Tratándose de percances de tránsito, la responsabilidad por los hechos no siempre es imputable a una sola de las partes argumentando que manejaba sin precaución.
Me refiero en particular a lo común de los accidentes que suceden a diario en las ciudades, en la mayoría de los casos, por falta de precaución, aunque también por falta de previsión de un acto previsible y evitable y su falta de precaución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios que ayudan a comprender el alcance de los actos, como es la imprudencia en materia de violación de reglamentos de tránsito, a la que define como <<Quien, violando reglamentos de tránsito, ocasiona daños físicos o patrimoniales al conducir vehículos, obra imprudencialmente y debe responder a título culposo del resultado dañoso>>.
Un ejemplo de lo anterior es cuando un conductor declara que, al circular por una calle, cruza una avenida advirtiendo que sobre ésta circulaban otros vehículos y que, al atravesar la avenida, se da cuenta que también lo hacía un vehículo conducido a velocidad inmoderada, pocos instantes antes de impactarse con él, lo que significa que faltó a su deber de previsión y de cuidado para conducir automotores, ya que de otra manera se habría percatado de la presencia del vehículo con el que finalmente se colisionó y pudo evitar el percance.
Así, en materia de hechos de tránsito terrestre, es posible llegar a determinar que la responsabilidad y consecuencias del percance vial referido es imputable a la falta de cuidado y precaución para conducir por parte de ambos conductores de los vehículos colisionados, ya que uno de ellos manejaba sin precaución y no cedió el paso al vehículo que circulaba por la avenida principal que, además, lo hacía con velocidad fuera de los límites de seguridad en zona urbana, violando el reglamento de tránsito.
No debe pasar inadvertido que en materia penal no hay compensación de culpas, y por eso la imprudencia de uno de los agentes no excluye la del otro, si ambas son causales del resultado; la causalidad debe entenderse en sentido anímico de culpa y no de sola materialidad, por lo que, existiendo varias culpas, responden todos los que hayan actuado ante el resultado producido.
Si del ejemplo anterior se desprende que no se respetó el deber de previsión y de precaución al manejar, cruza una vía con preferencia sin cuidado y sin cumplir con el deber de ceder el paso al vehículo que circulaba por ésta, en nada beneficia la imprudencia del otro automovilista, y el resultado debe imputársele a título de culpa.
@cgramir
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. SCJN.