Los Derechos de Propiedad Intelectual como “activos intangibles”

Los Derechos de Propiedad Intelectual como “activos intangibles”

La importancia de los activos intangibles ha sido creciente como recursos generadores de valor para las empresas, aunque sus contornos no son del todo claros.

¿Cómo surge esta clase de bienes? ¿Son los derechos de propiedad intelectual los únicos activos intangibles? Se ha reservado la expresión «bienes intangibles» a aquellos productos del talento o del ingenio, también conocidos como Derechos de Propiedad Intelectual (DPI).

Algunos activos intangibles pueden estar contenidos en un soporte material o también conocido como de naturaleza o apariencia física (como un disco compacto o programa de computación) y de documentación jurídica, como es el caso de las marcas, de las patentes o de una obra de arte (literaria o cinematográfica, como una película) y conservar su carácter inmaterial, cuya titularidad se logra con el reconocimiento oficial por parte del Estado.

Así, un bien incorporal será un activo intangible si, y sólo si, existe una regla que le confiera tal carácter. Un escrito original en tanto obra será por la sola creación un bien inmaterial (objeto de propiedad) como derecho autoral, quedando protegido su uso exclusivo en beneficio del autor, creador y, en su caso, sus cesionarios. En consecuencia, los derechos de propiedad intelectual (y otros derechos) son creaciones convencionales que surgen por acuerdos legislativos nacionales e internacionales, de conformidad con los tratados celebrados por nuestro país al respecto. Si surge el DPI nace el activo intangible para la empresa pues puede ser objeto de dominio pleno, quedar bajo su control absoluto y ser objeto de responsabilidad patrimonial universal.

Para que esta clase de intangibles sean contablemente estimados como «activos intangibles» deben ser controlables, medibles, aportantes de beneficios económicos e identificables: Controlables, porque se pueden controlar por la organización bajo el control propietario; medibles porque para su control es necesario cuantificarlos y medirlos de forma fiable; aportantes de beneficio económico implica que su valor es apreciable desde un punto de vista económico e identificables, porque deben ser separables, que se vincula con su aptitud para su venta, cesión, explotación, arriendo o, en general, aptos para su intercambio, sea individualmente o en conjunto con otros activos o pasivos con los que guarde relación, como es el caso de los derechos de propiedad intelectual.

En síntesis, existen bienes incorporales susceptibles de ser considerados como activos intangibles y, como tales, valorizables como integrantes de un patrimonio y objeto de propiedad exclusiva. No todos los bienes incorporales son bienes inmateriales y no todo activo intangible es un derecho de propiedad intelectual.

Fuente: lvcentinvs.es                                                                                                       @cgramir

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