
RETOMA SU LUGAR
El cannabis, al contario de lo que se suponía, proviene de Asia central, y a lo largo de más de 5.000 años ha viajado por todo el mundo con diferentes finalidades.
La historia de esta planta ha sido producto de diferentes contextos e intereses en muchos países. Queremos ofrecer aquí al lector una breve historia sobre la marihuana en Occidente, así como algunos usos que se le ha dado.
El cannabis es una planta de tamaño de medio a alto, recta, de floración anual, originaria de Mongolia y la zona sur de Siberia. Es una planta dioica, es decir, que hay plantas machos (polen) y plantas hembras (óvulos).
Originalmente se conocían dos subtipos de cannabis: Cannabis sativa (marihuana) y Cannabis sativa L. (cáñamo); ambos se utilizaban en la Antigüedad por igual.
Actualmente, por las características físicas de la planta y por su efecto, se sugieren tres subespecies: C. sativa sativa, C. sativa indica y C. ruderalis. La primera tiene altas cantidades de tetrahidrocannabinol (THC), tiene efecto estimulante y se ha utilizado contra la depresión, la fatiga y los trastornos del ánimo en general. La segunda posee concentraciones equilibradas de THC y cannabidiol (CBD), tiene efectos sedativos y relajantes y se ha usado contra la ansiedad, el insomnio, el dolor y los espasmos musculares. La tercera es baja en THC y alta en CBD, un compuesto no psicoactivo, por lo que se la ha considerado candidata para la producción de medicamentos sin los efectos colaterales de las dos anteriores.
En 2006 se propuso una nueva clasificación del cannabis en función de las propiedades de ADN en cada subespecie (Tabla).

La marihuana, en general, tiene diversos efectos terapéuticos, como analgesia, broncodilatación e inmunosupresión. El CBD puede ser un efectivo fármaco utilizado para el tratamiento en la enfermedad de Parkinson y en la esquizofrenia resistente a otros tratamientos, y tiene propiedades antioxidantes y neuroprotectoras. Hay que hacer énfasis en que estos efectos los brindan componentes aislados de la marihuana, y que es necesaria más investigación al respecto.
Antecedentes históricos.
La marihuana y sus derivados, por ejemplo el hachís, son de las sustancias psicoactivas más empleadas. Su uso ha variado dependiendo de la cultura que lo utilizó, o lo sigue utilizando, que va de la producción de cuerdas hasta el uso medicinal o adictivo. El empleo del cáñamo para la elaboración de prendas de vestir, cuerdas y papel, y para hacer aceites y alimentos tiene más de 5.000 años; así lo constatan vestigios de tela hecha de fibras de cannabis encontrados en China y Turkestán. Se sabe, por la evidencia de vasijas halladas en Taiwán, que la utilización del cáñamo de la marihuana se inició en el antiguo período de alfarería. A la par del uso de las fibras de cáñamo, comenzó el interés médico por C. sativa, desde la medicina tradicional del este hasta nuestros días.
La aplicación del cannabis medicinal se puede observar en códices de la antigua China (2727 a. de C.) o en plantas de marihuana encontradas en tumbas de las regiones sur de Siberia y noroeste de China. Esto último sugiere que esta planta pudo haber sido parte de rituales religiosos y de entierros. Jiang y Et descubrieron, en el cementerio de Jiayi, plantas de cannabis que parecían haber sido producidas localmente y organizadas y utilizadas como un sudario. Pruebas de carbono 14 fecharon los restos alrededor del 800 a. de C.
Tras extenderse por China, la marihuana llegó a Corea (2000 a. de C.) y a la India (1000 a. de C.), donde se usó para textiles, como fuente de alimentos y medicinalmente.
En el 1400 a. de C. se extendió el cultivo a Oriente Medio. Los escitas, un pueblo nómada indoeuropeo, inhalaban la combustión de la marihuana para curar enfermedades y para rituales religiosos y festivos. Este pueblo llevó el cannabis al sur de Rusia y a Ucrania, y de ahí se propagó a Europa.
Hacia el año 1150, los musulmanes introdujeron el cáñamo en España con la finalidad de producir papel, se fundó el primer molino en la ciudad de Alicante y se intensificó el interés por la elaboración de textiles, vestimenta y cordelería. El cultivo y el consumo de marihuana eran una práctica común entre las culturas, por lo que pasaban de una cultura a otra sin ninguna restricción. Por lo tanto, debido a la influencia de Oriente Medio y la India, el cultivo de cannabis se propagó por toda Europa, Asia y África.
El primer contacto de América con el cannabis fue a través de Cristóbal Colón, que portaba en sus embarcaciones un estimado de cerca de 80 toneladas de velas y cuerdas hechas de cáñamo.
Posteriormente, durante el período de la conquista(1521), Hernán Cortés importó diversas plantas de Europa y Asia, entre ellas C. sativa y C. indica, para levantar la economía de la Nueva España. Según García Vallejo, Pedro Cuadrado de Alcalá fue quien, con la idea de producir textiles, importó las primeras semillas de cáñamo y el método de cultivo. Ante el rápido crecimiento de la agricultura de la marihuana, a los religiosos les interesó que los indígenas cultivaran otras especies diferentes de plantas. Independientemente de esto, el nuevo cultivo permitió desarrollar nuevas técnicas de agricultura para especies específicas que se adaptaron con gran facilidad a las condiciones del Nuevo Mundo.
En cuanto a Norteamérica, a principios de los años treinta, los migrantes mexicanos introdujeron la marihuana como una droga que se hizo popular entre los músicos de jazz de Nueva Orleans y de ahí se extendió a otras grandes ciudades.
El gobierno estadounidense, preocupado por la vertiginosa comercialización del cannabis, inició una campaña conocida como ‘reefer madness’ (‘locura por el porro’) para desacreditar el consumo de dicha hierba. Así se originó la prohibición y con ella el mercado negro y, en conjunto, la corrupción.
Hacia 1930, por ‘clichés’, se asoció el consumo de marihuana con sujetos capaces de cometer actos de delincuencia, y se creó la idea del envenenamiento de la juventud por su introducción en los colegios norteamericanos.

Legalización de la marihuana en México
En México, la legislación para las drogas se encuentra establecida en la Ley General de Salud (1984), junto con el Código Penal Federal Mexicano. En esos ordenamientos se establecía que se prohibía “la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga”.
Estas leyes y códigos se han ido modificando a través de los años hasta las reformas hechas en 1994 al Código Penal, cuando se aumentaron las penas para los casos de producción, transporte, tráfico, comercio y suministro, a un mínimo de 10 y un máximo de 25 años, y a su vez, disminuyeron las penas por siembra, cultivo y cosecha.
Posteriormente, la posesión de menos de cinco gramos de cannabis fue despenalizada en México, aunque seguía siendo ilegal usar y poseer más de 5 gramos, así como cultivar, transportar y vender marihuana. Además, cualquier persona que llegaba a suministrar cannabis a otra persona estaba sujeta a una pena corporal.
En 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó la sentencia en la que concedió amparo a cuatro personas, pertenecientes a la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), para que pudieran cultivar, poseer, transportar y consumir marihuana con fines recreativos. SMART es un club que defiende el derecho humano de libertad de elección frente al consumo de la marihuana.
Asimismo, se ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el equivalente a la Food and Drug Administration en México, emitir permisos para el consumo individual y recreativo de marihuana. Un año después se autorizó a dos pacientes con epilepsia la importación de aceite de cannabidiol para su consumo.
La decisión se basó en la libertad de los ciudadanos de decidir sobre su cuerpo y, de acuerdo con la ministra Olga Sánchez, actual Secretaria de Gobernación, la prohibición absoluta es una ‘medida desproporcionada en virtud de que genera una protección mínima a la salud y al orden público frente a la intensa intervención del derecho a las personas para decidir qué actividades lúdicas desean realizar’ (dentro del documento resolutorio del juicio de amparo Acta Sesión Pública número 38, 4 de noviembre de 2015). Así se abrió la posibilidad de legalizar la marihuana y tener condiciones de acceso similares a las que se observaban hace un siglo.
Es hasta el año 2021 que los legisladores aprobaron, el 10 de marzo del mismo, un proyecto de ley para legalizar la marihuana recreativa.
La votación en la Cámara de Diputados, 316 a 129, se produjo más de dos años después de que la Corte Suprema de México dictaminó que la prohibición de la marihuana recreativa en el país era inconstitucional y más de tres años después de que el país legalizó el cannabis medicinal.
La cámara de Diputados aprobó la ley en términos generales antes de pasar a una prolongada discusión de las posibles modificaciones presentadas por distintos legisladores de manera individual.
Esta reforma contempla la regulación de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos con 3 fines: de investigación, producción y médicos.

La producción está enfocada en las actividades relacionadas con la producción primaria de cannabis, generación de materia prima (para investigación para la salud y farmacológica), así como para producir semillas.
Sobre el segundo uso, reconoce dos tipos de investigación: para la salud y farmacológica.
Se consideran fines médicos cuando tengan propósitos de diagnóstico, preventivos, terapéuticos, rehabilitación y cuidados paliativos.
Investigación.
Los requisitos para protocolos de investigación privilegian la importación de semillas, en detrimento del registro de semillas nacionales.
Se crea un inventario nacional de investigación en materia de cannabis.
Producción:
Los permisos de siembra deberán tramitarse ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) de SAGARPA.
Estos son otorgados previo registro de protocolos y obtención de registro sanitario. Es decir, sólo pueden sembrar quienes producirán el medicamento o investigación. – Se requiere licencia específica de transporte para productos de cannabis, otorgada por Cofepris.
Se establecen medidas de buenas prácticas en el uso de plaguicidas especiales para el cannabis que reduzcan contaminación. En lugar de La SADER, como venía en el proyecto, será la SENASICA la cual está facultada para establecer medidas adicionales a las fijadas en la solicitud de permiso para la siembra, también le permite suspender o revocar los permisos de manera discrecional, lo cual abre espacio de incertidumbre. Se establece en el Reglamento el procedimiento para ello.
Semillas .
Las nuevas variedades vegetales podrán inscribirse al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, el previsto en el artículo 3, fracción VII de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
Se elimina el procedimiento previsto en el proyecto para el registro y producción de la semilla calificada de cannabis, Remite al artículo 240 de la Ley General de Salud, por lo que los únicos que podrán prescribir estupefacientes serán los médicos cirujanos; los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales, y los cirujanos dentistas, para casos odontológicos. Así como los pasantes de medicina para recetar medicamentos con cannabis, para lo cual deberán obtener un código de barras para los recetarios especiales de prescripción a través de un formato que creará Cofepris.
Los establecimientos autorizados para la venta deben contar con un registro de los pacientes.
Obliga a pacientes a acreditar la posesión de sus medicamentos con receta original o factura de compra.
De la fabricación.
Los productos de uso veterinario quedan sujetos al control que determine Cofepris con otras dependencias.
La fabricación de Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, se sujetará al control que determinen coordinadamente la COFEPRIS y las demás autoridades de la Administración Pública Federal a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento (SENASICA; SNICS; SAT; SE)
“Los Medicamentos, no podrán presentarse en forma de muestra médica u original de obsequio”, como sí ocurre con otros medicamentos.
Permite medicamentos homeopáticos con cannabis, lo cual puede entrar en contradicción a lo establecido en la LGS que prohíbe el uso de estupefacientes en medicamentos homeopáticos.
Importación y exportación.
Permite importar materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos, y exportar derivados farmacológicos y medicamentos, pero no materia prima. Ninguna de las dos actividades podrá realizarse por vía postal, empresas de mensajería y paquetería.
La importación de semillas y plántulas sólo se otorgará para uso medicinal e investigación, siempre y cuando haya un protocolo de investigación autorizado. Su recepción será solo a través de un procedimiento específico en aduanas.
Se dará aviso al Ministerio Público en caso de internamiento de productos con cannabis, cuando no se cuente con los permisos correspondientes.
Permite la importación de medicamentos para uso personal a través de la obtención de un permiso por parte de Cofepris sin especificar cuál es y en qué consiste.
Se prohíbe la importación de productos de países en los que estos sean ilegales.
Publicidad y comercialización.
La publicidad de medicamentos que contengan derivados farmacológicos de cannabis solo puede ser para profesionales de la salud, no para la población en general.
Competencias de otras autoridades
SENASICA: Regular y promover la sanidad de la cannabis; la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de ésta.
Servicio Nacional de Inspección y Calificación de Semillas (SNICS): Regular la producción de semillas certificadas, la calificación de semillas y la comercialización y puesta en circulación de todas las semillas de la cannabis.
COFEPRIS: La regulación, control y fomento sanitario relacionados con los fines de investigación, fabricación y médicos de la Cannabis, sus derivados farmacológicos y medicamentos, así como el control y seguimiento en el testado y trazabilidad.
SAT: verificar el cumplimiento de las disposiciones que:
a) regulan y;
b) gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de la Cannabis,
c) medios en que se transportan o conducen,
d) el despacho aduanero y;
c) los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.
SE: intervenir, conforme sus facultades, en la determinación de los aranceles que deberán corresponder a la importación y exportación de la cannabis.
Actualmente está en revisión en el Senado de la República, para posibles modificaciones.
