Premio y Castigo

Premio y castigo

Las reformas laborales de los últimos años tienen como objetivo ofrecer a los trabajadores beneficios que les permitan tener una mejor calidad de vida para ellos y para su familia. Desde el año 2012, estos cambios de alguna forma han tratado de mejorar las condiciones de trabajo y, en algunos casos, ha provocado cambios significativos en la relación laboral, la prohibición del outsourcing y el aumento de los días de vacaciones son algunos de los que se pueden mencionar.

Peeeeero, el primero de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en su versión vespertina, dos decretos que harán felices a algunos y pondrán tristes a otros. Felices a los trabajadores que tienen ingresos de hasta 1.2 veces el salario mínimo, ya que sólo para ellos se restableció un beneficio que desde el 1 de enero de este año dejaron de tener. Estamos hablando del Subsidio para el Empleo, aunque en forma parcial, con un beneficio de reducción hasta por el monto del Impuesto Sobre la Renta causado. Por ejemplo, si al calcular su ISR a un trabajador le resultara un monto a pagar de $200.00 el subsidio que podría tener como beneficio es de hasta $390.12; entonces el cambio en esta nueva versión está que ya no hay saldos a favor del trabajador, los cuales se le devolvía, y el beneficio es sólo hasta por el monto del ISR que tendría que retenerse. Es decir, si bien no se incrementa su salario, tampoco lo disminuye lo cual ya es una ventaja.

También felices a todos los trabajadores que empezaron a cotizar en el Seguro Social después del 1 de julio de 1997, beneficiarios que tenía una condición diferente para el pago de una pensión que limitaba el monto y tiempo de pensión hasta por el la cantidad que hubiesen aportado tanto el patrón como el trabajador. Si, por ejemplo, un trabajador tuviese una salario mensual base de cotización de $10,000.00 y el patrón aportara el 2% ($200.00 mensuales), al año serían $2,400.00 y en 20 años de servicio $48,000.00; suponiendo que su salario fuera el mismo durante esos años de servicio, sólo tendría pensión para 4 meses… o podrían ser 24 meses de $2,000.00… o 48 meses de $1,000.00… que para el caso es lo mismo: no es suficiente.

Entonces, con este decreto se asegura que el trabajador tendrá la pensión, cuando menos, de su último salario siempre y cuando este no sea mayor a $16,777.68, aunque no menciona el decreto si esta pensión es vitalicia, pero se puede suponer ya que habla incluso que el monto será actualizado el 1 de enero de cada año.

La problemática de esta novedosa pensión es cómo se obtendrán los recursos para cubrir con esta nueva obligación para estos trabajadores. Una de las respuestas es los fondos de retiro de todos los trabajadores mayores de 70 años que no hayan reclamado esta pensión.

Entonces, tristes todos los trabajadores mayores de 70 años que por diversas razones no han reclamado sus fondos de retiro. Razones que pueden ir desde los trabajadores que migraron al extranjero para mejorar sus ingresos –que no reclamaron estos fondos y que tal vez nunca los reclamen– hasta los que ya fallecieron, o los muchos otros que por ignorancia no conocieron este beneficio que posiblemente durante años se fue incrementado y el cual podrían reclamar en cualquier momento. Su único pecado es tener más de 70 años.

Esta situación claramente viola diversas disposiciones legales, empezando con lo que nuestra Constitución señala.

Los fondos de retiro son prestaciones que el trabajador recibe por parte de su patrón en forma obligatoria por su servicio, es decir, son su propiedad y no puede ser privado de estas.

El artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo establece que los derechos laborales son irrenunciables para los trabajadores y que cualquier acuerdo en el que el trabajador renuncie a estos derechos será nulo, a menos que se trate de un convenio en el que se mejoren las condiciones establecidas por la ley en beneficio del trabajador. Este principio protege a los trabajadores de posibles abusos o coacciones que podrían llevarlos a renunciar a beneficios y prestaciones que les corresponden por ley.

Estos fondos son propiedad del trabajador, tan es así que por su manejo y administración ha tenido que pagar comisiones a las Administradoras de Fondos de Retiro (Afores), pudiendo solicitar su dinero en cualquier momento; pero no solamente el trabajador mismo, en caso de fallecimiento los herederos también podrían reclamar estos montos.

Los derechos laborales irrenunciables son específicos y personales para el trabajador durante el curso de su relación laboral. Sin embargo, hay algunos derechos y beneficios acumulados que sí pueden ser transmitidos a los herederos en caso de fallecimiento del trabajador.

Por ejemplo, en México, los siguientes beneficios pueden ser heredados:

Prestaciones por muerte: Estas incluyen indemnizaciones y seguros de vida estipulados en los contratos colectivos o individuales de trabajo.

Fondo de ahorro y Afore: Los ahorros acumulados en el fondo para el retiro son transferibles a los beneficiarios legales del trabajador después de su muerte.

Utilidades no cobradas: Si el trabajador fallece antes de recibir su parte de las utilidades generadas por la empresa en un año fiscal determinado, estos montos pueden ser reclamados por sus herederos.

Estos beneficios son parte del patrimonio del trabajador y, como tal, se integran en su sucesión testamentaria o intestamentaria conforme a la ley.

En México, –en caso de fallecimiento del titular– el manejo de los fondos acumulados en las cuentas individuales de los trabajadores (Afore) está regulado por la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Específicamente, el artículo 151 de la Ley del Seguro Social establece que, en caso de fallecimiento del asegurado o pensionado, los recursos acumulados en su cuenta individual serán entregados a sus beneficiarios o a sus herederos legales. Esto se realiza conforme al procedimiento de designación de beneficiarios que el trabajador haya dejado establecido en su Afore o, a falta de ésta, se aplicarán las reglas de sucesión intestamentaria bajo la ley mexicana.

Existe jurisprudencia en México que establece que las prestaciones de los trabajadores pueden ser reclamadas por sus herederos en caso de fallecimiento del trabajador. Por ejemplo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que, en ciertas circunstancias, más de una persona que se acredite como cónyuge puede ser declarada beneficiaria de las prestaciones laborales tras la muerte del trabajador, incluso si una de ellas no fue designada previamente como beneficiaria en los documentos oficiales.

Este enfoque también se refleja en otras decisiones, donde se ha reiterado la responsabilidad de los herederos de asumir las deudas pendientes que tenía el empresario hacia sus empleados, asegurando así los derechos laborales incluso después de la muerte del trabajador.

Estos precedentes destacan la importancia de proteger los derechos laborales y económicos de los herederos en situaciones donde el trabajador fallece, garantizando así una transición justa y acorde a los derechos establecidos legalmente.

En conclusión, el hecho de que estos fondos sean reasignados para las nuevas pensiones del bienestar a través de un decreto es altamente preocupante, ya que con este se formaliza la apropiación indebida de bienes ajenos que, aunque si bien no son con fuerza, violencia o intimidación, sí es con un decreto presidencial a todas luces inconstitucional.

El amparo es una opción más que evidente.

Legum servi sumus ut liberi esse possimus, es decir, todos somos esclavos de las leyes para que podamos ser libres.

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