¿Qué es el Mobbing?

El mobbing mejor conocido como acoso laboral, viene del inglés to mob que significa acosar u hostigar, es un anglicismo no muy sonado en nuestro país, pero si muy usado en la práctica, el cual se exterioriza en una forma de violencia psicológica dentro del trabajo.

 La Organización Internacional del Trabajo lo define como “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar del trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humillan, ofenden o amedrentan”.

En las normas jurídicas mexicanas no aparece ampliamente regulado el “mobbing” o “acoso laboral” como una conducta especifica o típica que amerite una sanción o tratamiento en los diversos ordenamientos jurídicos, pero no significa que exista un vacío legal de regulación, ya que existe una serie de criterios establecidos por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para poder acreditarlo por distintas vías legales.

Los criterios que se deben considerar para acreditar la conducta de mobbing son:

  1. Objetivo: intimidar u opacar o aplanar o amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima.
  2. Tipología: ésta se presenta en tres niveles. Horizontal. Cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre compañeros del ambiente del trabajo, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional. Vertical descendente. Sucede cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto de la víctima. Vertical ascendente. Ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.
  3. Se debe de presentar de manera sistémica, es decir, que un acto aislado no puede constituir mobbing, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo.
  4. Las conductas hostiles varían, puede llevarse a cabo mediante la exclusión total en la realización de cualquier labor asignada a la víctima, hasta una excesiva carga en los trabajos, todo con el fin de mermar la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de la víctima.

Por lo tanto, el trabajador acosado posee una serie de soluciones o alternativas legales para demandar, ya sea por la vía laboral, penal, civil o administrativa, lo que estime necesario con motivo del acoso laboral del que haya sido objeto, todo de acuerdo con la pretensión que demande el trabajador.

En la Ley Federal del Trabajo, reconoce el hostigamiento como una conducta que puede dar lugar a la rescisión de la relación laboral y que lleva aparejada una sanción. De igual manera en la vía civil se puede demandar por daño moral mediante una indemnización como pago de la reparación del daño.

Para finalizar, el acoso laboral existe y se presenta en todos los niveles tanta en instituciones gubernamentales como en empresas privadas y ocurre por igual entre hombres y mujeres.

En estudios realizados en el año 2017 por parte del INEGI muestran que aproximadamente 18 mil personas en nuestro país decidieron abandonar su trabajo por causas de acoso y discriminación dentro de los centros de trabajo.

Se debe de establecer normas específicas para reglamentar este tipo de conductas y se tenga un debido acceso a la justicia, ya que es una conducta de difícil detención y comprobación ante la autoridad, y aunado a esto existe por parte del trabajador el miedo de perder el empleo o que se tome alguna represalia en su contra.

Lic. Ana Laura Mejía Minor

Fuente

Amparo Directo 47/2013