La Ley de Seguridad Interior.

La ley de seguridad interior, que en semanas anteriores ha sido tan duramente criticada por organismos internacionales que tutelan los derechos humanos, tiene su origen en el dictamen que se elaboró con base, principalmente, en dos iniciativas que presentaron, por una parte los diputados priistas Cesar Octavio Camacho Quiroz y Martha Sofía Tamayo Morales, el 8 de noviembre de 2016, y por otra, la diputada Sofía González Torres (PVEM), el pasado 14 de febrero de 2017.

De lo anterior, cabe hacer mención que la Ley de Seguridad Interior, en la exposición de motivos de la misma, cita que nace de la imperante necesidad de crear una normativa que regule el accionar de las Fuerzas Armadas, llegándose el momento de fortalecer a las instituciones encargadas de la seguridad del estado mexicano, dotándolas de un marco normativo democrático, de rendición de cuentas y transparencia; puntualizando que se tendría como objetivo fundamental el neutralizar, superar y reducir las presiones que se produjeran al interior del país, siendo necesario que sus acciones fueran dirigidas a contrarrestar todas las formas que puedan perturbar el orden interno y reestablecer la paz y tranquilidad de las regiones.

La mencionada exposición de motivos alude a que en la realidad no se debe ignorar que las Fuerzas Armadas se encuentran en las calles realizando tareas de seguridad interior con el más alto grado de compromiso y lealtad al estado mexicano, por lo que resultaba necesario trabajar en conjunto, con el fin de dotarla, a dichas fuerzas armadas, de un marco normativo que las protegiera, determinando el grado y temporalidad de su actuación, al tiempo que estableciera los lineamientos para trabajar conjuntamente con los distintos órdenes de gobierno con objeto de fortalecer y profesionalizar a sus policías para que cuando existan las condiciones requeridas, los elementos de las Fuerzas Armadas puedan regresar a sus cuarteles.

Ante la presentación de dicha iniciativa que fue aprobada, en primera instancia, En la Cámara de Diputados con 248 votos a favor, 115 en contra y 48 abstenciones; misma que posteriormente, fue aprobada, la mañana del pasado 15 de Diciembre de 2017, por el pleno del Senado en lo general y lo particular con 76 votos a favor, 44 en contra y tres abstenciones, siendo devuelto a la cámara baja con las modificaciones correspondientes.

Una vez que se dio a conocer primero la iniciativa de Ley, así como posteriormente la aprobación de la misma por el Congreso de la Unión, diversos Organismos Internacionales, Organismos No gubernamentales, que tutelan los derechos humanos, han criticado duramente dicha Ley bajo el argumento de que se está permitiendo una “militarización”.

Diversos medios de comunicación Nacionales e Internacionales, se han dado a la tarea de analizar las entrañas de dicha Ley, escudriñando el origen y la finalidad de dicha Legislación mencionando 11 puntos que vaticina la misma y que deben considerarse pues se puede estar frente a una rotunda “militarización”, aquí los puntos clave de dicha Ley:

1) Define que la seguridad interior es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.

2) Señala que la aplicación de la ley corresponde al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fuerzas Federales y, en su caso, Fuerzas Armadas, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones y competencias.

3) Precisa que las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas implementarán sin necesidad de Declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos a la que se refiere el artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional.

4) Establece que las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

5) Define los supuestos y procedimientos para emitir la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, entre ellos:

-El Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las entidades federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior

– El Presidente de la República, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de recibir la solicitud, la Declaratoria de Protección a la Seguridad interior, la cual deberá notificarse por conducto de la SEGOB a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas afectadas.

-La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá fijar la vigencia de la intervención de la Federación, la cual no podrá exceder de un año.

6) Determina que, en ningún caso, las Acciones de Seguridad interior que lleven a cabo las autoridades federales tendrán por objeto sustituir a las autoridades de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximirá dichas autoridades de sus responsabilidades y, en ningún caso, las Acciones de Seguridad Interior que lleven a cabo las Fuerzas Armadas se considerarán o tendrán la condición de seguridad pública.

7) Aclarar que las Fuerzas Armadas sin perjuicio de las misiones que tienen asignadas en la CPEUM y en sus leyes orgánicas, sólo intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las fuerzas federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate.

8) Manifiesta que las Fuerzas Armadas realizarán las Acciones de Seguridad Interior con su organización, medios y adiestramiento, sin descuidar el fortalecimiento de sus capacidades.

9) Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de seguridad interior en los ámbitos de su competencia.

10) Indica que el titular de la autoridad coordinadora de las Acciones de Seguridad Interior, mantendrá informado al Presidente de la República de las acciones realizadas, por conducto del titular de la SEGOB, quien remitirá un informe a la Comisión Bicameral a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional.

11) El incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y en la Declaratoria respectiva será sancionado en los términos del Sistema de Responsabilidades y del Sistema Nacional Anticorrupción contemplados en los artículos 109 y 113 de la CPEUM.

SEGURIDAD BYN

La aprobación de la multicitada Ley, cuando se ha puntualizado cuál será el alcance de la misma, trajo consigo que la Sociedad Civil, así como ONG y la propia Organización de Derechos Humanos se manifestaran en contra de la misma.

La portavoz del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Elisabeth Throssell, lamentó la decisión y consideró que el gobierno mexicano no ha dado un “paso positivo” en materia de derechos humanos, además, agregó que la postura de Zeid Ra’ad Al Hussein es de preocupación ante el poder que otorga la ley a las fuerzas armadas sin una supervisión civil; a su vez, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Luis Raúl Gonzaléz Pérez, dijo que la Comisión consideraría presentar una acción de inconstitucionalidad, tras evaluar la dispuesto en la ley aprobada, considerando si cumple o es contraria a los principios constitucionales teniendo, desde luego, la facultad de acción de inconstitucionalidad.

Ante la inminente promulgación de la citada Ley, que expresa tener su origen en generar una normativa que regule el accionar de las Fuerzas Armadas y pondere la seguridad del país, es importante señalar que durante los últimos años, México, ha sido visto como un país sin estado de derecho en donde el índice delictivo va en creciente aumento y, a la vista de diversas organizaciones internacionales, son las propias Fuerzas y Cuerpos Policiacos lo que han generado esa ola de violencia que ha aquejado al Estado Mexicano, pues las propias corporaciones de Seguridad se han visto involucradas en casos de tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias. Persistiendo la impunidad por violaciones de derechos humanos y crímenes de derecho internacional.

Importante traer a colación lo que en el 2017, Amnistía Internacional (AI) presentó sobre su evaluación anual de la situación de los derechos humanos en el mundo, haciendo un análisis exhaustivo de estos en el mundo donde destacó los peligros de la retórica divisoria que han manejado algunos líderes, misma que impulsa un retroceso global en materia de derechos humanos.

En el caso de México y otros países de América, la situación, a decir de dicho organismo, continúa complicada al seguir siendo una de las regiones más violentas y desiguales del mundo. Según la Organización no Gubernamental, en todo el continente la situación de crisis de los derechos humanos se vio acelerada por una tendencia al aumento de los obstáculos y las restricciones a la justicia y a las libertades fundamentales, con aumentos en la represión tornándose más violentos y haciendo uso de los sistemas judiciales y de los aparatos de seguridad para responder a la disidencia y al creciente descontento de la ciudadanía, y así aplastarlos.

Ante lo antes expresado y en vísperas de la promulgación de la citada Ley de Seguridad Interior, surgen muchas interrogantes que, solo con la aplicación de la misma podrán irse respondiendo; entre dichas interrogantes se encuentran las siguientes:

– ¿Estamos frente a una Ley de Seguridad Interior, o frente al primer paso para la militarización de la seguridad en nuestro país?

– La multicitada ley, ¿pretende salvaguardar la seguridad al interior del país o regular lo que desde hace más de una década se ha venido materializando, que es el uso y/o disposición de las fuerzas armadas como si fueran cuerpos policiacos?

– ¿Realmente está ley solucionará los problemas de inseguridad?.

– ¿Por qué la iniciativa, no escuchó a las voces en contra, tales como: El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH); La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Los relatores especiales de la ONU; Los rectores de universidades nacionales; Organizaciones internacionales de derechos humanos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch; Especialistas en derecho y en seguridad; Víctimas de violaciones a derechos humanos; así como a más de 250,500 personas que enviaron comunicaciones externando su preocupación?

Lo cierto es que, pocas veces en la historia reciente una pieza legislativa había despertado tan amplio consenso en cuanto a su rechazo.

 

Por: Lic. Claudia Maritza Romero Rodríguez

 

 

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