EL AUTOAPLICATIVO DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL

Por: JOSÉ JULIO SOLIS GARCÍA

 Lic. en Contaduría y Master en Contabilidad por la U.N.A.M.

Las empresas que utilizan los servicios de suministro de personal en su modalidad de SUBCONTRATACION tienen una serie de obligaciones que deben vigilar constantemente, ya que, de no hacerlo, podrían traer consecuencias económicas severas, como el tener un gasto sin requisitos fiscales completos y por lo tanto NO poder deducir. Luego, entonces, al ser un gasto que NO se puede deducir para efectos de IMPUESTO SOBRE LA RENTA, todo el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO que le hayan trasladado al contribuyente tampoco se podría acreditar, ya que primero debe cumplir con requisitos para su deducción. En ambos casos, al no poder deducir (ISR) y no tener el derecho de acreditar (IVA), provocaría en las finanzas del contribuyente un desembolso financiero adicional al no tener estos dos beneficios.

Una de las obligaciones del SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA es dar facilidades al contribuyente para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales y, tomando en consideración, se creó una herramienta que permitía sustituir el cumplimiento de todos los requisitos que se contemplan tanto en la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA en materia de DEDUCCIÓN, así como de ACREDITAMIENTO para la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Esta herramienta, mejor conocida como AUTOAPLICATIVO, fue el resultado al cual incluso el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL se adhirió, indicando en un ACUERDO DE SU CONSEJO TECNICO que las obligaciones en materia de SUBCONTRATACION están cumplidas para el IMSS por el solo hecho de utilizar este AUTOAPLICATIVO DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

Desgraciadamente, desde origen, la herramienta presentaba muchos problemas, lo cual en lugar de dar certeza como contribuyente CONTRATANTE provocaba una gran incertidumbre de que la empresa con la que estaba utilizando sus servicios realmente cumpliera con sus obligaciones y, por lo tanto, pusiera en riesgo su DEDUCCIÓN y ACREDITAMIENTO.

Finalmente, al acceder al portal del SAT el pasado 5 de agosto, nos encontramos con que dejó de funcionar Fig. 1, ya que la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 derogaba las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47. y 3.3.1.48. que le daban la opción legal al contribuyente de sustituir sus obligaciones contenidas en las leyes ya mencionadas.

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Y seguramente se estará preguntando: “¿Qué sigue ahora?”.

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Existen diversos requisitos para deducir los gastos que el contribuyente eroga y así tener una base gravable muy similar a su utilidad contable, siguiendo el principio constitucional de proporcionalidad. Estos requisitos están contenidos principalmente en el artículo 27 de este ordenamiento. Sin embargo, existen requisitos específicos por tipo de erogación como es el caso de los gastos con motivo de SUBCONTRATACION LABORAL, estos requisitos están localizados en el TERCER PARRAFO de la FRACCIÓN V de este mismo artículo 27, el cual plantea que para poder deducir los gastos de SUBCONTRATACIÓN, además de cumplir con todos los demás requisitos, se debe solicitar al CONTRATISTA (proveedor de servicios de SUBCONTRACIÓN) la siguiente información y/o documentación:

  1. Copia de los comprobantes fiscales expedidos por el contratista por concepto de SUELDOS y SALARIOS, es decir TODOS los CFDI´s de los trabajadores suministrados. Como bien sabemos, el COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET es un requisito ineludible para poder deducir en muchos gastos que el contribuyente realiza y, en el caso específico del pago de SUELDOS y SALARIOS, debe emitir un CFDI por cada pago efectuado a sus trabajadores, esto de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 27 de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Los CFDI´s destinados a la deducción de los pagos por SUELDOS y SALARIOS deben contener un complemento, el cual contiene información vital en materia laboral.

Al analizar el complemento de nómina Fig 2

Nos ubicamos en el nodo o sección de subcontratación Fig. 3 y 4

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Los campos de un CFDI incluidos sus complementos se pueden apreciar de tres tipos:

  • – Son absolutamente OBLIGATORIOS.
  • – Son discrecionales y los pueden incluir o no.
  • – Sólo cuando se cumple la condición se vuelven OBLIGATORIOS, por ejemplo, el campo CURP se vuelve OBLIGATORIO si se cumple la condición de que sea sólo de una persona física.

Derivado de lo anterior, este campo se vuelve OBLIGATORIO si la empresa está suministrando personal vía SUBCONTRATACIÓN, entonces deberá registrar la información del cliente al cual envía su personal, de esta manera se puede saber el monto exacto de sueldos y salarios que se está pagado a todos los trabajadores suministrados.

Sin embargo, el propio SAT a través de su página menciona que este campo es opcional, lo cual provoca que muchas empresas que suministran personal no lo hagan. Fig. 5

Para que el archivo electrónico de nómina quede de la siguiente manera Fig. 6

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  1. Los acuses de recibo de los pagos efectuados a los trabajadores suministrados. En este punto no define qué se debe entender por acuse de los trabajadores, pero se tendría que suponer que es la aceptación que los montos descritos en el recibo de nómina han sido entregados a través de su representación impresa Fig. 7, sin embargo, existen otras formas que no han sido contempladas en este simple párrafo como el hecho de que la gran mayoría de pagos se efectúa por transferencias electrónicas de fondos a sus tarjetas de débito y que existe un previo acuerdo entre el patrón y el trabajador para que así sea.
  2. En caso de que hubiese retención por concepto de SUELDOS y SALARIOS de los trabajadores suministrados, copia de la declaración en donde se pueda demostrar el pago de estas retenciones y Fig. 8
  3. Copia de las retenciones pagadas de las cuotas obrero-patronales al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Fig. 9

Lo puntos 3 y 4 no identifican con precisión las operaciones que el contribuyente ha tenido con el CONTRATISTA.

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Sin embargo, al momento de la redacción de este artículo, se publicó el paquete económico para el ejercicio 2020, en el cual se propone DEROGAR diversas disposiciones de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA entre la cuales se encuentra esta disposición, Fig. 10, por lo que, en caso de que sea aprobada, todos estos requisitos ya no serán necesarios a partir del 1° de enero de 2020.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Por otro lado, al recibir el CONTRATANTE un CFDI por los servicios prestados en materia de subcontratación, en lo general esta FACTURA ELECTRÓNICA lleva el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO en forma EXPRESA y POR SEPARADO, y de ésta se pretende ACREDITAR después de cumplir con requisitos de acreditamiento los cuales deberá obtener el CONTRATATISTA, que son:

  1. Copia simple de la declaración del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Fig. 11
  2. Acuse de recibo del pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, y Fig. 12
  3. Toda la información reportada al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, sobre la información para la determinación del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Fig. 13

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Siguiendo las expectativas de reformas para el año 2020, el paquete económico adiciona una nueva obligación referente a la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, y se agrega la fracción IV del articulo 1-A, en la que se menciona la retención del 100% del monto pagado. Fig. 14

En caso de que se apruebe esta adición de fracción, el CONTRATANTE deberá retener el 100% ya que el artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en donde se limita la retención a 2/3 partes del impuesto, no se incluye esta nueva fracción.

En caso de que el contribuyente NO retuviera la totalidad de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, no podría deducir el gasto y desde luego el IVA pagado no se podría acreditar.

El uso de la herramienta AUTOAPLICATIVO también sustituía obligaciones contempladas en la LEY DEL SEGURO SOCIAL, concretamente las contenidas en lo dispuesto en el QUINTO PÁRRAFO del artículo 15-A de este ordenamiento, la cual a través del ACUERDO DEL CONSEJO TECNICO (ACDO.SA2.HTC.290818/225.P.DIR) relevaban de esta obligación al contratista Fig. 15

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Ahora, para que el CONTRATANTE tenga mayor certeza de que el CONTRATISTA cumple con sus obligaciones en materia de seguridad social y que sus contratos han sido declarados ante el INSTUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, se debe solicitar una copia del acuse de recibo del formato requerido PS-1 Fig. 16, 17 y 18

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También para verificar que se está informando a las autoridades en materia de seguridad social que se trabaja bajo este esquema, se tienen que reportar ante al INFONAVIT los contratos de SUBCONTRATACIÓN a través del SISTEMA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (SIRESO) Fig. 19

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Tambien al ser considerada una actividad vulnerable de acuerdo con la UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA del SAT (UIF), se debe presentar aviso por ésta Fig. 20, 21, 22 y 23

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Finalmente, la versión 3.3 (la más reciente) del CFDI, tuvo muchas correcciones que venía presentado la versión anterior, y uno de los cambios fue la estandarización de conceptos. Y para lograr este objetivo se publican los catálogos para completar los archivos electrónicos, estos catálogos resuelven muchas dudas respecto a la emisión de los comprobantes. Fig. 24

En la pestaña  Fig. 25, podemos encontrar la clave 80111701

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Fig. 25

La clave 80111701 nos habla de servicios de contratación de personal, y en los opcionales se menciona SERVICIOS DE OUTSOURCING y SERVICIOS DE SUBCONTRATACION DE PERSONAL. Fig. 26

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Concluyendo:

Las empresas que utilizan los servicios de SUBCONTRATACIÓN u OUTSOURCING deberán cumplir con diversas obligaciones. Y en forma adicional, para asegurar que su CONTRATISTA cumpla con lo dispuesto en otras leyes, le podrá solicitar copia de los tramites donde se informe de qué se está suministrando personal.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

            Copias de

  • CFDI´s trabajadores
  • Acuses de recibo
  • Pago de retenciones (en su caso)
  • Pago de cuotas IMSS

Estos puntos se pueden excluir si el proyecto de reforma 2020 es aprobado por el PODER LEGISLATIVO.

CFDI de las facturas de prestación de servicios con clave 80111701

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

            Copias de:

  • Declaración de IVA
  • Acuse de recibo del pago de IVA
  • Información presentada al SAT de la determinación y pago de IVA

LEY DEL SEGURO SOCIAL

            Copia de

  • Formato PS-1

LEL DEL INFONAVIT

            Copia de

  • SIRESO

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LAVADO DE DINERO)

            Copia de

  • Acuse de recibo de presentación de avisos ante la UIF

Utilizar servicios de SUBCONTRATACIÓN u OUTSOURCING está regulado por diversas disposiciones legales, las cuales deberán observarse si es que no se desea tener una problemática futura.

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