NUEVO RÉGIMEN RESICO PARA PERSONAS FÍSICAS.

NUEVO RÉGIMEN RESICO PARA PERSONAS FÍSICAS, ¿RESULTA CONVENIENTE HACER EL CAMBIO SI ME ENCUENTRO EN RIF?

Uno de los cambios más comentados de la reforma fiscal 2022, es el nuevo régimen simplificado de confianza (RESICO), el cual ha generado una gran expectativa, pues se hace alusión a los grandes beneficios de tener una tasa impositiva que fluctúa del 1% al 2.5% según corresponda al nivel de ingresos efectivamente cobrados, para estos efectos debemos analizar varios factores; en primer lugar ¿Quiénes son los contribuyentes que pueden estar tributar en este nuevo régimen como RESICO?

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece a los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, cuando la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos, o bien estimen sus ingresos que no excederán de dicha cantidad. Podrán tributar en dicho régimen si adicionalmente reciben ingresos por salarios e intereses, siempre que la suma de los ingresos en su conjunto no exceda el límite establecido.

Ahora bien, debemos tener en cuenta varias consideraciones, para la estimación de los tres millones quinientos mil pesos. De acuerdo con el artículo segundo transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2022, se deberán considerar como ingresos del ejercicio inmediato anterior los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de 2019.

Por otra parte, existen limitantes para las personas físicas las cuales no podrán tributar como RESICO:

  • Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
  • Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Perciban los ingresos asimilados a salarios (honorarios a consejos directivos, de vigilancia, consultivos, horarios preponderantes a un prestatario y honorarios que se asimilan)

Para estos efectos la regla 3.13.10 de la Resolución Miscelánea fiscal (RMF) para 2022 publicada  en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2021, establece algunas precisiones en estas excepciones, como lo son los socios de sociedades de personas morales sin fines de lucro cuando no reciban remanente distribuible, los socios de administradoras de fondos, cajas de ahorro y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como los socios de sociedades cooperativas de producción integradas por personas físicas con actividades primarias, cuando los socios cumplan por cuenta propia de sus obligaciones.

El impuesto se deberá pagar de forma mensual, considerando los ingresos efectivamente cobrados amparados con comprobantes fiscales por internet, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con las siguientes tasas impositivas:

TABLA MENSUAL

Los contribuyentes de este régimen se encuentran obligados a presentar declaración anual a más tardar en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando los ingresos efectivamente cobrados amparados con comprobantes fiscales por internet, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con las siguientes tasas impositivas:

TABLA ANUAL

De la cantidad resultante se podrá disminuir el impuesto pagado en los pagos provisionales mensuales, así como el impuesto retenido.  El pago provisional a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago (regla 3.13.8 RMF 2022)

¿Cuáles son las principales obligaciones del régimen RESICO?

  • Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y mantenerlo actualizado.
  • Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
  • Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
  • Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones.
  • Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por las operaciones que realicen con los mismos.
  • Presentar el pago mensual en términos de esta Sección, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
  • Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración.

¿Cuáles son las causales por las que puedo salir del régimen simplificado de confianza?

  • Cuando los ingresos excedan de tres millones quinientos mil pesos. (Podrán volver a tributar conforme a esta Sección, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales).
  • Cuando se incumpla con alguna de las obligaciones fiscales establecidas en el régimen. (En este caso no podrán volver a tributar en los términos de esta)
  • Se omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual.

En los casos arriba señalados, no serán aplicables las disposiciones para el RESICO y deberán pagar el impuesto de acuerdo con las disposiciones para personas físicas con actividades empresariales o en el capítulo de arrendamiento y deberán presentar al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del RESICO. (regla 3.13.6 de la RMF 2022).

¿Qué aspectos debo cuidar en este régimen fiscal?

  • Encontrarse activos en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • En el caso de reanudación de actividades, en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
  • No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Un punto importante por considerar es transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el Registro Federal de Contribuyentes, sin perjuicio del ejercicio de facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad, así como de la imposición de sanciones.

RETENCIÓN.

Los contribuyentes (RESICO) con actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal donde conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. (regla 3.13.15 RMF 2022)

Aquí debemos considerar la regla 3.13.14 de la RMF para 2022 publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, donde los RESICO podrán optar por no proporcionar constancia de retención, cuando la persona física expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En este impuesto no hay cambios en específico en este régimen fiscal, es decir; aplica de forma general la causación, el acreditamiento y la determinación del impuesto mensual, para estos efectos las reglas 3.13.20 y 3.13.21 de la RMF 2022 establecen:

  • Para efectos del acreditamiento los contribuyentes podrán acreditar el IVA correspondiente derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR.
  • Para la declaración del Impuesto al valor agregado, podrán presentar el pago definitivo de IVA a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.

PUNTOS RELEVANTES POR CONSIDERAR.

  • En este régimen no existen deducciones para ISR, el impuesto se paga sobre los ingresos en los CFDI, efectivamente cobrados.
  • Las personas físicas cuando soliciten su inscripción en el RESICO deberán realizarlo en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero 2022, quedando relevados de este aviso las personas físicas con Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, pues las mismas pasan de forma automática a este régimen fiscal (regla 3.13.1 y 3.13.2 RMF 2022)
  • Los contribuyentes que reanuden actividades podrán optar por tributar como RESICO, siempre cumpliendo con los requisitos y presenten el aviso mediante la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 1-A (regla 3.13.2 RMF 2022)
  • Las personas que obtengan ingresos a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme en este régimen fiscal por los referidos ingresos.  (regla 3.13.4 RMF 2022)
  • En el caso de los contribuyentes que tributen en Régimen de Incorporación fiscal (RIF) y tomen la opción de tributar en RESICO, no podrán volver a tributar en RIF.
  • Quedan relevados del envío de la contabilidad electrónica y de la DIOT (regla 3.13.19 RMF 2022)
  • Los contribuyentes que hayan tributado en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, así como en actividad empresarial con pérdidas pendientes de aplicar, podrán aplicarlas en su declaración anual de 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el RESICO (REGLA 3.13.22 RMF 2022)

¿Si actualmente me encuentro tributando en el Regimen de Incorporación Fiscal, me conviene realizar el cambio a RESICO?

Esta decisión depende de la situación de cada contribuyente, resulta conveniente realizar un análisis en específico haciendo la comparativa, pues existen varios factores a valorar, entre ellos:

  • El tiempo de tributación como RIF, ya que en los primeros años el beneficio de ISR es mucho mayor y va disminuyendo por el transcurso del tiempo.
  • Si se trata de un contribuyente que no genera IVA y IEPS, podría ser una buena opción tomar ese régimen.
  • El margen de utilidad que genera como contribuyente, ya que el pago a través del RESICO, se realiza sobre una tasa del 1% al 2.5% sobre los ingresos efectivamente cobrados y no existen deducciones para estos efectos.
  • El RIF cuenta con beneficios para efectos de las cuotas obrero-patronales del IMSS, el decreto otorgaba hasta un 50% de reducción.
  • El nivel de ingresos ya que el RIF, se encuentra topado a 2 millones, mientras el RESICO en 3.5 millones.

En seguida se muestra un ejemplo de un contribuyente en el RIF.

*En este caso, al contribuyente le conviene más el tributar como RESICO, derivado de que sus deducciones son bajas, generando un ISR alto en el régimen como RIF, aunado a que ya solo cuenta con el 50% de la reducción del impuesto por los años que ha tributado.

En conclusión, habrá que realizar el análisis particular en cada caso, verificar el % porcentaje de reducción se encuentra como RIF, así como también el nivel de deducciones que se generan, aunque el RESICO tiene una tasa impositiva baja para efectos del impuesto sobre la renta de hasta el 2.5%. Para efectos de IVA, se debe realizar el cálculo general, por lo que se deberá contar con gastos que contengan IVA acreditable.

Le recomendamos acercarse con un especialista en la materia para que pueda asesorarlo en el régimen que más le convenga de acuerdo con su caso particular.

Fuentes:

  • Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicada en el Diario Oficial de la federación el 27 de diciembre de 2021.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2022
  • Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022

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