El campo mexicano y los impuestos.

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Según estadísticas del INEGI, actualmente en México los trabajadores agrícolas se distribuyen por toda la geografía nacional, especialmente en las entidades de Veracruz de Ignacio de la Llave (12.1%), Chiapas (11.9%), Puebla (11.1%), Oaxaca (9.1%), Guerrero (7.4%) y Michoacán de Ocampo (7.1%), que en conjunto concentran 58.7% de estos ocupados en el país.

A esto habría que agregar, según estudios agrarios realizados por las autoridades competentes en la materia, que en su gran mayoría son personas de más de 50 años. Esta perspectiva nos indica que el campo está envejeciendo y que en unos años más la producción agrícola de la mayor parte de la república se vendrá abajo radicalmente y tendremos que importar diversidad de productos, que en los años sesentas y principio de los setentas los generábamos en suficiencia.

En México sólo se cultiva en el 1.28 % de la superficie fértil, de un total de 12.5 % de área para la labranza, esto equivale a 250 mil hectáreas del territorio nacional, conforme a el investigador de la Universidad Autónoma Chapingo (UACH) Krishnamurthy Larsmi Reddiar.

En su investigación refiere que de emplearse en el país las áreas cultivables, la cosecha de productos podría ser una fuente de ingresos importante en el Producto Interno Bruto (PIB), debido a que actualmente la agricultura mexicana solo aporta el 3.7 % del PIB.

En el año de 1992 se realizó una importante reforma al artículo 27 constitucional y por consecuencia al marco jurídico agrario, en donde la razón de ella devenía en: “DIEZ PUNTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL CAMPO MEXICANO” ; de los diez puntos que se citaban, el número cinco establecía que con la reforma se iba a promover la capitalización del campo, a 25 años de ello hemos visto que siguen los mismos programas con apoyos míseros a destiempo y sobre todo proteccionistas y electoreros ya que las organizaciones sociales a través de sus líderes son los que participan del beneficio de los recursos entregados a ellos y la recuperación del crédito que debería tener el gobierno no se realiza ya que la etiquetan como fondo perdido. El séptimo establecía el compromiso de recursos presupuestales crecientes para el campo. Hasta esta fecha los recursos presupuestales no han crecido en la manera que se proponía y siguen siendo insuficientes para atender de una manera global la problemática de los agricultores. Las ideas de crear inmobiliarias ejidales resultaron un fracaso ante la complejidad, para los campesinos, de su procedimiento y además la mayoría de desarrollos inmobiliarios volvieron a quedar en manos de especuladores que siguen haciendo su negocio con la tierra, aunado a la corrupción de los gobiernos estatales con la complicidad de funcionarios federales.

Los grandes proyectos en los que debieron incluirse a los campesinos, no se realizaron de esta manera, ya que prefirieron comprarle la tierra o realizar convenios de usufructo, en lugar de hacerlos copartícipes del mismo proyecto junto con los inversionistas de una manera social y económicamente responsable, es decir garantizándole a los inversionistas la tranquilidad social, política y económica, redundando lo anterior en una verdadera capacidad de generar recursos en la zona. Los proyectos se han brindado únicamente a inversionistas nacionales y extranjeros. Son pocas en porcentaje las sociedades agrarias que se han constituido y que operan normalmente explotando racionalmente sus recursos naturales ó que sus integrantes se han asociado para explotar la tierra; en su mayoría los que han realizado las sociedades de producción rural son pequeños propietarios que cuentan con tecnología y recursos, los cuales complementan con algunos apoyos federales, estatales ó bancarios.

Es importante abordar el tema fiscal para los productores rurales, ya que con ello el marco jurídico tributario del agro ha sido debidamente considerado, atendiendo a las muy especiales circunstancias económicas del mismo. En mi opinión esto no ha sido explotado debidamente por los ejidos y las comunidades puesto que considero que podrían obtener más beneficios de los que actualmente realizan y que pudiera permitir impulsar el desarrollo en el campo; es decir hablar de hacer crecer el mercado de la venta de sus productos (que en su mayoría son muchas veces 100% orgánicos) hacia el extranjero.

Apoyando lo anterior, encontramos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su Artículo 74, que las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES), y que se encuentren debidamente constituidas como Personas Morales ó Personas Físicas con Actividad Empresarial gozarán de una exención sobre sus ingresos al año equivalentes a

  • PERSONAS MORALES: $551,077.00 por cada uno de sus socios o asociados; esto sin excederse en su totalidad de $5,510,770.00; cabe mencionar que este límite no será aplicable tratándose de ejidos y comunidades.
  • PERSONAS FÍSICAS: tendrán la exención hasta por un equivalente de $1,102,154.00 al año.

Recordemos que los ingresos por estas actividades deberán ser equivalentes a por lo menos el 90% de sus Ingresos Totales.

Existe también una exención de impuestos cuando se realiza la primera enajenación de parcelas sobre las cuales se ha adoptado el dominio pleno y que se encuentra claramente señalado en los artículos 86 de la Ley Agraria y 93 fracciones XXVIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR); entre otras facilidades administrativas como la de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 y reuniendo al menos los siguientes datos: Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios, lugar y fecha de expedición, cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio y valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Es necesario que se implementen por parte de los gobiernos acciones encaminadas a que la gente del campo conozca de manera práctica y sencilla sus obligaciones tributarias, y también como decíamos en líneas anteriores a la tecnificación del campo, la cual debe ser accesible y no onerosa, para poder ser productivos a nivel interno y que redunde en exportaciones por parte de los ejidatarios, comuneros o campesinos.

 

Por:

Lic. Juan Antonio López

C.P. Tulia Hernández

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