El diluvio fiscal que viene

El diluvio fiscal que viene

Los cambios fiscales siempre son analizados durante el final del año para iniciar el nuevo año con todas las adecuaciones a todas las modificaciones que la Reforma Fiscal trae consigo. Esos cambios traen como consecuencia modificaciones en los procedimientos de control interno de los contribuyentes que podrían elevar sus costos administrativos en forma significativa, y todo esto para poder cumplir con todas las obligaciones fiscales que han cambiado. Esta situación para este año 2023 no se va a presentar ya que No hubo cambios a las leyes fiscales y, por lo tanto, no hay un incremento en las contribuciones.

Y entonces se preguntará cómo lograrán cubrir el presupuesto de egresos de la federación si no existe un incremento en las contribuciones, por adecuaciones a las diversas leyes. La respuesta la tenemos en la Fiscalización Electrónica.

Desde el año 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició acciones tendientes a utilizar la tecnología como apoyo y como parte central en verificar el cumplimiento correcto y oportuno de los contribuyentes a través de la tecnología de información. En su libro llamado “ADN Digital”, publicado en 2015 por el mismo SAT, nos damos cuenta de cuál es camino que ha seguido desde entonces en la fiscalización en México.  Ahora seguramente se preguntará cuál es la razón de ese afán de un gran despliegue de músculo en la fiscalización, y la respuesta la vemos en un informe que presenta la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), un estudio sobre la recaudación en Latinoamérica en el año 2019.

En este informe se revela que México es el sexto peor país de todo Latinoamérica en recaudación, por debajo del promedio de toda América Latina y casi la mitad del promedio que la misma OCDE.

México recauda el 17.9% de su Producto Interno Bruto, mientras que el promedio en todos los países latinoamericanos es del 21.9%. Ni qué decir de la recaudación de la OCDE, la cual es de 33.5%. ¿Y por qué en México es tan baja la recaudación, si el ISR asciende a 30% sobre las ganancias y además existen el IVA, que asciende al 16% excepto en zonas fronterizas, y otras contribuciones como el IEPS que puede superar el 50% de contribuciones sobre las ganancias? La respuesta es simple: porque no todos los contribuyentes registrados en el Registro Federal de Contribuyentes cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias. Estos incumplimientos de obligaciones utilizando diversos métodos, como pueden ser utilización facturas falsas, omisión de ingresos y operaciones inexistentes, son algunas de las prácticas nocivas para la recaudación en México que, además, han provocado que la tecnología sea parte fundamental en la fiscalización en nuestro país.

Este tipo de acciones ha rendido excelentes frutos y la fiscalización electrónica es y será una herramienta que, durante 2023, será un bastión fundamental para cumplir con el presupuesto de ingresos y superarlo, como se ha venido presentando desde 2021.

Acciones como la cancelación de certificados de sellos digital es y ha sido un elemento clave para incrementar la recaudación. En caso de que los contribuyentes no cumplan correctamente con sus obligaciones, este procedimiento además de intimidatorio es efectivo para llegar a un pronto acuerdo con las autoridades fiscales.

El instrumento primordial de la fiscalización es el Comprobante Fiscal Digital (CFDI), el cual contiene información básica y que ahora se encuentra en transición de la versión 3.3 a la versión 4.0.

En el caso de los utilizados para emitir los recibos electrónicos de nómina, entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2023, en todos los demás casos la entrada en vigor de la nueva versión es desde el 1 de enero de 2023.

El CFDI sigue en ascenso en su emisión y como forma de control y hasta el mes de septiembre de 2022 el total de estos computaba ¡71,602,711,035!

Toda esta enorme base de datos arroja información muy interesante para el SAT, los cuales cruza con las declaraciones presentadas y con esto reduce la omisión de ingresos o el acreditamiento indebido de IVA o del ínfimo Subsidio para el Empleo.

A todos los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales, teniendo evidencia contundente a través de los CFDI´s, les será muy complicado librarse de requerimientos en forma automatizada que se generan por los algoritmos de fiscalización que el SAT ha implementado desde el año 2015 como una forma eficiente de recaudación, la cual ha rendido frutos semestre con semestre.

Los documentos electrónicos arrojan información referente a los ingresos de los contribuyentes, deducciones que erogan, pagos de nóminas, así como retenciones efectuadas a diversos contribuyentes, subsidio para el empleo susceptible de acreditarse, impuesto al valor agregado por pagar y susceptible de acreditarse, por tanto modificar las cifras en el momento de la declaración sin antes verificar los CFDI´s emitidos o recibidos es un boleto directo a una invitación —por decir lo menos— por parte de las autoridades para efectos de justificar las discrepancias, las cuales se envían a todos los contribuyentes que se encuentran en estos supuestos.

Se puede pensar que no existe ningún problema ya que en la actualidad usted cumple correctamente con todas las obligaciones fiscales a las que está sujeto, sin embargo, el problema inició el 1 de enero de 2022 ya que casi la totalidad de los contribuyentes personas morales se incluyeron en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales (RESICOPEM).

Este régimen debe calcular los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta (ISR) con base en flujo de efectivo, es decir, por todo lo que efectivamente cobra y paga debe tomar en consideración todos los ingresos que percibe y debe disminuir las deducciones autorizadas que cumplan con todos los requisitos. Es precisamente en este punto en el que se empieza a complicar la determinación oportuna de las contribuciones, concretamente con el ISR.

Las empresas tenían que cumplir con todos los requisitos fiscales a más tardar el 31 de marzo del año siguiente para determinar su ISR, sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022 esa condición cambió radicalmente ya que ahora se tiene que cumplir con todos los requisitos a más tardar el 17 del mes siguiente, lo cual le da un tiempo de respuesta muy limitado a las empresas para cumplir con los requisitos de deducción. Los tres meses que se tenían para llenar papeles de trabajo previos a la presentación de la declaración anual se reducen a solo 17 días y ahora es un proceso que se deberá efectuar 13 veces al año.

Adicional al cumplimiento de estos requisitos, se debe estar al pendiente de los CFDI´s cancelados, ya sea por los diferentes proveedores o los emitidos por el propio contribuyente, que pueden afectar las declaraciones con información precargada la cual en muchos casos no coincide, y es que en caso de que haya cancelaciones se debe sustituir en el asiento contable el nuevo número de identificación del CFDI.

Con este visor se efectuaban conciliaciones entre lo registrado contablemente como Sueldos y Salarios y derivado de esta revisión se podría determinar el monto de las cantidades exentas y gravadas.  La separación de los exentos nos es básica para determinar la parte deducible que puede ser un 47% de los montos pagados a los trabajadores por los que no se pagan impuestos o un 53%. Esta actividad se realizaba en forma anual y ahora se tiene que realizar en forma mensual.

Adicional a todo ello la contabilidad se tiene que elaborar con requerimientos muy específicos los cuales están contenidos en el anexo técnico de la Contabilidad Electrónica, entre ellos registrar información de las cuentas bancarias así como de los bancos cuando haya una transferencia ya sea de los pagos efectuados o de los depósitos recibidos.

Eso podría parecer sencillo si solo se trataran de pagos a proveedores o depósitos de clientes, pero se vuelve toda una avalancha de trabajo si se trata de los pagos a los trabajadores cuando son muchos.

Desde luego que cumplir con todos estos requerimientos en forma mensual es muy factible, pero sin el uso de tecnologías de información se vuelve un gran problema de registro y por tanto la certeza en la determinación de contribuciones podría ser algo cuestionable por parte de la autoridad. Y los requerimientos en cascada serán un problema que los contribuyentes que intentan cumplir con sus obligaciones tendrán que cubrir a la brevedad ya que en caso de que no sea así, las multas, recargos y actualizaciones serán parte de la recaudación que tendrá el SAT.

Los requerimientos electrónicos a través del buzón tributario en este año 2023 serán una herramienta de fiscalización efectiva que cubrirá las expectativas de recaudación de las autoridades fiscales, sin embargo la carga administrativa se puede elevar considerablemente si es que no se tienen los implementos informáticos adecuados como podría ser un web service para tener la misma información del SAT, o de conciliaciones fiscal-contable-informática que podría ayudar a evitar invitaciones o requerimientos innecesarios.

Llegará el momento en el que creas que todo ha terminado. Y ese será el principio.

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