¿Qué sucede si utilizamos incidentalmente obras pictóricas en una obra audiovisual?

¿Qué sucede si utilizamos incidentalmente obras pictóricas en una obra audiovisual?

Conforme a una interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que al igual que las tesis de otros juzgados o tribunales, son de observancia para la más amplia protección de los derechos de autor y derechos conexos, para responder refiero un asunto que se controvirtió: Si la aparición incidental de obras pictóricas – en el caso previamente vendidas a un tercero – en escenas de una obra audiovisual califica o no como una comunicación pública de tales obras.

Ahora bien ¿Qué es la comunicación pública? Es todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y en especial, entre otras, las siguientes: La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones.

Y ¿puede un autor prohibir la comunicación pública? Sí, al igual que sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: la comunicación pública de la obra que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes.

¿Cuál es el tema objeto de interpretación? El de la aparición incidental de obras, vendidas a un tercero, en un audiovisual y si eso fue una comunicación pública.

Si bien se requiere la autorización del autor para la exposición pública de una obra de arte, no se requiere tal autorización si se trata de una comunicación pública incidental de la obra, que puede ser una pintura. Ejemplo: si un profesionista adquiere una obra pictórica y la exhibe en su oficina, es claro que va a ser vista por todos sus clientes. Ello no daría al autor derecho – patrimonial – alguno, salvo que se hubiese pactado en la compra venta alguna condición al adquirirla. Podría ser que, entrevistado por un reportero de noticias o filmado para un documental de ciertos servicios, de manera incidental aparece la pintura en la grabación que, si se centra en el profesionista, ello no significa comunicar públicamente la obra.

Entonces, es importante diferenciar la intención, si se trata de mostrar la obra o mostrar el entorno. Si es la primera, hay comunicación; si es el ambiente que rodea, no hay comunicación pública de la pintura. De lo contrario, se puede llegar al absurdo de que toda persona pública o privada que va a ser entrevistada tenga que esconder no solo todos los cuadros, sino también libros, escritorios, muebles, lámparas u otras obras artísticas que hay en su sala u oficina.

Y ¿Qué sucedería si esa obra audiovisual es una película, una novela o una serie de televisión? Por supuesto que habrá que realizar el mismo análisis, más cuidadosamente, ya que una cosa es que, intencionalmente, se decida que una pintura en particular sea parte del escenario y cumpla un rol en la trama de que se trate, caso que puede configurar comunicación o exposición pública.

¿Qué elementos son los considerados para apreciar la naturaleza incidental de una aparición de obra pictórica? El tiempo de duración de su aparición, su mera aparición en el escenario, el desconocimiento del autor de la obra, entre otros.

Conclusión: si la intención es mostrar la obra para que el espectador sea consciente de ella, es comunicación pública. Si es incidental, fugaz, de mínima aparición, irrelevante, y solo es parte del entorno, no califica como exposición pública de la obra.

@cgramir

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