
LAS REGLAS DEL JUEGO DE LA STPS PARA LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS
POR: LIC. MARITZA ROMERO RODRIGUEZ.
El pasado 24 de Mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Dicho acuerdo, conforme a la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 23 de Abril de este año, entró en vigor el del 25 de mayo de 2021; a partir de esa fecha, las personas físicas o morales que lleven a cabo actividades u obras especializadas dispondrán de tres meses para efectuar su registro en la STPS.
Ahora bien, conforme a las reglas antes mencionadas, se habilitó por parte de la autoridad laboral el sitio o plataforma donde se podrá realizar el registro correspondiente aunque, dicho sea de paso, la misma aún presente algunas fallas y no se encuentra completamente disponible.

Pero, ¿En qué consisten las reglas que emitió la Secretaría del Trabajo y Previsión Social? Aquí te explicamos los datos de mayor relevancia.
*¿CUÁLES SON LAS GENERALIDADES?:
- El acuerdo consta de cinco capítulos.
- Precisa que se regula el registro de proveedores que proporcionen o pongan a disposición, trabajadores propios en beneficio del cliente.
- El registro es aplicable también a las empresas que presten o compartan servicios dentro de su grupo empresarial.
*¿QUÉ DEFINE?:
- Aviso de Registro: Como la Constancia que acredita el Registro del Proveedor y que éste deberá plasmar en todos los Contratos que celebre.
- Beneficiaria: Como aquel cliente que obtiene el servicio, siempre que no formen parte de su objeto social o actividad económica preponderante.
- Contratista: Como el proveedor de los servicios u obras especializadas.
- Padrón: Como el registro público de los proveedores de los servicios u obras especializadas.
Y, la más esperada definición, precisa lo que son Servicios u Obras Especializadas como aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentado, entre otros: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia; y, que aportan valor agregado a la beneficiaria.
*¿QUÉ INFORMACIÓN ME REQUIEREN PARA EL REGISTRO?:
El registro se realizará a través del sitio https://repse.stps.gob.mx/ y la información que se requiere para llevarlo a cabo es la siguiente:
- Nombre, denominación o razón social (persona moral) nombre(s) y apellidos (persona física).
- Nombre comercial.
- Entidad federativa.
- RFC.
- Domicilio completo y geolocalización.
- Teléfono(s) fijo(s), número de celular(es) y correo electrónico.
- Número del acta constitutiva (empresa), datos del notario o corredor público que la expidió, fecha de protocolización y objeto social (en caso de ser persona moral).
- Registro patronal ante el IMSS.
- Afiliación ante el Infonavit.
- Número total de trabajadores (número de mujeres y hombres) al momento de la solicitud de registro.
- Actividad económica especializada conforme al catálogo de actividades de la Ley del Seguro Social (LSS).
- Actividad o actividades que desea sean registrada en el padrón.
- Actividad económica preponderante.
*¿Y DEL REPRESENTANTE LEGAL?:
- Apellidos y nombre(s).
- Teléfono fijo y celular.
- Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional).
- CURP.
- Correo electrónico.
Vale la pena considerar que para obtener el registro se deberá establecer de manera precisa (por cada uno de ellos) el servicio o servicios que desean prestar o el tipo de obra u obras que desean ejecutar (deben de estar incluidos en el objeto social) y acreditar bajo protesta de decir verdad el carácter especializado de ellas, sustentando los elementos o factores que le dan el carácter excepcional.
*¿CUÁL INFORMACIÓN DEBO ADJUNTAR?:
- Identificación Oficial del Representante Legal: En formato PDF.
- Poder Notarial: En formato PDF.
- Comprobante de Nómina: En formato XML.
- Acta Constitutiva y Objeto Social: En formato PDF.
- Constancia de Inscripción en el RFC: En formato PDF.
- Registro Patronal IMSS: En formato PDF.
- Comprobante de Domicilio: En formato PDF.
*¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?:
Una vez hecho el trámite, se asigna un folio para seguimiento.La STPS tendrá 20 días hábiles para manifestarse respecto a la solicitud presentada. De no hacerlo, el proveedor podrá requerirla para se manifieste dentro de los 3 días hábiles siguientes al requerimiento.
Sin respuesta = se obtiene el registro.
*¿QUÉ CONTIENE EL AVISO DE REGISTRO?:
- Número de registro.
- Número de folio por cada servicio u obra especializada.
- Nombre del servicio u obra especializada.
- Nombre del titular del registro.
*¿ME PUEDEN NEGAR EL REGISTRO? ¿PORQUÉ?:
Sí, si es posible que al momento de ingresar la información y llenar el cuestionario que la página te indica que realices, se considere que no cumples con los requisitos y, por ende, negarte el registro bajo alguno de los siguientes supuestos:
- No acreditar el carácter de especializado.
- No estar al corriente en materia fiscal, IMSS e INFONAVIT.
- No cumplir con los requisitos del trámite.
- Proporcionar información falsa o ilegible.
- No atender los requerimientos de información de la STPS.
- Sea detectado que los datos presentados son diferentes a la información adjuntada.
*¿ME PUEDEN CANCELAR EL REGISTRO? ¿PORQUÉ?:
Sí, periódicamente la Secretaría del Trabajo estará realizando verificaciones cruzadas con el IMSS, el SAT, INFONAVIT, para ver el comportamiento de la empresa Prestadora de Servicios y, si encuentra alguna inconsistencia, debiendo advertir al proveedor para manifestar lo que le convenga dentro de 5 días hábiles y, en su caso, proceder a la Cancelación bajo alguno de los siguientes escenarios:
- Prestar servicios u obras especializadas no registradas.
- Prestar servicios u obras especializadas que estén en el objeto social o actividad preponderante del cliente.
- Existan adeudos por créditos firmes ante el SAT, IMSS e INFONAVIT.
- Dejar de cumplir con los requisitos base del registro.
- Incumplimiento a la LFT en materia de subcontratación laboral.
- No atender los requerimientos de información de la STPS.
- No llevar la renovación del registro en el plazo establecido.
*¿TIENE UNA VIGENCIA?:
Sí. Tiene una duración de 3 años, por lo que 3 meses antes de la conclusión de la vigencia se deberá realizar el trámite de renovación.
Aunado a lo antes expuesto, es de importante atención el hecho de que en las reglas establezcan la obligación para quien preste Servicios u Obras Especializadas a identificar a sus empleados mientras estos se encuentren en las instalaciones del cliente, ya sea mediante imagen, nombre, gafete o código de identidad.
De la misma manera, obliga a que se incluya en los Contratos la información del registro y folio del servicio u obra especializada.
Por último, es importante señalar que el acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 25 de mayo de 2021.
