Deber de garante

Deber de garante

El mes de diciembre fue escenario del descarrilamiento del tren de pasajeros del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec que cubría el trayecto Salina Cruz-Coatzacoalcos. Con 250 personas que viajaban a bordo, resultaron 14 muertos y decenas de heridos.

La Fiscalía General de la República y la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario de México revisaron, según noticias diversas, la caja negra del tren y analizaron elementos como la velocidad, los frenos o la forma de conducción del maquinista para saber qué causó el descarrilamiento.

Al final, culparon al conductor por incurrir en exceso de velocidad, entre otras causas aparentemente atribuibles a él, y en consecuencia causar el accidente.

Como investigador legal, de ese suceso se desprenden varias líneas claras de análisis y posible imputación no solamente a él, sino a quienes tienen a cargo el servicio ferroviario:

1. Posible falla sistémica, no solo individual

El hecho de que el trabajador tuviera la licencia vencida y aun así fuera autorizado a operar indica, prima facie, una ruptura del sistema de control interno.

No se trata solo de la conducta del maquinista, sino de la estructura que debía impedir que eso ocurriera.

2. Activación del “deber de garante”

En términos jurídicos, quienes tienen a su cargo la organización y control del servicio ferroviario asumen una posición de garante.

Eso implica obligación activa de: * Verificar habilitaciones vigentes * Impedir la prestación del servicio sin requisitos legales * Gestionar riesgos operativos previsibles.

Si no se controló la vigencia de la licencia, puede configurarse una omisión al no evitar un resultado que se tenía el deber jurídico de impedir.

3. Cadena de responsabilidades

La investigación no debería limitarse al operador. Debe analizar:

* Recursos Humanos (por el control documental) * Jefes operativos (por la asignación de turnos) * Supervisores directos * Área de Seguridad * Directivos responsables del sistema de cumplimiento normativo.

La clave jurídica es determinar quién tenía competencia y capacidad real de impedir que esa persona condujera.

4. Previsibilidad y nexo causal

Debe establecerse: * Si la falta de licencia implicaba falta de aptitud técnica * Si la omisión fue meramente administrativa o vinculada a condiciones de seguridad * Si el vencimiento guarda relación causal con el descarrilamiento.

Si la omisión es relevante para el resultado, puede encuadrarse como homicidio culposo agravado por violación de reglamentos o deberes a cargo.

5. Cultura organizacional y posible responsabilidad penal empresarial

Lo resuelto hasta el momento por la autoridad sugiere una práctica habitual: priorizar la urgencia sobre la norma.

Si se prueba que era una modalidad tolerada o sistemática, el tren tiene operando dos años, debería analizarse:

* Responsabilidad penal de funcionarios jerárquicos * Responsabilidad de la persona jurídica * Dolo eventual si se aceptó conscientemente el riesgo.

Conclusión

De lo expuesto se puede desprender la posible existencia de una responsabilidad por omisión en cadena, basada en el incumplimiento del deber de garante dentro de una estructura organizacional que permitió que un riesgo jurídicamente evitable se materializara en un resultado letal.

Si la omisión fue institucional y no aislada, la investigación debe escalar hasta quienes tenían poder real de decisión y control, porque en delitos culposos con resultado como el acontecido la responsabilidad no se agota en el ejecutor material.

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