Cancelación de sellos digitales.

Cancelación de sellos digitales, una facultad de la autoridad que toma impulso para el ejercicio 2022

Durante los últimos años las autoridades fiscales han buscado, a través de diversas medidas, el incremento en la recaudación tributaria con el objetivo de solventar el gasto público federal. Para ello han creado diversos mecanismos utilizando las herramientas tecnológicas y creando mayores obligaciones fiscales a los contribuyentes, obteniendo así información de las empresas a través del envío de la contabilidad electrónica y de la implementación de la facturación electrónica, lo que permite mejorar la recaudación tributaria, así como planear las auditorías.

La restricción temporal o dejar sin efectos el certificado de sello digital son medidas que le han dado un buen resultado a la autoridad, pues acerca a los contribuyentes a regularizar su situación fiscal. Por lo tanto, en 2022 seguirá tomando auge esta medida, pues de acuerdo con la reciente reforma fiscal publicada el pasado 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, se adicionan algunos supuestos en Ley reforzando esta facultad la autoridad.

Ahora bien, nos podemos preguntar qué es el certificado de sello digital y para qué sirve. El certificado de sello digital (CSD) es aquél archivo o documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación, Servicio de Administración Tributaria (SAT), garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.

Los certificados de sello digital son expedidos por el SAT para un propósito específico: firmar digitalmente las facturas electrónicas.

Facultades de la autoridad fiscal

La facultad de dejar sin efectos el certificado de sello digital se encuentra regulada en el código fiscal de la federación en específico en el artículo 17-H, el cual prevé los siguientes supuestos, cuando:

  • Lo solicite el firmante.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Fallezca la persona física titular del certificado.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales.
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca.
  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
  • Se pierda o inutilice por daños el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  • Se compruebe al momento de su expedición que el certificado no cumplió los requisitos legales.
  • Se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del SAT.
  • No se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
  • El contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtúe la presunción operaciones inexistentes Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Se trate de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y se encuentren en el listado del SAT Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué puedo hacer si me dejan sin efectos el certificado de sello digital?

Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento establecido en la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de e.firma o el mecanismo que se utiliza para efectos de la expedición de CFDI” del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020.

El contribuyente podrá aportar las pruebas que desvirtúen las irregularidades detectadas por la autoridad y, en su caso, obtener un nuevo certificado. El plazo de la autoridad para dar a conocer la resolución sobre dicho procedimiento a través de buzón tributario es de diez días contados a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.

Tratándose de los supuestos relacionados con los procedimientos de operaciones inexistentes, si la autoridad emite una resolución que resuelva el fondo del asunto (se obtenga una sentencia favorable), los contribuyentes solamente podrán obtener un nuevo certificado si corrigen su situación fiscal.

Es importante señalar que, previo a dejar sin efectos el sello digital, la autoridad fiscal podrá restringirlos temporalmente, esto como una medida para otorgar el derecho a los contribuyentes de aportar información y documentación que desvirtúe las irregularidades observadas por la autoridad y seguir utilizando su CSD, para no poner en riesgo la existencia de las empresas y detener su operación durante el desahogo del procedimiento de aclaración.

Lo anterior resulta un paso importante a favor de los contribuyentes, pues anteriormente no se preveía en ley una restricción temporal ya que no existía el artículo 17-H Bis, que ahora regula el procedimiento para volver a utilizar los certificados de sello digital mientras se desahoga el procedimiento de aclaración.

La restricción temporal de sello digital procede cuando:

  • Las autoridades detecten que los contribuyentes omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • En el ejercicio de facultades, el contribuyente no pueda ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca, desocupe su domicilio fiscal, se ignore su domicilio o se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • Exista reincidencia al oponerse en la práctica de una visita domiciliaria, no suministre datos, informes, contabilidad o información requerida por la autoridad en las revisiones electrónicas.
  • Hayan transcurrido los 30 días para ejercer el derecho para acreditar las operaciones realizadas con contribuyentes publicados en la lista de operaciones inexistentes del SAT, o bien no se haya acreditado la materialidad, ni corregido su situación fiscal.
  • El domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumpla con los supuestos del artículo 10 del CFF.
  • Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados, retenciones, manifestados en las declaraciones, no concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que las autoridades fiscales tengan en su poder o a las que tengan acceso.
  • Los medios de contacto registrados para el uso del buzón tributario no sean correctos o auténticos.
  • En la comisión de una o más de las conductas infractoras con relación al RFC, con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página del SAT realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
  • La persona moral cuente con un socio o accionista que tenga el control efectivo de la misma y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos de operaciones inexistentes.

¿Qué hago si me restringen temporalmente el uso del certificado de sello digital?

Los contribuyentes podrán presentar, en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, la solicitud de aclaración 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga”, del Anexo -A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020.

En dicho trámite se podrán aportar las pruebas que el contribuyente considere necesarias, de acuerdo con lo establecido en el CFF, al día siguiente al de la solicitud se debe reestablecer el uso del certificado de sello digital.

La emisión de la resolución sobre dicho procedimiento será mediante buzón tributario en un plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente; y deberá permitir el uso del CSD durante el proceso de aclaración.

Información adicional

La autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente, mediante oficio por medio del buzón tributario, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el contribuyente haya presentado su solicitud de aclaración, los datos, información o documentación adicional que considere necesarios, otorgándole un plazo máximo de cinco días para su presentación, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.

¿En caso de no contar con toda la información, puedo solicitar una prórroga?

A través del buzón tributario y por única ocasión, los contribuyentes podrán solicitar una prórroga de cinco días para aportar los datos, información o documentación requerida, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de los 5 días para proporcionar la información requerida por la autoridad.

Si el contribuyente no aporta la información dentro del plazo se tendrá por no presentada su solicitud de aclaración, por lo que se restringirá nuevamente el uso del CSD. En caso de que la autoridad requiera realizar alguna diligencia, notificará al contribuyente por medio de buzón y deberá desahogarse en 5 días, una vez desahogado seguirá corriendo el término de 10 días para resolver la aclaración correspondiente.

En el caso de no desvirtuar las irregularidades detectadas o las causas que motivaron la restricción provisional del certificado de sello digital, la autoridad emitirá resolución para dejar sin efectos el certificado de sello digital.

Respecto a los criterios de los tribunales al tratarse de una medida para reducir un perjuicio al fisco federal, resulta ser de interés social, se ha determinado necesario desahogar los procedimientos de aclaración establecidos en el código fiscal de la federación hasta la obtención de la resolución final, la cual puede ser impugnada mediante el juicio de nulidad; así mismo se establece que la medida de restricción del sello digital no es definitiva sino temporal, pues una vez realizada la aclaración se puede restituir su uso.

Por lo anterior, resulta trascendente para los contribuyentes estar atentos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pues de conformidad con las actuales reformas fiscales realizadas son muchos los supuestos para poder caer en una causal para la restricción del sello digital, generando una molestia al tener que realizar el procedimiento de aclaración correspondiente y aportar las pruebas para desvirtuar las irregularidades.

Es menester señalar que esta medida será utilizada con un mayor auge por parte de la autoridad fiscal, motivo de ello son todas las adiciones y regulaciones que ha venido realizando en la Ley Fiscal.

Por último, no olvidar que los contribuyentes cuentan con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para poder mediar en el proceso de aclaración con un organismo imparcial que puede coadyuvar en el desahogo del procedimiento, pero lo más importante de todo resulta ser la prevención para evitar estos actos de molestia.

FUENTES DE INFORMACIÓN:

Código Fiscal de la Federación vigente 2021

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/certificado_sello_digital.htm

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