Prisión preventiva oficiosa y Comprobantes Fiscales Falsos.

Y sin embargo se mueve  

Prisión preventiva oficiosa y Comprobantes Fiscales Falsos.

El último trimestre de 2024 tuvo una serie de eventos que mantuvo muy agitados a todos los contribuyentes en México, empezando por las ya tradicionales cancelaciones de sellos digitales, con una todavía no explorada causa para forzar a las empresas obligadas a llevar contabilidad por la falta de la presentación de esta en forma mensual ante la autoridad hacendaria Fig. 1

Aunque le falta a la autoridad seguir explorando más causas para ejecutar la cancelación de sellos como una medida de presión para tener más información en sus bases de datos y utilizar la IA que ha venido utilizando desde el año 2014 a efectos de poder ser más eficaz en la fiscalización, ahora en su modalidad electrónica.

Solo basta leer los artículos 79, 81 y 83 del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN para encontrar una gama inmensa de causas para poder cancelar los sellos digitales, pero con la clara intensión de que tres de sus recursos más poderosos de información (COMPROBANTES FISCALES DIGITALES “CFDI´s”, CONTABILIDAD ELECTRÓNICA, DECLARACIONES) sean proporcionados en forma constante para tener más herramientas para su labor de recaudación. Sin embargo, apareció una figura atemorizante que hasta el 13 de noviembre rondó la mente de las autoridades hacendarias como medida intimidatoria para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya sea de proporcionar información en forma correcta o evitar que los contribuyentes cometieran DEFRAUDACIÓN FISCAL, es decir la PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, y esa medida sí que causó más terror que cualquier noche de brujas en toda la historia.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar excepcional que ha suscitado un debate significativo en el ámbito jurídico, político y social en México.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

La prisión preventiva oficiosa es una figura jurídica contemplada en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se aplica de manera automática a ciertos delitos graves, sin necesidad de que el juez evalúe la situación particular del acusado. Esto la distingue de la prisión preventiva justificada, que requiere una argumentación sólida y pruebas suficientes para restringir la libertad de un individuo mientras se resuelve su situación jurídica.

Entre los delitos que ameritan esta medida se encuentran el homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delincuencia organizada, entre otros, con el objetivo de proteger a la sociedad y garantizar que el imputado no evada la justicia.

Propósito de la prisión preventiva oficiosa

La principal finalidad de esta medida es salvaguardar los principios de seguridad pública y justicia. Se basa en la premisa de que ciertos delitos son de tal gravedad que ameritan restringir la libertad del imputado para evitar:

  • Fuga del imputado: Existe el riesgo de que el acusado, al permanecer en libertad, huya para evadir el proceso judicial.
  • Peligro para la sociedad: En casos de delincuencia organizada o crímenes graves, se busca impedir que el imputado continúe delinquiendo.
  • Manipulación de pruebas: En algunos casos, el imputado podría influir en testigos, destruir evidencia o alterar el curso de la investigación.

Controversias y críticas

La prisión preventiva oficiosa ha sido objeto de críticas tanto a nivel nacional como internacional. Los principales argumentos en contra son:

  • Presunción de inocencia: Este principio fundamental, reconocido en los tratados internacionales de derechos humanos, se ve comprometido, ya que el imputado es privado de su libertad antes de ser declarado culpable.
  • Saturación del sistema penitenciario: La aplicación de esta medida ha contribuido al sobrecupo en las cárceles, muchas veces con personas que eventualmente son declaradas inocentes.
  • Impacto desigual: Se ha señalado que esta medida afecta de manera desproporcionada a personas en situación de vulnerabilidad, quienes no tienen los recursos legales para defenderse adecuadamente.
  • Recomendaciones internacionales: Organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han instado a México a revisar esta figura, argumentando que debería aplicarse de manera excepcional y no automática.
  • Estigmatización social: Las personas sometidas a prisión preventiva oficiosa enfrentan un estigma que puede afectar sus vidas incluso si son exoneradas.

La prisión preventiva oficiosa surge como un intento de equilibrar la seguridad pública con la eficacia de la justicia penal. Sin embargo, su aplicación ha puesto en tela de juicio los derechos humanos y las garantías procesales en México. La discusión actual sobre su reforma es un paso necesario para alinear el sistema judicial con los estándares internacionales y garantizar un trato justo para todos los ciudadanos. La clave está en encontrar un balance entre la protección de la sociedad y el respeto a los derechos fundamentales, asegurando que esta medida sea verdaderamente excepcional y no un mecanismo rutinario de control penal.

Pues esta terrible figura se propuso en una modificación en la constitución que contemplaba como algunas de las causas para su aplicación:

  1. Defraudación fiscal y
  2. Uso de comprobantes fiscales falsos.

Se discutió en pleno la exclusión de los delitos de defraudación fiscal y uso de comprobantes fiscales falsos del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en México debido a varias razones:

  1. Preparación de una reforma fiscal integral: El diputado Ricardo Monreal, coordinador del grupo parlamentario de Morena, indicó que se decidió excluir la defraudación fiscal del catálogo de delitos graves con prisión preventiva oficiosa porque se está preparando una reforma fiscal profunda. Esta reforma busca una distribución más equitativa de la riqueza y una sociedad más igualitaria, requiriendo un mayor esfuerzo de quienes más tienen.
  2. Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): En 2021, la SCJN declaró inconstitucional la aplicación de la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales como la defraudación fiscal y el uso de comprobantes fiscales falsos. La Corte argumentó que estos delitos no representan una amenaza a la seguridad nacional que justifique la prisión preventiva automática.
  3. Recomendaciones de organismos internacionales: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la prisión preventiva oficiosa puede violar derechos humanos fundamentales, como la presunción de inocencia. Estas recomendaciones han influido en la decisión de no incluir ciertos delitos fiscales en el catálogo de prisión preventiva oficiosa.

Estas consideraciones reflejan un enfoque más equilibrado en la aplicación de medidas cautelares, buscando respetar los derechos humanos y las garantías procesales, al tiempo que se prepara una reforma fiscal que aborde de manera integral los delitos fiscales.

Sin embargo…

El 26 de noviembre, la cámara de senadores aprobó el dictamen con los ajustes finales con las siguientes implicaciones fiscales Fig. 2, 3 y 4.

Aún y cuando no existe en la legislación fiscal una definición precisa de qué se debe entender por FALSOS COMPROBANTES FISCALES, se podría inferir que se trata de CFDI´s que amparan operaciones, simuladas, inexistentes o ilícitas, tomando en consideración el diccionario de la REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA Fig. 5

Desde luego que la exposición de motivos de la modificación indica la clara intención de frenar a las EMPRESAS que FACTURAN OPERACIONES SIMULADAS (EFOS).

La fiscalización electrónica va a ser ahora más intensa que antes ya que se ha probado que el uso de cancelaciones de sellos, prellenado de declaraciones, requerimientos de aclaraciones de diferencias, publicación de contribuyentes con operaciones simuladas (69-B del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN), han demostrado su eficacia para que la recaudación se incremente sin necesidad de nuevos impuestos.

Mientras la REFORMA FISCAL INTEGRAL viene en camino (según el diputado Ricardo Monreal), el objetivo de cumplir con las metas de gasto utilizando la recaudación se podrán cumplir con todas las bases de datos que el día de hoy el SAT ya tiene en su poder, y en caso de que haya contribuyentes que no hayan proporcionado toda la información necesaria para su revisión, tiene diversos recursos para obtenerla en forma “sutil”, como la CANCELACIÓN DE SELLOS DIGITALES, pero una vez que se publique la modificación a la constitución respecto a la PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, en materia de uso de COMPROBANTES FISCALES FALSOS, podría tener un efecto intimidatorio avasallador para las empresas consideradas EFOS.

Desgraciadamente para el contribuyente que intenta cumplir con todas las disposiciones en materia fiscal, laboral y de seguridad social, y no lo consigue en todos los casos, ya sea por falta de capacitación o acompañamiento especializado podría estar en una situación de COMPROBANTES FISCALES FALSOS en forma circunstancial, y no en forma intencional, y aún así la sanción se aplicaría sin ser la verdadera intención del contribuyente, en sectores de la construcción o empresas de transformación la determinación de los costos se vuelve fundamental.

Es momento del compliance fiscal, laboral, jurídico, de seguridad social, contable, etc., ya que son diversas las obligaciones de diversos tipos que las empresas tiene que cubrir para evitar siquiera la posibilidad de que por error se ubiquen como EFOS y mientras se descubre la causa la PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA será una herramienta de negociación para la autoridad hacendaria muy importante.

«Eppur si muove»

Galileo di Vincenzo Bonaiuti de’ Galilei

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