Apuntes sobre Derecho de Autor.

Apuntes sobre Derecho de Autor.

Para muchos es conocido el tema de los plagios de obras literarias y artísticas. Si bien se conoce formalmente como apropiación indebida de derechos, comúnmente se denomina: plagio.

Surgen así una serie de preguntas que el Instituto Autor, de España, con la colaboración del Tribunal Supremo, presenta para una mejor y mayor comprensión del asunto y que recopilo en este apunte.

¿Cuándo está permitido citar fragmentos ajenos en una obra propia? Siempre que:

1.- Los fragmentos no sean demasiado largos o grandes en la medida justa para los fines de la cita.

2.- Las obras citadas hayan sido divulgadas.

3.- Los fragmentos se incluyan a título de cita o para su análisis.

4.- La cita se realice con fines didácticos o investigativos.

En cada cita realizada deberá mencionarse el título de la obra y el nombre de su autor.

¿Cuándo hay plagio en una obra?

Se considera a este “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”. Se identifica como una actividad material mecanizada y poco intelectual, carente de toda originalidad y de talento, aunque aporte cierta manifestación de ingenio.

Aunque no hay leyes que lo definan, se contemplan dos categorías de plagio:

1.- La copia idéntica. La reproducción total o parcial de una obra ajena prexistente. Este tipo de plagio conlleva una infracción del derecho de reproducción y del derecho moral de paternidad del autor original.

2.- La copia encubierta. Oculta en apariencia su total similitud con la obra original, aunque se aprovecha de la labor creativa del autor originario.

Estas copias conllevan la infracción del derecho de transformación sobre la obra original.

¿Qué es la copia privada?

Es un límite al derecho de reproducción. ¿Qué significa? Que los usuarios pueden hacer copias de una obra sin la autorización de sus titulares, siempre que:

1.- La copia se realice para uso privado y sin fines comerciales.

2.- Se trate de obras ya divulgadas.

3.- Sea realizada a partir de una fuente lícita.

4.- No exista asistencia de terceros.

A cambio, los titulares recibirán una compensación de los fabricantes e intermediarios de soportes a través de las sociedades de gestión colectiva.

¿Qué son las sociedades de gestión colectiva?

Son entidades sin ánimo de lucro encargadas de la gestión de los derechos de propiedad intelectual, mediante autorización de sus titulares o por mandato legal.

De carácter privado, los derechos están controlados por los propios titulares de los derechos.

Las entidades de gestión garantizan a los titulares de los derechos una explotación eficaz de sus obras, que ofrecen servicios jurídicos, económicos y comerciales, para administrar óptimamente sus derechos.

Además, facilitan a los usuarios el acceso a las obras simplificando su comercialización y negociando convenios con organizaciones de los diferentes sectores del mercado.

@cgramir                             

http://www.carlosgregorio.com

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