SOCIOS UBER, CABIFY & RAPPI: ¿PAGARÁN IMPUESTOS?

SOCIOS UBER, CABIFY & RAPPI:

¿PAGARÁN IMPUESTOS?

De acuerdo con el Artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son obligaciones de los mexicanos: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Ahora bien; por mexicanos debemos entender a los nacidos en territorio nacional o naturalizados, mismo proceso que es regulado por la Ley de Nacionalidad” de la cual sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

Las empresas nacen bajo las leyes de un país y bajo ellas normalmente “se desarrollan”. El solo hecho de su creación y sumisión como ente jurídico de un país determinado, es requisito suficiente para otorgarle una protección, una identificación, en fin, una nacionalidad. No es posible que, una vez constituida la empresa, después de su existencia jurídica se le ignore, es necesario darle ese nexo con el país de origen bajo cuyas leyes fue establecida.

En este orden de ideas, entendemos que una empresa legalmente establecida en México es mexicana, independientemente de su nexo con una marca extranjera, por lo tanto, de acuerdo con el Art. 31 Fr. IV de la Constitución está obligada a contribuir con el gasto público, es decir, pagar los impuestos que le correspondan.

Por lo tanto, en días anteriores el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, anunció el inicio del programa de retención de impuestos a aplicaciones de transporte privado y de servicios de entrega de alimentos preparados a domicilio; mismo que pretende entrar en vigor el 01 de junio del presente año. A grandes rasgos este programa establece que se les cobrará a los socios de estas plataformas entre el 3% y el 9% de su ingreso mensual del Impuesto Sobre la Renta, dependiendo de su nivel de ingresos y el 8% del Impuesto al Valor Agregado, es decir, los socios de estas plataformas tendrán en el peor de los casos una carga tributaria del 17% del total de sus ingresos. Debemos tomar en cuenta que a un trabajador en el esquema tradicional se le retiene hasta el 35% de sus ingresos, para destinarlos al gasto público.

Según la misma Secretaría de Hacienda el acuerdo tiene por objeto que los impuestos generados por estas actividades económicas, sean debidamente retenidos y enterados al Servicio de Administración Tributaria por medio de su plataforma virtual, facilitando así a los socios el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Con este esquema, los socios conductores de estas plataformas contarán con una mayor facilidad para sobrellevar la carga administrativa, ya que la empresa se encargaría de presentar la declaración mensual, según corresponda.

LIC. ARTURO OLIVER FUENTES
Director Jurídico Grupo Once Torreón