
Derecho a la salud.
Previsto en al artículo cuarto constitucional: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.
¿Qué elementos contempla el derecho referido? Son cuatro, a saber:
Disponibilidad: contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas de prevención y atención a la población conforman la disponibilidad.
Accesibilidad: estar al alcance de todos los sectores de la población, sin discriminación, asequibles y accesibles y con información oportuna permiten el acceso de la población a los bienes y servicios de salud.
Aceptabilidad: la cultura de las personas, sus creencias, permiten que la aceptabilidad se manifieste como parte del derecho a la salud, respetando la ética médica.
Calidad: el aspecto cultural debe tener en cuenta que la atención que se brinde al paciente sea con calidad. En este elemento la infraestructura de la unidad médica, los bienes y servicios de salud que otorgue tendrán que ser apropiados desde el punto de vista científico y médico. Requiere sobre todo personal médico capacitado, equipado, con medicamentos suficientes y equipo hospitalario aprobado y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.

El derecho a la salud es un derecho humano por lo que el Estado tiene la obligación de trabajar con estrategias y programas para que mejore y sea más fácil el goce de este derecho a toda la población.
¿Cómo se puede hacer valer este derecho cuando por alguna razón no se respeta u otorga debidamente?
Al ser un derecho humano fundamental se puede hacer valer ante cualquier órgano jurisdiccional, también a través del juicio de amparo, pues con el simple hecho de que el quejoso, quien es el titular de un derecho subjetivo, alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan sus derechos humanos reconocidos, cuenta con esa garantía para su protección.
Hoy por hoy, se sabe de experiencias en las que los juzgadores realizan una protección amplia al derecho a la salud ya que el Estado no solo protege sino también garantiza los derechos humanos, tanto de pacientes como de terceras personas relacionados con aquellos que puedan resultar afectados. De no ser así, se debe investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos de las personas.