REPSE

REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (REPSE).

Como ya todos sabemos, el 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se prohíbe la subcontratación de personal simple, reformando, adicionando y derogando diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Infonavit, ISR e IVA en materia de Subcontratación Laboral. En tal acuerdo prohíben de manera tajante la subcontratación de personal, pero, por otro lado, permiten la prestación de servicios especializados siempre y cuando estas actividades no tengan relación directa con el objeto social ni la actividad económica preponderante de las empresas contratantes.

Cabe resaltar que las agencias de reclutamiento podrán seguir participando en los procesos de reclutamiento, selección y capacitación de personal, entre otros, siempre y cuando los trabajadores no estén en sus registros patronales sino en el de la empresa que paga por ese servicio.

Ahora bien, del análisis de este acuerdo podemos observar que la reforma a las diversas disposiciones legales viene a prohibir lo que ya estaba prohibido, a regular lo que ya estaba regulado y a topar la PTU de los trabajadores a no más de 90 días de sueldo o el promedio de los últimos 3 repartos de utilidades.

El punto que más resalta en la reforma es que las empresas que quieran prestar servicios especializados deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión social en una plataforma electrónica denominada “REPSE”, la cual significa Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, misma que analizaremos en este artículo.

En el acuerdo publicado el viernes 23 de abril de 2021, en específico en el Artículo Segundo Transitorio, se menciona que la STPS deberá expedir las disposiciones de carácter general en un lapso no mayor de 30 días naturales, por lo que la madrugada del lunes 24 de mayo de 2021 se expidió el acuerdo que dio vida a las reglas del juego con el ya famoso “REPSE”.

En este acuerdo por fin nos definen el concepto de “Servicios u obras especializadas”, que a la letra nos dice: “Son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria”; palabras más, palabras menos, se refieren a que sólo podrán acreditarse como servicios especializados aquellos que no tengan que ver directamente con la actividad económica preponderante de quien contrate dichos servicios.

Partiendo de la definición anterior, debemos entender que cada empresa tiene una actividad económica preponderante, de acuerdo con su constancia de situación fiscal, por lo que los trabajadores que realicen actividades que no formen parte de ese proceso podrán ser contratados con empresas diversas bajo el concepto de servicios especializados al amparo del REPSE.

Las empresas que presten servicios especializados deberán acceder con su firma electrónica a la plataforma digital http://repse.stps.gob.mx/ para solicitar el aviso de registro que les permitirá brindar el servicio especializado. En esta plataforma se deberán cargar, en archivos PDF no mayores a 2mb, los siguientes documentos:

  • Nombre de la empresa, razón social y/o nombre comercial.
  • Entidad Federativa.
  • Registro Federal de Contribuyentes.
  • Domicilio con geolocalización.
  • Teléfonos y correos electrónicos de contacto.
  • Acta Constitutiva y Poderes Notariales de los Representantes Legales.
  • Datos de los Representantes (Id. Oficial, CURP)
  • Tarjeta Patronal.
  • Registro Fonacot.
  • Número de trabajadores.
  • Actividad económica en materia de riesgos de trabajo (IMSS).
  • Actividad o actividades que desea se registren.
  • Actividad económica preponderante (SAT).
  • XML de nóminas.
  • Comprobante de domicilio.

Una vez cargados todos los documentos y datos, la Secretaría dispondrá de 20 días hábiles para pronunciarse al respecto y emitir el Aviso de Registro correspondiente, de no hacerlo los solicitantes podrán requerir a la Secretaría para que emita el aviso dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento.

En el aviso de registro quedarán asentados el número de registro, un número de folio por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular de este.

El registro en el padrón se deberá revocar cada tres años a través de una plataforma informática. Este trámite deberán iniciarlo dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.

Las empresas registradas deberán identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios. En los contratos de prestación de servicios especializados siempre deberá constar el registro y folio de cada actividad especializada vigente de dichas empresas, así mismo, en la factura también deberá constar el numero de registro de la empresa que cobre por dichos servicios.

Por último, los plazos:

  • Las empresas que busquen prestar servicios especializados tienen hasta el día 23 de agosto de 2021 para darse de alta en el REPSE.
  • A partir del 01 de agosto de 2021 las facturas por subcontratación de personal no tendrán efectos fiscales en materia de ISR e IVA.   
  • En un inicio, para efectos de IMSS, las empresas que operaban bajo el esquema de subcontratación laboral contaban hasta 23 de julio de 2021 para reconocer a los trabajadores que les eran suministrados, sin embargo, el Consejo Técnico del mismo Instituto se pronunció al respecto indicando que, de aprobarse las prórrogas que se discuten en el Congreso, esa fecha también se extenderá.

Por: Arturo Oliver Fuentes

Licenciado en Derecho por la Universidad Anáhuac.

Director Jurídico Grupo Once Torreón.

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