La trampa de los VIATICOS y PRÉSTAMOS
Los socios y/o accionistas desde siempre arriesgan su patrimonio al invertir en la creación de empresas que pueden generar empleos a nuestra sociedad, y claro está que la apuesta que hacen es por crear utilidades que les sean atractivas.
En la operación cotidiana de sus empresas, los socios y/o accionistas efectúan diversas actividades que podrían en un momento dado provocarles complicaciones fiscales y por tanto financieras, las cuales no siempre están contempladas por sus bolsillos, y son errores simples que pueden provocar trastornos graves.

Los socios y/o accionistas pueden solicitar a la tesorería de la empresa recursos para diversos propósitos, los cuales pueden ser sufragar gastos para viáticos, o simplemente como gastos pendientes de comprobar, y finalmente préstamos que en muchos casos no generan intereses a estos y en algunas ocasiones no son devueltos.
En el caso de los viáticos, se deben utilizar para gastos de hospedaje, transporte, alimentación o renta de autos, pero en algunos casos también se utilizan para propósitos diferentes a éstos, los cuales pueden incluir ropa, artículos de aseo, etc.
En otras ocasiones, los viáticos se ejercen y posteriormente se pide el reembolso de éstos los cuales son bonificados en forma electrónica con una transferencia electrónica de fondos, de las cuentas de la empresa.
Los ciáticos de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo 28 fracción V), se deben destinar exclusivamente a transporte, alimentación, hospedaje y renta de autos.
En el caso de alimentación el monto límite diario es de $750.00 cuando ocurre en territorio nacional y en el extranjero de $1,500.00 (75.00 Dólares), para el caso de hospedaje en el extranjero es de $3,850.00 (192.00 Dólares), pero en territorio nacional no señala límite alguno, respecto al transporte tampoco menciona algún límite, ya sea pasajes de primera clase o de clase turística, y en el caso de renta de autos el monto límite diario es de $850.00 (43.50 Dólares), aunque en este último caso los seguros pueden superar y por mucho el monto de la renta del vehículo, (TIP), es por eso que se recomienda que los costos adicionales en la factura que entrega la arrendadora, desglose los costos de los adicionales de la renta del vehículo, esta misma recomendación se hace en el caso de que asista a congresos, seminarios, cursos, etc., es decir, que los costos de hospedaje, alimentación y en su caso transporte se desglosen para hacer deducible el monto, y desde luego que haya una distancia mínima de 50 kilómetros entre el lugar de erogación del viático y el domicilio fiscal del contribuyente.
Tal vez los socios y/o accionistas, se preocupan por cumplir con todos estos requisitos, sin embargo, existe un Problema, el cual se refleja en la fracción V del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (L.I.S.R.).
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.
De la lectura de este artículo podemos distinguir que los viáticos que no son para hospedaje, alimentación, transporte, y renta de vehículos, son no deducibles, pero un requisito para que se puedan deducir es que el que eroga o gasta los viáticos debe tener relación laboral, es decir debe ser trabajador de la misma empresa en la que es socio y/o accionista, o en su defecto, de estar percibiendo algún ingreso como un servicio profesional, (TIP), y desde luego que en el contrato de prestación de servicios profesionales, asentar que los viáticos deben ser pagados por el prestatario o receptor del servicio. Los socios y/o accionistas, en lo general no cumplen con alguna de estas condiciones, y por tanto todos los gastos bajo este concepto, serían no deducibles.
Si los viáticos ejercidos en el año por los socios y/o accionistas ascendieron a $100,000.00, más $16,000.00 del impuesto al valor agregado, es decir que toda la erogación es de $116,000.00
Si estos gastos no cumplieron con todos los requisitos arriba señalados, en automático no se puede deducir el monto total de este tipo de gastos y por tanto el impuesto sobre la renta (I.S.R.) que se tendría que pagar por este hecho sería de $34,800.00 y todo el I.V.A. tampoco se podría acreditar, y mucho menos deducir, es decir que el impacto económico inicial sería de un 43.79% ($50,800.00) si se incluye tanto el I.S.R. como el I.V.A.

Este tipo de gasto al ser erogado por los socios y/o accionistas se puede tipificar como un dividendo ficto esto de acuerdo al artículo 140 de la misma L.I.S.R.
Artículo 140. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de 1.4286.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo.
Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:
III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.
Estos gastos por el simple hecho de ser erogados por los socios y/o accionistas se convierten en dividendos fictos y esto trae como consecuencia económica el pago de un I.S.R. que asciende a $61,315.28

Si tomamos en cuenta todos los costos adicionales por los viáticos sin requisitos, el monto total ascendería a $112,115.28 pagando de impuestos un 96.65%!!!!!
Lo que se puede provocar por el no cumplimiento de requisitos de los viáticos, y en el caso de socios y/o accionistas es muy común ya que en lo general no hay una relación de carácter laboral, (TIP), por lo que es importante para estos últimos buscar la creación real de una condición patrón-trabajador, dado que muchos realmente están trabajando para la empresa que crearon, pero no está formalizada, ya sea en un contrato individual de trabajo o incluso en la misma acta constitutiva de la empresa.
Finalmente, en el caso de “préstamos”, también tiene un efecto devastador, en caso de que no cumplan con los requisitos señalados en el mismo artículo 140 de la L.I.S.R.
II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
Si todos los requisitos antes señalados (incisos a, b y c), no se cumplen en su totalidad, entonces estaremos ante un dividendo ficto.
En un ejemplo, si los socios y/o accionistas, solicitaron durante todo el ejercicio préstamos por un monto de $100,000.00 y no se justifica que es para un propósito de la actividad de la empresa, o no se paguen en un periodo menor a un año, o no se cobren intereses el resultado económico sería de un monto de $52,858.00

Un préstamo común y corriente podría costar a la empresa un 52.85% de impuestos.
Pero tal vez se pregunte, ¿y cómo la autoridad fiscal podría detectar este tipo de actividades?
Pues ahora con todas las herramientas tecnológicas al servicio del SAT, las revisiones son mucho más eficientes y precisas, y su fiscalizador principal son los comprobantes fiscales digitales por internet, mejor conocidos como CFDI´s, los cuales desde inicio de año han causado grandes trastornos a los contribuyentes por la entrada en vigor de la versión 4.0. Pero entrando en materia, los CFDI´s de los trabajadores, deben incluir todas las percepciones pagadas a ellos, incluyendo los viáticos, al no existir un CFDI con el nombre de los socios y/o accionistas, en automático se asume que no se cumple con requisitos, adicional a esto, al no estar inscritos en el seguro social, se puede determinar categóricamente que esos viáticos no preceden de una relación laboral y por tanto es un gasto no deducible. Los CFDI se expiden por cada operación realizada en el momento mismo de ésta, es decir que la información es en tiempo real.
En el caso de los préstamos es más sencillo, ya que ahora la herramienta que se utiliza para detectar este tipo de movimientos es la contabilidad electrónica la cual se envía mensualmente, (TIP), si su catálogo de cuentas no estuvo bien estructurado, seguramente se informa mensualmente de los préstamos otorgados a los socios y/o accionistas, así como el tiempo de liquidación (en su caso), y si éstos son sujetos de interés, en forma adicional, en una compulsa simple por parte de la autoridad, el nombre de los socios y/o accionistas estarían por toda la contabilidad en las pólizas ya que es requisito informar, el nombre de a quién se le deposita, así como el RFC, la cuenta bancaria y el banco donde se depositó, en conclusión la autoridad hacendaria tendría todos los datos necesarios para generarle un crédito fiscal.
Los préstamos y viáticos de los socios y/o accionistas, en muchos casos son indispensables para la correcta operación de las empresas, lo único que hace falta, es un correcto control interno para cumplir con todos los requisitos de las diferentes leyes.
La calidad es el valor agregado después de ser eficaz y eficiente; si un producto o servicio tiene calidad, el precio se olvida.