
Para analizar debidamente el presente listado, debemos definir y entender por servicios digitales los que se proporcionan mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación.
Los servicios digitales son la descarga o acceso a imágenes (Facebook); películas (Netflix); texto (Amazon Kindle – Google Play Books), información (LinkedIn); video, audio (YouTube), música (Spotify); juegos (App Store, Google Play Store); así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas, los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, siempre que no tengan por objeto la compra y venta de muebles usados, también estarán obligados las apps de citas en línea, así como las de enseñanza a distancia (Coursera).
Para estos prestadores de servicios digitales, que son empresas extranjeras sin establecimiento formal en México, se les imponen las siguientes obligaciones de carácter tributario:
I. Inscribirse en el RFC ante el SAT. La inscripción en el registro se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional. El SAT dará a conocer en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el mismo.
II. Ofertar y cobrar, conjuntamente, con el precio de sus servicios digitales, el IVA (16%) en forma expresa y por separado.
III. Proporcionar al SAT la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de los receptores mencionados, y mantener los registros base de la información presentada. Dicha información se deberá presentar en forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año, mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el trimestre.
IV. Calcular en cada mes de calendario el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
V. Emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor de los servicios, mismos que deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de los mismos.
VI. Designar ante el SAT cuando se lleve a cabo el registro, un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por las actividades.
VII. Tramitar su firma electrónica avanzada, conforme a lo dispuesto por el artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación.
Cabe aclarar que el cumplimiento de estas obligaciones no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México.
En conclusión, las apps extranjeras sin establecimiento en México estarán obligadas no solo a retener y pagar impuestos en México, sino también a informar al SAT quién es su cliente, cuánto le cobra por el servicio, cuánto de impuestos, cómo le pagan (débito o crédito) y, de la cantidad que resulte, enterar al SAT en tiempo y forma, es decir, antes del día 17 de cada mes. ¿Y si no? Multa… Y si de plano no pagan se les bloqueará el sello digital, lo que dará inicio al proceso de revisión que corresponda y, en el peor de los escenarios, a ser acreedores de todas las consecuencias del delito de evasión fiscal que conocemos. Sí, ese que es considerado delincuencia organizada, equiparable al narcotráfico y al terrorismo. En fin, nuestro México Mágico.