En casas habitación ¿Es legal colocar cámaras de seguridad?
Ha circulado en redes sociales información (y desinformación) sobre el uso de cámaras de vigilancia) en domicilios particulares y en pequeños comercios, así como sobre las supuestas consecuencias legales contra los propietarios de esos sistemas y “a favor” de las personas videograbadas.
Los sistemas de circuito para grabación están sujetos a la Ley de Datos Personales desde 2010. Desde entonces se cumple con la Ley de Datos Personales al instalar esos sistemas.
Los dueños de casas habitación o de comercios pueden instalar cámara de vigilancia en sus casas o establecimientos comerciales y será el lugar en que sean colocadas las cámaras del sistema de video lo que determinará la aplicación de la Ley de Datos Personales y los requisitos que deben cumplirse.
Así, instalar cámaras en las casas habitación no estará sujeta a la Ley de Datos Personales por ser una actividad personal. Instalarlas en el perímetro de las casas, si se dirigen hacia la vía pública o propiedades colindantes, sí estará sujeta a dicha ley y cumplir con todas sus disposiciones aplicables. Si las cámaras se colocan en el interior y alrededor de los comercios (aunque sean propiedad de personas físicas) sí es posible, en tanto cumpla con la regulación de protección de datos personales.

Si bien las cámaras en el interior de casas habitación se consideran actuaciones de ámbito personal o privado, instalarlas para grabar la entrada o los alrededores de una casa, deben prevenir, informar, sobre la utilización de un sistema de video grabación colocando un aviso de videovigilancia que cumpla con la ley.
La Ley de Datos Personales aplica tanto si se graban imágenes como si se graba imagen y audio. Además, si las cámaras cuentan con tecnología biométrica, se deberá considerar el posible tratamiento de datos personales sensibles y cumplir con obligaciones específicas para este tipo de datos personales.
La Ley de Datos Personales protege el derecho de las personas físicas a la protección de sus datos personales, sea de personas captadas en comisión de un delito o de personas que transitan por la calle videovigilada. No se deben captar imágenes de personas sin su consentimiento, especialmente en áreas públicas, a menos que se trate de cuerpos policiales.
Esto significa que sí es legal instalar cámaras de vigilancia en el interior de una propiedad, siempre y cuando no se violen ni los derechos a la privacidad ni los datos personales.
Se ha dicho por parte del Gobierno Federal que PROFECO será la autoridad encargada de aplicar la Ley de Datos Personales; hasta ahora sigue siendo el INAI quien puede imponer multas. Al imponerlas, debe tener en cuenta múltiples elementos, con el fin de que la multa no sea desproporcional a la infracción cometida. Una persona que haya instalado cámaras en su domicilio o comercio no puede ser objeto de una multa de 18 millones de pesos, pues su capacidad de pago y otros factores harían legalmente imposible imponer dicho monto como multa.
¿Dónde es ilegal instalar cámaras de seguridad?
En los negocios (prohibidas en baños, vestidores o habitaciones privadas); en las escuelas; en los hospitales y en las iglesias. En los tres últimos referidos está restringido su uso sin autorización previa de las autoridades correspondientes.