Efectos Fiscales del ISR en Propiedad Industrial.

Existen tres formas en que pueden ser explotados los derechos de propiedad industrial:

  • a.- Explotación directa
  • b.- Transmisión o cesión de derechos
  • c.- Licenciamiento de derechos.

Una persona moral puede recibir ingresos por una cesión o enajenación de sus activos de propiedad industrial, y una duda frecuente es si puede deducir de su ingreso acumulable para efectos fiscales todos los gastos que erogó para adquirir esos derechos. (ej. Pagos al IMPI, abogados, etc.) y, al respecto por disposición fiscal se considera ingreso acumulable por realizar una actividad empresarial y ser una ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad.

En esta hipótesis, es posible, además, deducir el 15%, por ejercicio, por concepto de regalías, para asistencia técnica o para otros gastos diferidos.

Ahora que, tratándose de una persona física que recibe ingresos por una cesión o enajenación de sus activos de propiedad industrial, puede deducir de su ingreso acumulable para efectos fiscales todos los gastos que erogó para adquirir esos derechos (ej. Pagos al IMPI, abogados, etc.); esto de conformidad con el artículo 25 fracción IV de la LISR, siendo el porcentaje máximo de deducción el 5% por tratarse de gasto diferido.

Otra duda común por parte de quien adquiere derechos de propiedad industrial es bajo qué rubro una persona física o moral que paga por adquirir un derecho de propiedad industrial puede deducir ese gasto, siendo la respuesta: inversiones.

La LISR, en materia de deducibilidad, dispone que las inversiones se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la LISR.

Tratándose de personas morales y en materia de inversiones, ¿qué determina si la deducción por la adquisición de un derecho de propiedad industrial se hace como gasto o cargo diferido? La respuesta a esta interrogante es considerando parte de la duración de la vida de la sociedad.

Como gasto diferido cuando el periodo limitado es inferior a la duración de la actividad de la persona moral. Como cargo diferido cuando su periodo de beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

Ahora bien ¿Cómo se deduce un cargo y un gasto diferidos? En función a los por cientos máximos autorizados: 5% para cargos diferidos, 15% para regalías u otros gastos diferidos.

Y ¿Qué sucede en términos fiscales con la adquisición gratuita de un derecho de propiedad industrial por parte de una persona moral? No existe disposición expresa al respecto, ya que no hay manera de calcular el ingreso obtenido y el monto que se debe de acumular, pudiendo el contribuyente estimar que el ingreso es igual a cero.

Cuando el ingreso de una persona física derive del licenciamiento de un secreto industrial o aviso comercial, no contemplados en el art. 15B CFF, ¿qué tratamiento fiscal recibe? Se le dará tratamiento de ingreso derivado de una actividad empresarial. Tratándose de personas morales, es el mismo tratamiento que para cualquier otro ingreso.

@cgramir