
Cambios y cambios fiscales interminables
Una de las deducciones que los empresarios utilizan para disminuir su base para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son los salarios pagados a los trabajadores. Estos, desde luego, son un gasto muy indispensable, e incluso en muchos sectores —como el maquilador— representa un alto porcentaje de deducción.
El ser un gasto estrictamente indispensable para la actividad del empresario debería bastar, sin embargo, en el caso del pago de sueldos y salarios a los trabajadores existe una lista enorme de requisitos que deben cumplir para que se pueda acreditar la posibilidad de disminuir de los ingresos y pagar este impuesto de una forma proporcional de acuerdo con las ganancias que hayan obtenido.
El requisito más reciente y que está causando gran dolor de cabeza a las áreas de recursos humanos y a los de sistemas es la inclusión a partir del ejercicio 2022 del Código Postal del domicilio fiscal del contribuyente, en donde obtiene sus ingresos.
Uno de los tantos requisitos que se tienen que cumplir consiste en emitir un documento electrónico por cada pago que se efectúe a los trabajadores. En este archivo digital, mejor conocido como CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), se deben reflejar las percepciones pagadas, así como las deducciones que se les efectúen, además de información tanto del patrón como del trabajador.
Muchos de los requisitos se encuentran en diversas disposiciones fiscales, como la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Resolución Miscelánea Fiscal y el Código Fiscal de la Federación, y es precisamente en este último en el que existe una modificación para este año 2022 que es muy compleja y podría poner en riesgo la deducción.
Vemos el punto. El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación menciona los requisitos que deben contemplar los CFDI´s incluido, desde luego, el de nómina (CFDI con complemento de nómina). La fracción IV de este precepto en su primer párrafo establece lo siguiente:
“Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.”
Como se aprecia el elemento que se debe incluir en el CFDI es el código postal del domicilio fiscal del trabajador, ya que este se expide a favor de este. Sin embargo, esto representa varios retos a superar: ya no se habla del dato de su domicilio particular sino del domicilio fiscal, es decir que cuando acudieron los trabajadores a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para solicitar la inscripción al Registro Federal de Causantes, en ese momento les solicitaron los datos de su domicilio y muchos indicaron el domicilio particular. Si ellos siguen en ese domicilio, desde luego que pueden conocer el código postal en el que se registraron y por tanto podrían proporcionar este dato, sin embargo si sucede que han estado cambiando de domicilio y no recuerdan con qué domicilio se dieron de alta o, peor aún, tienen un registro tan antiguo que los códigos postales han cambiado —por ejemplo, en los años 70´s el registro era en un plano cedular, y la famosa cédula cuarta era el idóneo para los trabajadores o y la cédula quinta para los profesionales de honorarios —, preguntarle al trabajador en esos casos cuál es código postal podría ser todo un desafío a su memoria. Esto en el caso de que el subordinado haya acudido en algún momento al SAT o, si es un poco mayor, a las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los años 70´s o anteriores.

Caso contrario, también se pudo dar de alta al trabajador por medio del patrón y aquí se complica el asunto todavía más, ya que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando el trabajador no se encuentre inscrito, el patrón está obligado a registrarlo utilizando un formato electrónico o directamente en el portal del SAT. Los datos que solicita para su inscripción son su acta de nacimiento o su CURP, además de esto, sus nombres con apellidos, la fecha de ingreso, incluso el monto pronosticado de ingreso que obtendrá el trabajador, pero en NINGÚN caso el código postal. La ficha que establece esta condición es la regla 40/CFF de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, si se considera el domicilio fiscal como el lugar en el que se obtienen los ingresos, éste sería el domicilio del patrón que lo dio de alta, y aquí nuevamente un reto de memoria: “¿Con cuál patrón estuve cuando me dieron de alta en el Registro Federal de Contribuyentes?”. ¡Es todo un reto!
Ahora, ¿Qué sucede si ponemos el código postal actual del trabajador?, el cual desde luego que no es el que tiene registrado el SAT. Al ser un dato obligatorio por parte de los sistemas del SAT, se valida no solamente el nombre o nombres del trabajador junto con sus apellidos, sino también el código postal … y si este no coincide, el proceso de elaboración del CFDI de nómina se rechazará… y por tanto no se tendrá la deducción.
Pero, ¿Cómo se puede solucionar? La solución que nos ofrece el SAT suena muy sencilla, sin embargo, no lo es y esta consiste en que cada trabajador, solicite ante este organismo la constancia de situación fiscal:

Para obtener esta constancia será necesario que cada trabajador tenga ya sea su e-firma o su contraseña para ingresar a los sistemas en el sitio www.sat.gob.mx, pero ¿su trabajador tendrá esta información? Si son trabajadores con ingresos superiores a $400,000.00 es casi un hecho que la deben tener ya que de otra forma no podrían cumplir con su obligación de presentar su declaración anual, el problema se agudiza en el caso de los subordinados con ingresos inferiores a este monto.
De acuerdo con el SAT existe una solución que no requiere ni la e-firma ni la contraseña, se trata de la herramienta tecnológica llamada “SAT-ID” —que, dicho sea de paso, en lo que va de abril todavía no está disponible—.
Podríamos pensar que todo ha sido resuelto, sin embargo, todavía existen problemáticas ya que este trámite se tiene que hacer trabajador por trabajador y solicita la siguiente información:
- Ingresa tu RFC y correo electrónico personal.
- Escribe el texto de la imagen del código captcha que aparece en la pantalla.
- Captura el código de confirmación que te fue enviado a los medios de contacto registrados previamente y selecciona continuar.
- Adjunta o captura la foto de tu identificación oficial vigente con fotografía, por ambos lados y asegúrate que la imagen sea clara.
- Graba un video pronunciando la frase que la aplicación te indique y asegúrate que el video sea claro y la frase se escuche correctamente.
- Revisa la solicitud de Constancia de Situación Fiscal con CIF con los datos que proporcionaste, así como las manifestaciones, en caso de estar de acuerdo, selecciona “siguiente”.
- Firma en el recuadro de manera autógrafa lo más parecido a tu identificación oficial. La firma deberá corresponder a la contenida en tu identificación oficial vigente.
- Conserva la solicitud firmada que el aplicativo desplegará.
- Guarda el número de folio asignado, una vez que el trámite sea revisado recibirás una respuesta en los 5 días hábiles posteriores a su solicitud.
- Recibe la respuesta de trámite en tu correo electrónico registrado.
Hacer vídeos, digitalizar la credencial de elector, en su caso generar un correo electrónico por cada trabajador y, desde luego, firmar con el mouse parece todo un reto también.
Aun cuando se ponga una estación de cómputo para que todos los trabajadores tengan su constancia, veremos que se convertirá en un cuello de botella que será muy difícil de solucionar en corto plazo, ya que este requisito es obligatorio desde el 1 de enero del año en curso. Tomando en cuenta que actualmente se utiliza la versión 3.3 del CFDI, usted puede poner cualquier dato momentáneamente para cumplir con el requisito ya que esta versión no válida el código postal que el SAT tiene en su sistema, la problemática es para todos aquellos que utilizan la versión 4.0, ya que en este caso se vuelve obligatorio y validable el requisito.

¿Qué sucede si no cumplo en tiempo o forma o pongo un dato diferente al que el SAT tiene en sus bases de datos?
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, poner datos incorrectos se consideran una infracción y por tanto se es acreedor a una multa, la cual puede ser de $17,020.00 y hasta $97,330.00 y, en caso de reincidencia, una clausura temporal de 3 a 15 días del establecimiento, esto de acuerdo con el artículo 83 y 84 de este precepto.
Sin embargo, ahí no terminaría el problema, ya que de acuerdo con el artículo 29-A tercer párrafo el gasto no se podrá deducir y por tanto el impuesto a pagar se elevaría.
Requisitos y más requisitos sin fin…