ARTISTAS PLÁSTICOS, PINTORES Y SUS BENEFICIOS FISCALES.

En pleno siglo XXI hay mucha gente que desconoce cuáles son los derechos y obligaciones que su régimen fiscal le exige, no importa cual, les puedo asegurar que más de alguno de ustedes no conoce al 100% sus obligaciones fiscales y eso está muy mal partiendo desde la premisa que el desconocimiento de la ley, no exime de su cumplimiento, pero no conocer sus derechos esta aún peor.

Ante el incremento del arte digital consecuencia de la evolución del mundo con los medios electrónicos, computadoras, aplicaciones y en general la tecnología informática y digital, pero sobre todo la falta de interés de los jóvenes por el tema, es muy importante acercarse a ese selecto grupo de artistas plásticos y pintores, en donde seguramente también existe desinformación acerca de cómo los fiscalizan y sin duda es muy interesante lo que la historia y la Ley nos puede contar sobre este tema.

ARTISTAS

Un artista plástico es toda aquella persona física que se dedica profesionalmente al desarrollo de una obra de su imaginación manipulando materiales tangibles para modificarlos o moldearlos con la finalidad de expresar su visión de la realidad. Es muy importante aclarar que para la Secretaria de Hacienda un artesano mexicano, NO es considerado un artista plástico debido a que sus ingresos no rebasan la barrera del Régimen de Incorporación Fiscal ($300,000.00 pesos) por lo que no cuentan con los mismos beneficios fiscales de los que hablaremos a continuación.

Ahora bien, desde 1957 por iniciativa de un comité de artistas liderados por el gran DAVID ALFARO SIQUEIROS solicitó al entonces director del Impuesto Sobre la Renta, la opción de pagar sus impuestos con obras plásticas de su autoría, la propuesta fue aprobada y se fueron sumando grandes artistas como DIEGO RIVERA, RUFINO TAMAYO, RAÚL ANGUIANO, entre otros, pero no fue sino hasta 1975 que se formalizó mediante Decreto del entonces Presidente de la República LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, quien consideró que era muy importante proteger y acrecentar los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la Nación con el fin de que el estado adquiera una muestra representativa de las artes plásticas obra de autores mexicanos las cuales deben ser expuestas en salones o museos a los que concurra el público en general y en su caso exhibirlas en el extranjero como ejemplo de la creación artística nacional de nuestro país.

Hoy en día el Programa Pago en Especie es un mecanismo que facilita a los artistas cumplir con sus obligaciones fiscales (ISR, IETU, IVA) mediante obras de su autoría y conforma una de las mas importantes colecciones de arte moderno y contemporáneo en México y es un referente internacional de vanguardia tributaria en apoyo a los artistas.

En aquel Decreto Presidencial de 1975 se establecía que para seleccionar y valuar las obras de los artistas que opten por el pago de su impuesto personal en especie se tomará en cuenta la opinión de especialistas en la materia, Por lo que se creó una Comisión Intersecretarial integrada por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública y del Patrimonio Nacional, para la selección y valuación de las obras artísticas. La Comisión sería la encargada de designar a los especialistas que la asistían en sus funciones.

En la actualidad no existe un cambio significativo al respecto, ya que la Ley establece la creación de un Comité integrado por personas expertas en artes plásticas que serán nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por un representante del Instituto Nacional de Bellas Artes y sus especialistas en la materia.

Para que este comité acepte las obras plásticas que formarán parte del patrimonio artístico de la Nación deberán contar con los siguientes requisitos: Las pinturas y grabados deberán estar firmados, fechados y enmarcados; las esculturas además de estar igualmente firmadas y fechadas deberán llevar un numero de serie único para su identificación y como tercer requisito, las obras deberán ser representativas de la producción del artista, es decir, no cualquier obra que se hayan sacado de la manga con la finalidad de pagar sus impuestos, aunado a que la obra significativa debe ser producida el mismo año del pago del impuesto.

En conclusión todos los artistas plásticos y visuales residentes en México e inscritos al Registro Federal de Contribuyentes podrán ser beneficiarios del programa “Pago en Especie” presentándose de manera presencial en la oficina del SAT de su preferencia con la siguiente documentación: Formato de aviso de inicio o término pago en especie, identificación oficial vigente, curriculum vitae, imagen digital de las obras que se proponen en pago, el formato de pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA, así como el anexo 1 “Pago de Obras”.

Por: Arturo Oliver Fuentes

Director Jurídico Grupo Once Torreón

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