
Apuntes sobre el derecho de autor
El derecho de autor protege una variedad de obras originales en el ámbito literario, científico y artístico, incluyendo conferencias, libros, composiciones musicales, dibujos, pinturas, esculturas, fotografías y obras de arte. Las traducciones, adaptaciones, arreglos y transformaciones de estas obras también están protegidas.
El Convenio de Berna establece las condiciones para la protección de obras originales, aunque no todas las categorías están cubiertas como el caso de los diseños industriales. Los programas informáticos también son protegidos por leyes de varios países y por tratados diversos, derechos que también son cuidados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Los derechos de autor se dividen en dos tipos: los patrimoniales, que permiten al titular obtener una retribución económica por el uso de sus obras, y los morales, que son irrenunciables e inalienables. Los derechos patrimoniales incluyen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir acciones en relación con la obra, como la reproducción, distribución, interpretación pública, radiodifusión, traducción y adaptación. El titular de estos derechos puede conceder permisos para que terceros usen su obra.
Los anteriores derechos, angulares en esta materia, dan paso a los derechos conexos, siendo estos los que protegen los intereses legales de personas que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras que otros hayan producido y que, aunque no se consideren obras en virtud de los sistemas de derecho de autor de todos los países, contengan suficiente creatividad y capacidad técnica y organizativa para merecer la categoría de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor. El uso de los derechos conexos no afecta la protección del derecho de autor y pueden ser otorgados a las siguientes categorías de beneficiarios: • Artistas intérpretes y ejecutantes. • Productores de grabaciones sonoras (también denominadas fonogramas) • Organismos de radiodifusión.

Los derechos de reproducción, distribución, alquiler e importación son protegidos por leyes del derecho de autor. El titular tiene el derecho de evitar que su obra sea copiada sin autorización y controlar su reproducción y distribución. También puede autorizar la distribución de ejemplares y el alquiler de estos y controlar la importación de copias para evitar el daño de los derechos de autor. Existen también permisos que no exigen la licencia del titular, como las limitaciones o excepciones.
Los derechos de interpretación y ejecución públicas, radiodifusión, comunicación al público y puesta a disposición del público son exclusivos del autor y del titular son las presentaciones en vivo o grabadas, de una obra, y con presencia de público. La radiodifusión es la transmisión de sonidos o imágenes a través de medios inalámbricos, mientras que la comunicación al público se refiere a la distribución de una señal por medios alámbricos o inalámbricos.
Hoy por hoy, el avance tecnológico está planteando nuevos retos y situaciones sobre la protección de los derechos de autor en el entorno digital.
“El derecho de autor es la protección más poderosa que tenemos para proteger nuestra creatividad y asegurar que el trabajo de nuestros artistas sea valorado”. – Dan Glickman.