
El Poder Legislativo Federal y Estatal
El Poder Legislativo en México se deposita en un Congreso General que se divide en dos Cámaras: una de senadores y otra de diputados. Los congresos estatales son unicamerales, es decir, sólo se integra por diputados locales.
Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema jurídico. En pocas palabras: ejercen funciones de control y de deliberación.
El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría de los miembros de cada Cámara. La Carta Magna precisa que el derecho de iniciar leyes y decretos compete: a) al presidente de la República; b) a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y c) a las legislaturas de los estados. La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras.
Son 500 diputados los que integran la cámara referida: 300 los que se eligen por mayoría relativa, que corresponden a igual número de distritos en la República, y 200 por representación proporcional o plurinominales. En el caso del Congreso de Coahuila son 25: 16 de mayoría relativa, uno por distrito electoral y nueve plurinominales.
El Senado se compone de 128 legisladores: cuatro por cada una de las entidades federativas.
Los periodos de labores se miden por año legislativo que corre a partir del uno de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. Son dos, ordinarios, uno que inicia en septiembre y termina en diciembre y otro que empieza el uno de febrero y termina el 30 de abril. En los meses siguientes entra en funciones la Comisión Permanente.

Después de cumplir con una serie de formalidades protocolarias, al entrar en funciones las legislaturas se celebran una sesión constitutiva por cada una de las Cámaras en la que se designan los grupos parlamentarios, sus coordinadores, sus mesas directivas y juntas de coordinación política, así como la conformación de las comisiones ordinarias y especiales que las leyes orgánicas determinen.
Es el presidente de la República o los Gobernadores quienes, al recibir el decreto aprobado por el Congreso, cuentan con dos opciones: observarlo y/o mandarlo publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley.
Hoy por hoy, las y los legisladores pueden ser reelectos.
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