LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN MÉXICO
¿Eres creador o innovador?, ¿Ofreces algún producto o servicio novedoso?
Es fundamental que cualquier persona que se encuentre en alguno de estos supuestos, conozca la trascendencia de proteger sus creaciones y desarrollos y las ventajas que ésta puede representar a corto y largo plazo.
Por propiedad intelectual se entiende, en términos generales, toda creación del intelecto humano; algunos ejemplos son: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres, diseños e imágenes utilizados en el comercio.
Cada vez que compramos esos bienes protegidos, parte de lo que pagamos vuelve al propietario como recompensa por el tiempo, el dinero, el esfuerzo y las ideas que invirtió en la creación de la obra.
La propiedad intelectual se divide esencialmente en dos ramas: Derechos de Autor que son obras literarias, musicales, artísticas y fotográficas y La Propiedad Industrial que son invenciones y registros.
La primera está regulada por la Ley Federal de Derechos de Autor y la segunda por la Ley de Propiedad Industrial.
La autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país está a cargo de La Secretaría de Economía, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) su principal misión es garantizar a los titulares la seguridad jurídica necesaria para que el aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva promueva la inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general, la competitividad del país.
Las figuras jurídicas que protege el IMPI son:
Patente
- Que es el producto o proceso que demuestra ser nuevo a nivel internacional, tiene que ser un elemento inventivo, es decir, más allá de la técnica y ser industrialmente útil.
- Protege la invención y otorga al dueño el derecho exclusivo de usar su invención, así como también transferir su o sus derechos a otra persona.
- Vigencia de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Modelo de Utilidad
- Son aquellas modificaciones a inventos, herramientas y maquinaria ya existentes para mejorar su desempeño y que presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran.
- Están sometidos a un registro, el cual tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
Diseños Industriales
- Es el aspecto ornamental o estético de un artículo con un aspecto peculiar y propio.
- El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de cinco años.
Marcas
- Es un signo visible que se utiliza para distinguir los productos o servicios ofrecidos por una empresa de los ofrecidos por otra. Tiene que ser distintiva y no debe inducir al engaño.
- El registro de marca tendrá una vigencia de diez años.
Aviso comercial
- Es la frase u oración que tiene por objeto anunciar al público establecimientos o negocios comerciales, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.
- El registro de un aviso comercial tendrá una vigencia de diez años.
Nombres Comerciales
- Es la denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
- El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación o razón social.
- Los efectos de la publicación de un nombre comercial durarán diez años.
En cuanto a los derechos de autor, la autoridad legal para administrar su marco legal corresponde al Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en casos especiales por el IMPI.
El derecho de autor se aplica a las creaciones literarias y artísticas como los libros, las obras musicales, las pinturas, las esculturas, las películas y las obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos electrónicas.
Los derechos protegidos por el derecho de autor son:
- Derechos morales: que están unidos al autor y permiten que el titular conserve el lazo entre obra y autor.
- Derechos patrimoniales: que permiten al titular de derecho percibir una retribución económica para que terceros utilicen su obra.
La transferencia de los derechos patrimoniales se cede a través de convenios, contratos o licencias y serán de manera onerosa y temporal.
Para más información y conocer más del tema puedes visitar los sitios: www.impi.gob.mx www.indautor.gob.mx
Por: Ana Laura Mejía Minor.
Licenciada en Derecho y Estudiante de la Maestría en Juicio de Amparo por la Universidad Autónoma de Coahuila Región Laguna.
Fuentes:
- Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI)
- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)
- Ley De Propiedad Industrial
- Ley Federal Del Derecho De Autor