
Recién se publicó la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que concreta y desarrolla lo que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) ya contempla en sus artículos, del 154 al 161, disposiciones en las que fijan las obligaciones que el Estado tiene, particularmente a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Si bien la ley publicada el 17 de enero de 2022 tiene por objeto reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y el desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en términos de los artículos 1o., 2o., 4o., párrafo décimo segundo, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia, la LFDA ya protege las obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, todo esto y más de conformidad con lo que refiere el artículo segundo Constitucional, y a quienes la LFDA reconoce la titularidad de los derechos.
Si bien la nueva Ley amplía la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas al constituir el Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como mecanismo de coordinación entre los gobiernos federal, estatales y municipales, conjuntamente con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, también deja más abierta la posibilidad de aplicar sanciones por la apropiación indebida y el uso, aprovechamiento, comercialización o reproducción, del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales de los pueblos, cuando no exista el consentimiento libre, previo e informado de dichos pueblos y comunidades o se vulnere su patrimonio cultural.

Incluye un concepto que debe transmitirse a quienes están bajo el supuesto de esta nueva norma, como de alguna manera se entiende desde la LFDA y que es el concepto de apropiación indebida, que en resumen señala que “es la acción de una persona física o moral nacional o extranjera, por medio de la cual se apropia para sí o para un tercero, de uno o más elementos del patrimonio cultural, sin la autorización del pueblo o comunidad indígena o afromexicana que deba darlo conforme a lo establecido en esta ley”.
A la fecha son ya diversos los casos de apropiación indebida del patrimonio cultural, que en gran medida no ha sido por la falta de legislación especial o particular, sino por el desinterés de quienes tienen los conocimientos de que todo aquello que sea creación de un autor, autora, desde el punto de vista artístico, creativo, original, que solamente puede tener quien con su talento natural desarrolla y pone a la vista de los demás, sin que por ese trabajo autoral haya el mínimo respeto y consideración de no utilizar o apropiarse injustamente o cuando menos pensar si no es mío es de alguien y buscar reconocer ese derecho y evitar el aprovechamiento sin que se tenga el consentimiento o autorización.
Las dos leyes citadas protegen el derecho de propiedad colectiva que tienen los pueblos y comunidades indígenas y que por ese hecho son reconocidos local, nacional o internacionalmente.
Son los Institutos Nacionales, el de Derechos de Autor y el de los Pueblos Indígenas, quienes, como autoridades, auxilian a quien con su creatividad logra llevar sus obras a México y al mundo. Y somos nosotros, la sociedad en general, quienes debemos respetar y hacer respetar esos talentos.
