¿Por qué se libera con facilidad a las personas detenidas?

¿Por qué se libera con facilidad a las personas detenidas?

Muchas veces nos preguntamos qué sucede con nuestro modelo de justicia al saber que quienes fueron detenidos por la comisión de un delito fueron liberados al poco tiempo de su detención.

Existe un instrumento que los policías, como primeros respondientes ante hechos probablemente delictivos o de infracciones administrativas, utilizan cuando llevan cabo una detención, para lo que deberán realizar un registro inmediato en un reporte que se denomina formalmente Informe Policial Homologado (IPH) mismo que puede ser en versión impresa o electrónica.

El IPH, en el Modelo Nacional de Policía, contempla el reporte como fuente de información enfocada al registro de actividades y las investigaciones policiales. Su origen data del 2010 y a la fecha va en la cuarta versión por su complejidad de origen, así como por la dificultad y resistencia por parte de los usuarios, policías, para su debido llenado.

El formato era extenso y complejo. El tiempo para completarlo era excesivo a decir del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Centro Nacional de Información y que se reflejó en la disminución en el número de IPH’s registrados. Es así que se ha apostado por una simplificación que puede ser vista a través del enlace www.gob.mx/sesnsp, entre otros documentos de interés en la materia, que además tiene para su consulta el protocolo nacional de actuación correspondiente respecto del primer respondiente.

Así, la actuación que realiza la primera autoridad que tiene noticia y contacto de algún hecho presumiblemente constitutivo de un delito es fundamental en el procedimiento penal. De ahí que puedan marcar con claridad las directrices que realiza el Policía Primer Respondiente, considerando a éste como todo aquel policía perteneciente a las instituciones de seguridad pública.

Cabe mencionar que las Fuerzas Armadas no asumen la calidad de Primer Respondiente, mismas que se regirán por su normatividad vigente.

Lo relevante en este tema es que la coordinación y colaboración sea lo más formal y profesional posible que brinde certeza y seguridad jurídica a la investigación policial, en específico en lo que se refiere a la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, y con ello generar una cadena de información necesaria que le permita al Ministerio Público iniciar la investigación y/o, en su caso, la determinación de la misma.

Destaco dos políticas de operación de la Policía Primer Respondiente, entre otras, siendo: El Policía Primer Respondiente, ante una situación que implique la protección y/o salvaguarda de un bien superior como es la vida de alguna persona, debe privilegiar ésta sobre la persecución y/o detención. La segunda, debe informar los pormenores del lugar y naturaleza de los hechos al Ministerio Público para que éste, en conjunto con la Policía Ministerial/de Investigación, Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la Intervención y/o Peritos, coordine las acciones para el caso en concreto.

Como se aprecia, la tarea de la Policía no es simple, sencilla, requiere capacitación, compromiso, voluntad y, sobre todo, que sea apreciado su trabajo por sus superiores y por la ciudadanía misma.

Lic. Carlos Gregorio Ramírez Hernández

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