
Prevención de infracciones en materia de comercio
La Ley Federal del Derecho de Autor, tratándose de procedimientos administrativos, refiere supuestos de conducta que pueden hacer incurrir a una persona, a una empresa, en falta, cuando se realicen dichas acciones con fines de lucro directo e indirecto. Referiré sencillas recomendaciones a seguir para evitar incurrir en ellas:
No descargar logos de internet ni pedir a aplicaciones la realización, ya que pueden ser obras protegidas o, en su caso, derivadas.
Si se utiliza una obra (logo/diseño) que no nos pertenece, para promoción o publicidad de nuestro negocio, físico o virtual, la exposición a posibles procedimientos de infracción comercial se incrementa exponencialmente, por la visibilidad que las redes sociales generan.
Si una aplicación genera, a petición nuestra, un logotipo idéntico o similar en grado de confusión a una marca o derecho de autor previamente registra, reconocido, por IMPI o INDAUTOR, se configuraría una infracción en materia de marcas.
La defensa de este tipo de asuntos es administrativa, es decir, ante cualquiera de las dos instancias citadas o, en su caso, ante la Sala Especializada de Propiedad Intelectual, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que genera honorarios que rondan de los $50 a $150 mil pesos, más gastos diversos, por ejemplo, medios de prueba, traslados, entre otros.

En su caso, llegar a un juicio de nulidad, amparo, y revisión del caso, de ser necesario, pueden acumularse otros $200 a $300 mil pesos.
Si se confirma la infracción, la sanción es de hasta 250,000 UMAs, por cada supuesto que se actualice. Si la unidad de medida y actualización está en $103.74 pesos, aproximadamente, podrás sacar tus propias cuentas. Y no se queda ahí, puede ser posible el reclamo de pago por daños y perjuicios.
¿Cuál es la recomendación? Tener su portafolios de propiedad intelectual debidamente regularizado que, si bien no exime de un potencial litigio, sí reduce ampliamente el riesgo.
Así, comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus herederos o del titular del derecho patrimonial de autor.
Igualmente, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares, es motivo de infracción.
En materia de imagen, no utilizar imágenes de persona o personas sin su autorización o de quienes las representen.
Por una cultura de propiedad intelectual cada vez más avanzada, evitar utilizar lo que no nos corresponde, sobre todo en esta materia, que hoy por hoy va más allá, en beneficio, protección y cuidado de los consumidores, así como de fabricantes y distribuidores. La propiedad intelectual es un importante activo económico y cultural en la vida y la economía contemporáneas.
@cgramir