
CONSIDERACIONES EN EL PAGO DE PTU 2021.
El pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional irrenunciable establecido en el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, normado también en los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo con nuestra Constitución la Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades, es el organismo encargado mediante diversos estudios de determinar el porcentaje de participación que las empresas realizarán, siendo para el ejercicio de 2021 un 10%.
¿Quiénes no tienen derecho al pago de PTU?
De conformidad con el artículo 127 de la LFT, no tienen derecho a la PTU los siguientes trabajadores:
- Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas
- Los que presten servicios independientes, o los asimilados a salarios.
- Los trabajadores del hogar
¿Quiénes quedan excluidos de la obligación del reparto de PTU?
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios (Artículo 126 LFT)
¿Cuándo deberá realizarse el pago de la PTU?
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Es decir, para personas morales a más tardar el 30 de mayo de 2022 y para personas físicas a más tardar el 1º de julio de 2022.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. (Artículo 122.LFT)
¿Cuál es la renta gravable a que refiere la LISR?
Para efectos de la determinación del monto de las utilidades de cada empresa a repartir a los trabajadores la Constitución norma tomar como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
De acuerdo con la LISR en su artículo 9, la renta gravable es la siguiente:

A la renta gravable se le aplicaría el 10% establecido y el resultado sería la PTU por repartir.
¿Cómo se realiza el reparto de la PTU?
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. (Artículo 123 LFT)
Para la determinación del monto que corresponde en función a días, deberá entenderse como días laborados todos aquellos que, por disposición de la ley, de los contratos de trabajo y de los reglamentos interiores de trabajo, el patrón tenga obligación de pagar salario, aun cuando no labore el trabajador, como son los siguientes:
• Los periodos prenatal y postnatal, así como el tiempo que dure la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo (artículo 127, fracción IV LFT).
• Días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etcétera).
• Permisos para desempeñar comisiones sindicales. • Permisos con goce de sueldo.
De acuerdo con las disposiciones laborales cualquier trabajador de planta tendrá derecho de la PTU, sin embargo, conforme lo establece el artículo 127, fracción VII, los trabajadores eventuales solo tendrán derecho a participar de la PTU, cuando hayan trabajado 60 días durante el año por lo menos.
Para efectos de la determinación de la segunda proporción de la PTU, se deberá considerar por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones ni el tiempo extraordinario.
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. (Art. 124 LFT)

Nuevo límite para el reparto de PTU 2021.
Uno de los cambios aplicables para la determinación de la PTU de 2021 es el nuevo límite establecido en el monto a pagar el cual tiene como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; en donde se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador, de conformidad con el artículo 127 LFT.
Como se puede observar del comparativo entre el promedio de la PTU pagada en los 3 últimos años y los 3 meses de salario, existe una diferencia por la nueva limitante que es de $ 13,303.33, dicho importe ya no será necesario acumularlo para el pago de la PTU de 2022, ya que dicho importe ya no forma parte como tal de la PTU por pagar.
Derecho de objeción de los trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho a formular objeciones a la declaración anual que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ello el artículo 121 LFT establece el siguiente procedimiento:
- El patrón, tendrá 10 días a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual para proporcionar a los trabajadores copia de ésta.
- Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;
- Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa podrán formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización, su resolución es definitiva y no podrá ser recurrida por los trabajadores.
- Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la SHCP, el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne.
Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal, la suspensión del reparto adicional de utilidades.
Efecto fiscal para el trabajador.
El pago de la PTU para el trabajador se encuentra exento de acuerdo con el artículo 93 fracción XIV de la LISR, hasta 15 veces la UMA, para ello deberá contar con el CFDI timbrado con la clave correspondiente. Así mismo para efectos del salario base de cotización dicha percepción se excluye de su integración conforme al artículo 17 fracción IV de la Ley del Seguro Social.

Expedición de CFI.
Las empresas que efectúen el pago de las utilidades a sus trabajadores, entre otros requisitos, deberán emitir el CFDI de nómina extraordinaria correspondiente, de acuerdo con la guía de llenado del comprobante de recibo de nómina y su complemento, emitida por la autoridad fiscal.
Finalmente habrá que considerar algunos supuestos como el caso de la sustitución patronal que se realizó derivada de la reforma realizada al tema de subcontratación (outsourcing); en donde hasta la fecha y de acuerdo con las disposiciones vigentes tanto la empresa prestadora de servicios como el patrón sustituto estarían obligados a realizar y determinar el pago de la PTU por el ejercicio de 2021, ya que no existe algún supuesto en Ley o reglamento que las exima de dicha obligación.