
¿Qué están resolviendo los tribunales extranjeros en materia de derechos de autor?
Si bien en México existen el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre será interesante conocer qué hay más allá de nuestras fronteras.
En 2023, se publicó que el Tribunal de Apelación de París resolvió sobre la protección por el derecho de autor de una selfie realizada en un ascensor. La demandante, una influencer, y la empresa de modas, la demandada.
Resulta que la influencer habitualmente se toma fotos en un ascensor, acompañada de su perro, para después publicarlas en su página web y redes sociales con el fin de mostrar su atuendo a sus seguidores. En 2019, la demandada realizó una campaña publicitaria para presentar su colección de modas otoño-invierno, en la que las principales imágenes mostraban a diferentes modelos fotografiándose en un ascensor, acompañadas de un perro.
Por ello, en el mismo 2019, la influencer remitió una carta a la empresa de modas solicitando el cese y desistimiento del uso de las imágenes, cuyo requerimiento no fue aceptado. En enero de 2020, interpuso una demanda ante el tribunal de primera instancia de París por infracción de derechos de autor y competencia desleal. Este tribunal desestimó la acción de infracción por derechos de autor, pero estimó la acción de competencia desleal, condenando a la empresa de modas a pagar una indemnización de 5,000 euros. La empresa apeló dicha resolución.
El tribunal de segunda instancia precisó, con fundamento en el Código de Propiedad Intelectual, que el autor de una obra goza, por el solo hecho de crearla, de un derecho intelectual exclusivo y oponible. Además, añadió que este derecho se otorga al autor de cualquier obra intelectual, independientemente de su género, forma de expresión, mérito o destino de la obra, recordando que las fotografías están protegidas, tanto las obras fotográficas como aquellas realizadas con técnicas análogas a la fotografía.

Refiriéndose a la originalidad de la fotografía, indicó que corresponde a la influencer definir y explicar el alcance de la originalidad, recordando que solo el autor puede identificar los elementos que reflejan su personalidad. Estableció que “la originalidad de una obra debe evaluarse de manera global, en relación con la combinación de elementos que la caracterizan, debido a su disposición particular, que le confiere una apariencia única que demuestra el esfuerzo creativo y la elección estética que lleva la impronta de la personalidad del autor”.
La demandante manifestó que las fotografías de la campaña publicitaria contaban con una modelo con características similares a ella, siendo que ella fue la encargada de elegir la puesta en escena, encuadre, postura, etc. Por su parte, la demandada argumentó que la influencer no identificó la fecha de la fotografía sobre la que reclama los derechos, no demostró la originalidad y se trataba de una “historia” que estuvo accesible temporalmente.
La sentencia dictó también que la técnica del “selfie” o mostrar el “outfit” que lleva puesto “no caracteriza un comportamiento desleal por parte de la empresa de moda, siendo solo una parte de la tendencia del momento”. Añadió que, a pesar de que los seguidores de la demandante pensaran que era ella la del anuncio, el tribunal señaló que “la elección de una persona con apariencia similar no constituye un acto de competencia desleal, ya que el riesgo de confusión se refiere a la persona, no a los servicios que ofrece en el marco de su actividad”.
Conclusión: el tribunal revocó la sentencia de primera instancia y desestimó las pretensiones de la demandante, condenándola al pago de las costas en primera y segunda instancia.
Moraleja: En el mundo de la propiedad intelectual se privilegian la creatividad, la originalidad, la autenticidad y la personalidad de los creadores, sin dejar de lado que cualquier creación conlleva el sello personal y que este pueda ser demostrable.
@cgramir