
Y ahora el nuevo aguinaldo
Por: José Julio Solís García
El derecho al pago del aguinaldo en México tiene su origen en Roma, el cual hace referencia a un obsequio anual que se da a los trabajadores de manera extraordinaria por la celebración de la Navidad.
En México se denomina “aguinaldo” a un paquete conformado por frutas de temporada decembrina (tejocote, caña, naranjas, mandarinas, cacahuates y colación) la cual es regalada a los niños en las fiestas decembrinas comúnmente llamadas posadas.
El aguinaldo no es una prestación exclusiva de México, en Latinoamérica, se paga en algunos países como Argentina, Chile, Ecuador, Nicaragua, Colombia, Brasil. Y en Europa Italia, Portugal, España, Francia, Grecia, Austria, Bélgica, Países Bajos. De Asia, Turquía, India, Indonesia, Filipinas, Singapur, Taiwán, China, Malasia, solo por nombrar algunos otros. Países como Estados no ofrecen aguinaldo monetario, sino en bienes y es discrecional.
El monto que se paga también difiere entre los países que lo otorgan y la fecha de pago también varía. Por ejemplo, en Ecuador se paga una doceava parte del salario anual, es decir un mes. En Bolivia existen aguinaldos diferenciados ya a que los empleados en general se les otorga un mes de sueldo y a los obreros solo 25 días.
La temporada de pago también varía, por ejemplo, en España es un mes de salario y se da la mitad en verano y la otra en Navidad. De la misma forma que en Perú y Argentina, en el caso de Guatemala es la mitad en diciembre y el resto en enero del siguiente año, pero en todos estos casos los días que se otorgan es de 30 días.
En México el aguinaldo es una prestación que los trabajadores reciben desde hace muchos años, sin embargo, también es diferenciada ya que los servidores del estado tienen derecho a 40 días de su salario, mientras que el resto de los trabajadores (sector privado) solo 15 días cuando menos, ya que algunas empresas otorgan más que lo establecido en la ley.
Esta diferencia ha provocado que el poder legislativo proponga una modificación a la Ley Federal del Trabajo para cambiar los días obligatorios de vacaciones que se entregan a los trabajadores que no son funcionarios del estado, y pasar de 15 días que se entregan hasta el día de hoy y pagar 30 días.
El pasado 2 de agosto se publicó una iniciativa de reforma al Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo en la que este incremento es propuesto.
Al igual que las Vacaciones Dognas las cuales se publicitaron con bombo y platillo, sin mencionar los costos fiscales y económicos para todas las partes, este incremento en caso de que se concrete puede traer consecuencias económicas severas para los patrones que tendrán que tomar en consideración para la elaboración de sus presupuestos del ejercicio 2024, ya que no solo es un incremento a la base de sus gastos fijos en el rubro de salarios, sino también en el rubro de prestaciones de seguridad social.

Analicemos este incremento de los costos de los patrones.
SEGURO SOCIAL
La Ley del Seguro Social determina que para el pago de las cuotas obrero-patronales se toma como base gravable el monto de todas las percepciones que el trabajador reciba por su trabajo, en este caso el aguinaldo es uno de ellos y, si bien éste se entrega durante el mes de diciembre, la parte proporcional diaria se debe agregar a la base gravable.
Este simple cambio se traduce en un incremento de las cuotas obrero-patronales de un 3.92% que podría resultar muy bajo, sin embargo, cuando se tienen nóminas abundantes con muchos trabajadores esto puede ser relevante, o en negocios en donde los márgenes de utilidad son muy reducidos esto podría impactar directamente a las finanzas de los patrones.
También es importante mencionar que este incremento también afectará a los trabajadores, aunque en menor medida, pero al fin y al cabo representa un detrimento a sus ingresos, por muy cortos que estos sean. Algunos patrones podrían asumir este incremento en sus cuotas obreras, ya sea con un incremento a sus salarios, con un bono adicional o incluso iniciar un plan de previsión social que esté enfocado a dar un beneficio a todos los trabajadores, pero en cualquiera de los casos representa una erogación más para el patrón.
INFONAVIT
En el caso del INFONAVIT también tendría un incremento directo del 3.92% ya que utiliza en lo general la misma base gravable para el cálculo de sus cuotas
IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Sobre este impuesto estatal aplicaría una proporción diferente, pero al ser calculado sobre lo efectivamente pagado, y que este pago se realiza sólo en el mes de diciembre, el impuesto se vería incrementado en un 33.04%. Es importante resaltar que es sólo un mes, pero aun así es impacto financiero.
PRESUPUESTOS
Si usted como empresario previsor elabora presupuestos anuales o multianuales, entonces deberá agregar un 4.11% de costo fijo a las erogaciones pronosticadas, porque eso representaría este inocente incremento.
Si bien es cierto que es un ajuste acorde al ámbito internacional, ya que como hemos visto no es exclusivo de México e incluso que otros países en lo general otorgan 30 días de esta prestación, sería fundamental que este incremento fuera gradual dado que como ya comentamos existen empresas que tienen márgenes de utilidad muy pequeños, como pueden ser la industria de hotelería en donde el margen es del 8%, o qué decir de las negocios minoristas o de construcción en donde el margen es del 5%, o las gasolineras que tienen un margen del 3%.
El que este incremento se cristalice en este año previo a la contienda electoral seguramente va a generar mucha polémica y veremos adjetivos de esta prestación muy atractivos; “aguinaldo justo”, “aguinaldo digno”, “aguinaldo solidario”, por mencionar algunos.
Seguramente el gozo lo veremos entre los trabajadores por un incremento de sus prestaciones, pero otros que estarán muy contentos porque tendrán un ingreso en sus finanzas serán el Seguro Social, el INFONAVIT y Finanzas del Estado.
Cui Prodest? (“¿Quiénes son los beneficiados?”)
- Séneca.
