¿Qué son los daños y perjuicios?

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¿Qué son los daños y perjuicios?

Si en la responsabilidad contractual el daño deriva del incumplimiento de una obligación, el daño extracontractual es el producido con independencia de un incumplimiento obligacional. En ambos casos, se deberá acreditar la existencia del mismo.

La indemnización de daños y perjuicios en el ámbito civil ofrece un carácter reparador y no punitivo o sancionador.

Los requisitos de la indemnización de daños y perjuicios son:

a) Que exista un incumplimiento culpable de la obligación,

b) Que no se pueda obtener el cumplimiento en forma específica,

c) Que se hayan producido daños o perjuicios, (daño o daño emergente es la lesión que sufre el patrimonio, y perjuicio o lucro cesante la ganancia que no se obtiene con motivo del incumplimiento), y

d) Que exista nexo causal, que se define como «causa es el conjunto de condiciones empíricas antecedentes que proporciona la explicación, conforme con las leyes de la experiencia científica, de que el resultado haya sucedido».

Por lo que respecta a la valoración, actuando el Juzgador competente como órgano unipersonal, la valoración de la prueba practicada en el juicio corresponde a dicho órgano, y esta valoración, hecha imparcialmente y debidamente razonada, debe prevalecer sobre la opinión parcial que dichos medios probatorios merezcan a las partes del proceso.

¿Qué tipo de daños se indemnizan?

Los daños podrán ser tanto materiales como personales, e incluso morales.

Los daños patrimoniales son los que producen un menoscabo valorable en dinero sobre los intereses patrimoniales del perjudicado.

Los no patrimoniales, en principio, son aquellos en los que su valoración en dinero no tiene una base de equivalencia por cuanto afectan a elementos o intereses de difícil valoración pecuniaria.

Los daños morales son los que no afectan al patrimonio del perjudicado; los morales impropios son aquéllos que a través de la lesión de intereses inmateriales transcienden a valores del patrimonio.

La responsabilidad por el acto ilícito civil o por un riesgo se ha de entender como la carga económica que la ley impone al causante, obligándole a responder del daño sufrido. En la práctica se suele considerar a los «daños» como los directos, y a los «perjuicios» como los indirectos.

Si bien todo lo anterior puede ser sujeto de cobertura por un contrato de seguro, con compañía autorizada y reconocida, no deja de ser una subrogación en la que la aseguradora, con condiciones, suple el lugar del responsable solamente hasta por el valor de la suma asegurada contratada.

Lo anterior obliga a considerar que, aun estando protegido, si la cobertura no es suficientemente amplia, el responsable no se exime de cumplir por los daños que ocasione.

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