Día Internacional de los Desaparecidos

Cada 30 de agosto desde el año 2011 se celebra el Día Internacional de los Desaparecidos, cuyo propósito es permitirle a la Comisión de los Derechos Humanos de la ONU hacer una observación general del número de desapariciones forzadas que se han producido en el mundo durante ese año y compararlas con los datos de años anteriores, para saber si el problema se ha agravado, ha mejorado, o sigue igual.

La desaparición de personas, incluida la desaparición forzada, constituye una violación pluriofensiva de derechos humanos toda vez que, además de causar daños irreparables a las víctimas, provoca sufrimiento en sus familiares al ignorar el destino final que aquéllas correrán, generándoles por tiempo indefinido el temor y la incertidumbre de conocer el paradero de su ser querido, además de un deterioro económico y de salud física y mental. Su práctica implica la privación de la libertad y en muchas ocasiones de la vida.

En el marco de los compromisos adquiridos con la ratificación de instrumentos internacionales como la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (ratificada en 2002 por el Estado mexicano) y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas (ratificada en 2008 por el Estado mexicano), los estados parte se han obligado a implementar un andamiaje legislativo que permita, entre otras cosas, adecuar la normatividad existente en el país sobre la materia, con los estándares internacionales, lo cual desde luego conduce, entre otras medidas, a la tipificación de la desaparición forzada como delito autónomo en la normatividad interna, en el entendido que la persecución de los delitos es un medio sin el cual no podría concebirse su prevención y erradicación.

A pesar del marco jurídico internacional y de resoluciones internacionales vinculantes dirigidas al Estado mexicano que evidenciaban el panorama de las desapariciones en su territorio, así como de esfuerzos internos como el del 10 de julio de 2015, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformó el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se dotó de facultades al Congreso de la Unión para expedir leyes generales que establecieran los tipos penales y sus sanciones en materia de desaparición forzada de personas, fue hasta noviembre del año 2019 que se logró la expedición de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en la que, entre otros aspectos, se establecen los tipos penales de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y se crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de cuya implementación, que requerirá esfuerzos decididos y coordinados entre autoridades federales, estatales y municipales, dependerá la existencia de investigaciones prontas y efectivas que lleven a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de todas las personas responsables del daño, el esclarecimiento de los hechos y la reparación integral del daño.


 
CONTEXTO ACTUAL
Nuestro país enfrenta un problema estructural, en cuanto a desaparición de personas se refiere, derivado de la conjunción de corrupción, impunidad, violencia, inseguridad y colusión de diversas personas servidoras públicas con la delincuencia organizada, que se agudiza con las condiciones de desigualdad y pobreza extrema que impiden un desarrollo social en el país. Aunado a lo anterior, los escasos resultados obtenidos por las instituciones de procuración de justicia, tanto en la búsqueda y localización de las víctimas directas como en el conocimiento de la verdad de los hechos que originaron la desaparición y en la identificación de quienes estuvieron involucrados en la misma para sujetarlos a la acción de la justicia, ocasionan, entre otras cosas, la proliferación de esta conducta. La situación se agrava por el hecho de que no existen cifras oficiales precisas y confiables de personas desaparecidas, ni tampoco una base de datos sólida en funcionamiento en la que se concentre el registro de todas las personas que se encuentran en esta situación en México.

Ante tal contexto, en el marco del artículo 24 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, que reconoce el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre “…las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida”, así como del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativo al caso Radilla Pacheco, dirigido al Estado mexicano sobre el derecho de familiares de las víctimas de desaparición a “participar plenamente en las investigaciones” y persistir en éstas “hasta que se encuentre a la persona privada de libertad o aparezcan sus restos”, familiares de personas desaparecidas y colectivos (para quienes “la privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano”) que se han venido conformando a lo largo de los años, como consecuencia de las deficiencias apuntadas en el párrafo anterior, se han visto en la necesidad de realizar acciones propias de las instituciones públicas, a buscar acompañamiento en organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y a manifestar sus inconformidades ante organismos públicos protectores de derechos humanos.

Uno de los instrumentos internacionales vinculantes para el Estado mexicano creado para prevenir las desapariciones forzadas y reconocer el derecho de las víctimas materiales y de sus familiares a la justicia, la verdad y a una reparación, es la  aludida Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas (en vigor para nuestro país a partir de 2010), cuyo texto establece la creación del Comité contra la Desaparición Forzada, el cual tiene como propósito examinar, formular observaciones o recomendaciones a los informes que presenten los Estados Parte, relativos a las medidas que hayan adoptado para cumplir con las obligaciones que han contraído en virtud del propio instrumento, así como solicitarles a éstos, informaciones complementarias sobre su aplicación.


 
De igual forma, el Comité tiene la facultad de atender, de manera urgente, toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como por todo aquel que tenga un interés legítimo en la búsqueda y localización de personas desaparecidas.
 
A la fecha, el Estado mexicano no ha reconocido la competencia del Comité.

 
Otros retos que requieren especial atención, son la adecuada implementación de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, recientemente publicada; la operatividad de las estructuras que crea; la expedición, en los plazos previstos, de las disposiciones reglamentarias señaladas en el texto de dicha ley, prioritariamente, del Protocolo Homologado de Búsqueda y del Protocolo Homologado de Investigación; la certificación de las y los servidores públicos que integran las Fiscalías Especializadas, así como las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico en cita, por mencionar algunos.
 
Adicionalmente se requiere, entre otras condiciones, la voluntad política de las instancias de gobierno, particularmente de las entidades federativas; la profesionalización de todos los actores encargados de su aplicación; la existencia de recursos suficientes para instrumentar su contenido; la realización de investigaciones efectivas que eviten la impunidad y que las autoridades locales realicen un análisis de contexto o situacional de los aspectos relevantes que permitan identificar, relacionar y sistematizar los obstáculos estructurales que generan condiciones para la comisión de delitos, entre ellos la desaparición de personas en el país.
 
Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista la necesaria emisión, en los periodos previstos, de la legislación en materia de Declaración Especial de Ausencia.

Deja un comentario