreso y Traslado, con la versión 3.3 serán:
- Ingreso: cuando el contribuyente obtiene ingresos.
- Egreso: las operaciones que afectan los ingresos que obtuvieron los contribuyentes que amparen devoluciones, descuentos y bonificaciones
- Traslado: lo que anteriormente eran las Carta Porte, sirven para acreditar la propiedad de las mercancías en traslado
- Recepción de pagos: de acuerdo con la autoridad, sirve para facilitar la conciliación de las facturas contra sus pagos.
- Nómina: es para amparar las remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a salarios
Otro cambio que ayudará a varios, son los múltiples catálogos de Claves para estandarizar toda la información; Tipo se podrá seleccionar entre Servicio o Producto, seguido de División donde ya de forma más específica se deberá seleccionar una actividad general, en Grupo ya solo nos da conceptos de esta rama seleccionada, y por último en Clase el concepto específico de lo que se está ofertando (Producto o Servicio)
Tipo | División | Grupo | Clase |
PRODUCTO | Publicaciones Impresas, Publicaciones Electrónicas y Accesorios | Medios impresos | Publicaciones impresas |
55 | 10 | 15 |
Publicaciones Impresas, Publicaciones Electrónicas y Accesorios
- Medios impresos
55101500 – Publicaciones impresas
55101501 – Cartas de navegación o atlas o mapas
55101502 – Directorios
55101503 – Catálogos
55101504 – Periódicos
55101505 – Historietas cómicas
55101506 – Revistas
55101519 – Publicaciones periódicas
Pero aquí es donde me entra la duda, pues tengo “REVISTAS” y tengo “PUBLICACIONES PERIODICAS”, ¿Cuál debo usar?
De acuerdo con los Instructivos de la RED NACIONAL DE BIBLIOTECAS PÙBLICAS, DIRECCIÒN GENERAL DE BIBLIOTECAS, “LAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS” son
La colección de publicaciones periódicas está integrada por impresos que se emiten en serie continua, numerados consecutivamente y organizados para su continuación indefinida; contienen información de diversos temas ordenados según una estructura determinada
Esto me pone en un dilema, si facturar “Revista” o “Publicaciones periódicas”; espero que los contadores de sus empresas pequeñas y medianas no tengan las mismas dudas al respecto de usos de los catálogos.