¿Qué es un control provisional preventivo?

¿Qué es un control provisional preventivo?

La inseguridad es alta, las estadísticas hablan de la desconfianza hacia las instituciones de seguridad pública federales, no se diga de las estatales y municipales. Con sus excepciones, no es fácil decidir a cuál irle.

Por lo tanto, con intención de conocer el por qué de los retenes, llamados en el Código Nacional de Procedimientos Penales “controles provisionales”, vale conocer sus funciones y evitar ser presa de los abusos policiales que conocemos.

Es un medio para evitar la comisión de algún delito, salvaguardar la integridad y la vida de los agentes policiacos, o corroborar la identidad de alguna persona, con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad.

Realizar esos controles excluye la posibilidad de que la autoridad pueda detener a una persona sin causa mínima que lo justifique.

Circunstancias abstractas como la apariencia física de las personas, su forma de vestir, hablar o comportarse no podrían justificar la detención y revisión física cuando es evidente que no permiten explicar la sospecha de que se está cometiendo un delito.

Para justificar la constitucionalidad de un control preventivo es necesario que se esté ante la comisión de un delito, no sólo por una sospecha simple del agente de la autoridad.

Las condiciones en las cuales la policía estará en posibilidad de llevar a cabo un control de detención se dan cuando la persona tenga un comportamiento inusual, conductas desafiantes y/o evasivas frente a los agentes de la policía.

Caso distinto en un control de detención es cuando haya una denuncia informal o anónima o porque el sujeto exteriorice acciones que objetivamente den lugar a considerar que se pretende ocultar la realización de un delito.

Existen dos tipos de controles que pueden realizarse:

  1. Preventivo en grado menor, en el que los agentes de la policía pueden limitar provisionalmente el tránsito de personas y/o vehículos con el fin de solicitar información a la persona controlada, ejemplo; su identidad, ruta, motivos de su presencia, pudiendo revisar a la persona superficialmente o del interior de su vehículo.
  • Preventivo en grado superior, motivado objetivamente por conductas proporcionales y razonablemente sospechosas, dando posibilidad a los agentes policiales de registrar a la persona y/o vehículos con el fin de prevenir delitos y salvaguardar la integridad y la vida de los policías, pudiendo así registrar también las ropas de las personas, sus pertenencias, así como el interior de sus vehículos.

El desafío o evasión frente a los agentes de la autoridad son circunstancias objetivas y particulares que permiten un control preventivo superior.

Recordar que ante el abuso existe la posibilidad de presentar queja administrativa o ante las Comisiones Estatales, o Federal, de Derechos Humanos, entre otros recursos.

@cgramir

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